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Juez homofóbico en Cartagena no está impedido para casar a lesbianas, según jueza

Luego de que el juez Ramiro Eliseo Flórez se negara tres veces a casar a una pareja de lesbianas, alegando que esa unión va en contra de la “moral cristiana”, la jueza María Pérez Vergara decidió que no está impedido, como intentó argumentar el funcionario. Ahora, él debería tramitar la solicitud de matrimonio, como lo ordenó un fallo de tutela.

Redacción Sin Clóset
22 de octubre de 2020 - 08:36 p. m.
Imagen de referencia: desde agosto, dos mujeres en Cartagena esperan casarse y un juez se ha negado tres veces.
Imagen de referencia: desde agosto, dos mujeres en Cartagena esperan casarse y un juez se ha negado tres veces.
Foto: freepik

Un nuevo capítulo tiene la pugna del juez décimo civil municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez, que se niega a casar a Julieth Ramos Rivera y Guzkari Vázquez Santiago alegando razones religiosas, pese a que el matrimonio civil entre personas del mismo sexo está reconocido en Colombia desde 2013. Después de que un fallo de tutela lo obligó a tramitar dicha solicitud y a no ponerles más trabas a las mujeres, el juez las denunció penalmente por supuesto fraude procesal y así intentó alegar un impedimento para no cumplir la sentencia. Sin embargo, la jueza María Pérez Vergara, del juzgado undécimo civil municipal de Cartagena, negó ese impedimento este miércoles y, ahora, el juez Ramio Eliseo Flórez debería tramitar la solicitud de matrimonio. (8 lecciones del caso del juez que se negó a casar a pareja de lesbianas)

El caso de Ramos y Vázquez comenzó el pasado mes de agosto, cuando ambas se acercaron a la justicia en Cartagena para solicitar formalizar su unión, a través de la figura del matrimonio civil. Y, de inmediato, comenzó la vulneración de sus derechos como mujeres lesbianas, pues la petición cayó en manos del juez décimo civil municipal, Ramiro Eliseo Flórez Torres, que se negó a casarlas en dos ocasiones alegando que la unión entre personas homosexuales va en contra de la “moral cristiana”, y objetó conciencia. (Besos entre lesbianas: el video que no le gustará a Salud Hernández)

La disputa llegó, entonces, a manos de una jueza superior de Cartagena que en un fallo de tutela confirmó lo que defensores de derechos humanos habían dicho: al negarse a tramitar la solicitud de matrimonio, alegando cuestiones religiosas, el juez Ramiro Flórez faltó a su deber como operador de justicia y usó indebidamente el argumento de la objeción de conciencia, pues este no es un derecho del que sean titulares los jueces. La objeción de conciencia es el derecho que tiene toda persona a no ser obligado a actuar en contra de sus convicciones. Además, la jueza reiteró que en Colombia es claro el precedente de la Corte Constitucional que reconoce y aprueba el matrimonio igualitario desde 2013, y que ningún juez puede apartarse de éste. (Por tercera vez, juez se niega a casar a pareja de lesbianas en Cartagena)

Hasta ahí, parecía resuelta la disputa jurídica. Pero, un día después de ser notificado de la tutela, el juez Flórez denunció penalmente a Julieth Ramos Rivera y Guzkari Vázquez Santiago y a su apoderado, por supuesto fraude procesal. Y argumentó que, en consecuencia, estaba impedido para conocer la solicitud de matrimonio y que no podía cumplir el fallo de tutela, ya que al haber denunciado a las mujeres se comprometía su imparcialidad. En concepto del funcionario, la pareja de mujeres pretendía celebrar el matrimonio civil sin el lleno de los requisitos legales, y que habían exhibido un “pasaporte vencido” y “registro civil de nacimiento extemporáneo”. (Lea aquí: Trans-feminicidios, del odio y la sevicia)

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No obstante, la jueza María Pérez Vergara desvirtuó ese impedimento este martes y explicó que, si bien es cierto que el Código General del Proceso establece como impedimento el hecho de que un juez haya denunciado penalmente a una de las partes del proceso que debe decidir o su apoderado, esa denuncia debe ser ajena a los asuntos del proceso que cursa ante el juez. Es decir, que el juez Ramiro Flórez no estaba impedido porque la denuncia que interpuso contra la pareja de mujeres sí tenía que ver con la solicitud de matrimonio, que él debía conocer como juez. Distinto hubiese sido si, por ejemplo, el juez Ramiro Flórez las hubiese denunciado tiempo atrás, a nombre propio, por un supuesto delito que nada tenía que ver con la solicitud de matrimonio.

Por ende, como el juez denunció un hecho que supuestamente tiene que ver con el pleito que cursa en su despacho (la solicitud de matrimonio), se estructura una compulsa de copias, que es una obligación natural de su ejercicio como juez, y no afecta su imparcialidad. “Caso contrario, cuando aquel formula denuncia relacionada con hechos ajenos al proceso judicial en el que pueda estar involucrado el denunciado y extraños a su actividad jurisdiccional, ha de entenderse que lo hace en virtud de la atribución y el deber que como ciudadano asociado al ordenamiento jurídico le corresponden”, asegura la jueza María Pérez Vergara en su decisión.

