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Jueces y notarios no podrán negarse a casar a parejas del mismo sexo: Corte Constitucional

El alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y la dignidad humana. Con esta decisión se le da el "sí" al matrimonio homosexual en Colombia.

Redacción Judicial
28 de abril de 2016 - 04:17 p. m.
Jueces y notarios no podrán negarse a casar a parejas del mismo sexo: Corte Constitucional

Tras un intenso debate, con una votación de 6 a 3 la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los jueces y notarios del país no pueden negarse a celebrar uniones de parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal determinó que se deben proteger los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y la dignidad humana. 

Este jueves la Sala Plena avaló el fallo definitivo frente al matrimonio homosexual en Colombia. Sin embargo en el debate se tumbó el argumento del magistrado ponente que buscaba declararlo como un derecho fundamental. (Ver Corte Constitucional le da el "sí" al matrimonio igualitario)

En su ponencia, el magistrado Alberto Rojas Ríos indicó que la figura del matrimonio no puede calificarse solamente como la unión entre un hombre y una mujer, sino que se debe aplicar sin distinción de género. Igualmente señala que el denominado matrimonio igualitario se debe aplicar de la misma manera al que se hace con parejas heterosexuales.

El magistrado indicó que Colombia no puede seguir perpetuando estas formas de discriminación. Asimismo, hizo un recuento los países que ya dieron vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo: Holanda lo aprobó en septiembre de 2000; Bélgica en junio de 2003; Canadá en junio de 2005; España en julio de 2005; Sudáfrica en noviembre de 2006; noruega en junio de 2008; Suecia en mayo de 2009; México en diciembre de 2009; Argentina en julio de 2010; Dinamarca en junio de 2012 y Uruguay en abril de 2013.

“Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (...) Todo ser humano, por el hecho de serlo, le asiste el derecho fundamental a contraer matrimonio sin ninguna clase de discriminación (...) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales”, fueron los argumentos de Rojas ante la Sala.

En este sentido el alto tribunal blindó el matrimonio homosexual en Colombia dándole, como lo pedían los demandantes, una igualdad frente a las uniones heteroseuxales. En los últimos años la Corte Constitucional le ha dado validez al hecho que una familia es también la que está conformada por parejas del mismo sexo, avalando los derechos de la comunidad LGBTI.

Desde 2013 en Colombia existe la figura de la unión solemne cuando se habla de parejas del mismo sexo. Sin embargo, los demandantes manifestaron que la misma no les brinda garantías constitucionales y de igualdad frente a la ley, hecho por el cual solicitaron en repetidas oportunidades que se legislará sobre el tema y se modificara la ley.

Sin embargo, el Congreso hizo “oídos sordos” a esta petición -como lo manifestó uno de los demandantes- puesto que cerca de 20 proyectos fueron presentados sobre el tema y la mayoría ni siquiera se debatieron. Hace tres años venció el plazo que tenía el Legislativo para tomar una decisión de fondo sobre el tema .

Estos antecedentes fueron tenidos en cuenta por el magistrado ponente que consideró que no se pueden afectar los derechos de la comunidad homosexual en Colombia. En su documento dejó la puerta abierta para que el Congreso legisle sobre la materia, pero de manera “positiva” es decir resguardando los derechos adquiridos hasta el momento y protegiendo a la minoría.

El pasado 7 de abril, con una votación de 6 a 3 la Sala Plena tumbó la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rechazó la creación de la figura del “matrimonio igualitario”, argumentando que se debía respetar la figura de familia como existe en el ordenamiento colombiano.
 

Por Redacción Judicial

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