Jalón de orejas a la UNP por quitar medidas de protección sin suficiente argumentación

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección que cuando haga análisis de riesgo tenga en cuenta el contexto histórico, social y políticos del solicitante.

Redacción Judicial
16 de septiembre de 2019 - 10:38 p. m.
El fallo cuestionó la eliminación, sin suficiente motivación, de varios trabajadores sindicales del Valle del Cauca. / Cristian Garavito - El Espectador
El fallo cuestionó la eliminación, sin suficiente motivación, de varios trabajadores sindicales del Valle del Cauca. / Cristian Garavito - El Espectador

Desde octubre de 2009, la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario de Bugalagrande, Valle del Cauca, cuenta con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Y, a pesar de que contaban con un esquema de la Unidad Nacional de Protección, en noviembre de 2017 se los quitaron sin motivación alguna, sin tener en cuenta que habían sido objeto de amenazas de grupos paramilitares. El caso llegó hasta la Corte Constitucional que acaba de emitir un fuerte regaño a la entidad.

En ese sentido, el alto tribunal emitió una serie de órdenes generales que la UNP deberá tener en cuenta. Primero, que cuando se realicen análisis de riesgo se tenga en cuenta el contexto en el que se encuentra la persona que hace la solicitud. “Por ejemplo, circunstancias históricas, sociales, políticas relevantes del lugar en donde se encuentra el ciudadano, que impliquen una mayor exposición de riesgo a una situación de acentuada vulnerabilidad en relación con el resto de la población”, dice la decisión.

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Además, se advirtió a la Unidad Nacional de Protección para que explique, con suficiencia, las razones que tiene en cuenta para, por ejemplo, cambiar el nivel de riesgo de una persona que esté ya bajo su resguardo; reducir su esquema o dar por finalizado toda medida de protección. “Los actos administrativos deberán hacer referencia expresa y detallada de las razones que fundamentan tales decisiones, específicamente los motivos que soportan la calificación del nivel de riesgo”, agrega el fallo.

En el caso concreto, Sinaltrainal advirtió la existencia de seguimientos ilegales de parte del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; así como amenazas de muerte de las Autodefensas Gaitanistas y Rastrojos; y el asesinato de 26 de sus dirigentes. Al estudiar el caso, la Corte advirtió que, si bien no se acreditaron circunstancias de riesgo específicas para los integrantes de la Junta Directiva, la UNP sí vulneró sus derechos al no tener en cuenta para su decisión las situaciones particulares que los rodeaban y el contexto de violencia antisindical en el Valle del Cauca.

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Por ejemplo, que el sindicato en cuestión ha sido declarado objetivo militar de varias organizaciones, a través de panfletos, en los años 2010, 2012, 2013, 2015 y 2016), así como el otorgamiento de cautelares de la CIDH a 25 de sus miembros. O que durante el periodo de 2016-2018, se radicaron ante la Fiscalía 18 denuncias por amenazas en contra de sus integrantes y que el mismo ente investigador había pedido a la UNP labores de protección. Y, lo más grave, que tres miembros fueron asesinados en 2018 en el Valle, uno de los cuales había sido amenazado previamente.

“No cabe duda de que los miembros del Sindicato -especialmente aquellos ubicados en el Valle del Cauca y el Cauca-, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y expuestos a mayores riesgos y amenazas, no solo por el hecho de pertenecer a un Sindicato, sino específicamente por hacer parte de una organización que, como ya se expuso, ha sido objeto de amenazas, intimidaciones, seguimiento y persecución a lo largo de varios años. Esta situación de especial vulnerabilidad se predica naturalmente de los accionantes -como miembros de la colectividad-, independientemente de que actualmente hagan parte o no de la Junta Directiva del Sindicato”, dice la decisión.

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Por eso, para la Corte Constitucional, la UNP obró mal dadas las “apremiantes circunstancias” de riesgo de la organización sindical. Además, indicó que no se puede dejar de lado que, de acuerdo con la CIDH, “los líderes sindicales juegan un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos de miles de trabajadores en la búsqueda de mejores condiciones laborales y constituyen figuras de expresión política organizada para la presentación de sus demandas laborales y sociales”.

En ese sentido, la Corte ordenó a la UNP que haga un nuevo estudio del nivel de riesgo de los integrantes de la Junta Directiva del sindicato y ordenó mantener una medida cautelar que se había ordenado con anterioridad, devolviendo el esquema de seguridad a estas personas mientras se estudiaba de fondo la tutela y se haga la nueva valoración de riesgo.

Por Redacción Judicial

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