“No se trata de una denuncia como tal, sino de una atribución en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ya que no tiene conocimiento certero de la comisión de un hecho punible (…) Así las cosas, para este Despacho es claro que la causal de impedimento invocada no se estructura cabal y objetivamente dentro del caso. Ello, como quiera que dicha denuncia no se hizo con base en hechos exógenos a la actuación concernida, ni mucho menos con anterioridad a esta, requisitos estos sine qua non para que se entienda que la parcialidad del juez ha sido vedada bajo esta situación prevista en el Código General del Proceso; y es que, ello impediría que los juzgadores utilicen con mala fe esta institución para provocar el apartamiento del proceso con la simple promoción de acusaciones, lo que desnaturalizaría a todas luces la intención legislativa”, concluyó la jueza María Pérez Vergara.

“Es claro que tampoco se entiende que exista enemistad o malquerencia por la cual el Juez de autos haya impulsado la “denuncia” por fraude procesal, y con la cual se deje ver alguna situación subjetiva que desmejore su parcialidad para decidir sobre la solicitud de matrimonio”, reitera la jueza María Pérez Vergara. Además, aseguró que, a partir del 15 de octubre, cuando le fue notificado al juez Flórez el fallo de tutela de una jueza superior, él quedó obligado, “como juez de instancia y juez natural del mencionado trámite de jurisdicción voluntaria”, a pronunciarse al respecto, admitiendo, inadmitiendo o rechazando la solicitud matrimonial, de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico colombiano.

Así las cosas, Kenneth Burbano Villamarìn, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, le dijo a El Espectador que en este caso es claro que hay una compulsa de copias “para intentar crear un impedimento y así esquivar el cumplimiento del fallo de tutela. Lo que se desprende de la decisión es que debe seguir conociendo de la solicitud de matrimonio, porque no hay impedimento válido que le impida hacerlo. Lo que sigue, entonces, es el cumplimiento inmediato del fallo de tutela proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito, sin importar que se haya impugnado, y de no cumplirse se debe aplicar las sanciones por desacato. Por otro lado, la conducta del Juez Décimo Civil Municipal debe ser investigada disciplinaria y penalmente, ante el posible delito de prevaricato”.

En el mismo sentido, Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, afirmó que el juez debe darle trámite a la solicitud de las accionantes conforme a derecho, que es su solicitud de matrimonio igualitario, “ya en el fallo de tutela le dijeron que no podía apartarse del precedente constitucional de acceso de matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, bajo la figura de la objeción de conciencia con la argumentación que dio, por lo que debería garantizar el derecho a contraer matrimonio de la pareja de mujeres”.

*Sin Clóset es un espacio de El Espectador para hablar de diversidad sexual

NOTA DE LA EDITORA: En un comienzo, esta nota mencionaba que el impedimento alegado por el juez Ramiro Flórez había sido resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura, pero luego fue corregido para aclarar que fue resuelto por la jueza María Pérez Vergara.

Por Redacción Sin Clóset

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xproyecto(inxvt)23 de octubre de 2020 - 04:34 p. m.
Venga, el juez se declaro Homofobo? el lo dijo? por lo que veo estan haciendo lo mismo con el, lo estan marginando o señalizando sin saber el trasfondo de sus acciones.
  • Nubia(03631)25 de octubre de 2020 - 07:45 p. m.
    Lo están señalizando, claro, entonces q quería que se le premiara por ser tan retrógrado? estamos en Colombia LAICA, duélale a quién le duela, y el mandato de los dioses invisibles no puede regir una constitución. IGNORANTE.
Nubia(03631)25 de octubre de 2020 - 07:43 p. m.
Ese retrógrado disque juez, es que ese título no lo debería de llevar el muy sinvergüenza, por dioses no las casó. Estamos en el siglo XXI, donde la homosexualidad se conoce como otra orientación sexual.
Fredys(11869)23 de octubre de 2020 - 04:19 p. m.
Bueno, si es jueza quiere que esos maricones se casen, que lo haga ella y listo. Estoy de acuerdo con el juez de negarse a casar a estos chucha cagada.
  • Nubia(03631)25 de octubre de 2020 - 07:49 p. m.
    IGNORANTE RETROGRADO, Colombia LAICA, un juez no puede negarse a cumplir con su deber por creencias absurdas. REZANDERO HIPOCRITA Y DOBLE MORAL es lo q son todos los disque creyentes.
usucapion1000(15667)23 de octubre de 2020 - 11:58 a. m.
Ese juez, debería haber renunciado y no ponerse a torcer la ley para incumplir su obligación legal Ahora se deberá someter a un proceso penal y a ser inhabilitado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la judicatura de Bolívar. Es un troglodita que erró de profesión.
Usuario(51538)22 de octubre de 2020 - 10:54 p. m.
Ese sinvergüenza ya debería estar chupando baldosa en una celda por desacato.
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