Publicidad

Juez le ordena al Gobierno volver a exigir prueba PCR para viajeros que lleguen del exterior

Por orden judicial, la resolución que eliminaba el requisito de prueba PCR de COVID-19 negativa para que los viajeros entraran al país, se quedó sin piso. Ahora, el Gobierno Nacional tendría que volver a implementar esta exigencia para que los viajeros puedan entrar al territorio nacional.

26 de noviembre de 2020 - 10:33 p. m.
El pasado 4 de noviembre, el Ministerio de Salud de Colombia eliminó el requisito de pruebas PCR para coronavirus a los viajeros internacionales.
El pasado 4 de noviembre, el Ministerio de Salud de Colombia eliminó el requisito de pruebas PCR para coronavirus a los viajeros internacionales.
Foto: El Espectador

Por orden de un juez de circuito de Bogotá, el Gobierno Nacional nuevamente tenerá que exigir la prueba PCR para COVID-19, con resultado negativo, para que viajeros que tienen como destino Colombia, puedan ingresar al país. La decisión de eliminar este requisito para quienes pretendían entrar al territorio nacional desde el exterior, que se conoció el pasado 4 de noviembre (resolución 1972), generó una fuerte polémica entre la opinión pública.

Entre quienes estuvieron en completo desacuerdo con la eliminación de ese requisito, estuvo el abogado Alberto Elías González Mebarak quien interpuso una acción de tutela en contra del Ministerio de Salud alegando la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud que, a su consideración, se verían afectados con la eliminación de dicha exigencia, sin que todavía el país superara el pico de contagios.

“Se evidencia que la negligencia del Estado expresada en la supresión de la exigencia a los viajeros internacionales a contar con prueba PCR de COVID-19 negativa para el ingreso al país, expone la salud y la vida de la población en general, que sin lugar a duda llevará la ocurrencia de perjuicio irremediable, traducido en el aumento de la mortalidad de los colombianos por causa del Coronavirus, aumentando la cifra ya escandalosa de más de 32 mil muertos que ha cobrado la pandemia, en un panorama de sobreocupación de las camas UCI a nivel nacional”, indicó el demandante.

La acción popular llegó hasta el despacho once administrativo de oralidad del circuito de Bogotá que en su decisión le dio la razón al jurista. “Si bien es cierto que la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, como tampoco son las demás medidas tomadas por el gobierno nacional y entidades territoriales, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y a evitar que entren al país personas que pueden tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número de aumento de viajes internos, entre otras”, señaló el despacho.

Advirtió, además, que no hay la capacidad de seguimiento, sin mencionar las “precarias” condiciones en las que labora el personal médico del sistema de salud colombiano, lo que, a su consideración, va en contravía de lo dispuesto por la OMS y la OPS, al indicar que se requiere fundamentalmente la existencia de capacidad de salud pública. En consecuencia, dijo, las medidas de cuidado y los filtros deben permanecer para evitar contagios. (Le puede interesar: No se han implementado nuevas restricciones para el ingreso de viajeros a Colombia)

“Para el despacho, el Ministerio de Salud y Protección Social pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR-COVID-19 NEGATIVA, a los viajeros que ingresan por vía aérea al país, por tanto, para este juez constitucional se hace necesario proteger estos derechos, con el fin de salvaguardar a las personas que habitan o transitan por el país”, manifestó el juez Giovanni Humberto Legro.

En ese sentido, el togado ordenó la suspensión inmediata de la modificación efectuada en la resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, de la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y, en cambio, estableció que se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea.

Además, también instó a que aún con la prueba negativa se debe cumplir la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero. Con este fallo al Ministerio de Salud no le queda otra opción más que exigir el certificado de una prueba PCR con resultado negativo de todas las personas que quieran ingresar al territorio nacional vía aérea. Sin embargo, la decisión puede ser impugnada por el Gobierno que todavía no se ha pronunciado al respecto.

Lo que dice la ciencia

Como era de esperarse la orden judicial causó revuelo en la comunidad científica que, desde hace unas semanas, cuando se dictó la resolución 1972 de 2020 ya se había pronunciado sobre el tema. (Lea también: Epidemiólogos respaldan eliminar pruebas PCR para viajeros, a pesar de las críticas de Claudia López)

En un principio, las consideraciones del Ministerio de Salud fueron contundentes frente al tema, basándose directamente en las recomendaciones de la misma Organización Mundial de Salud que en el pasado 30 de julio publicó sus propias recomendaciones frente a la reanudación de los viajes internacionales, un texto en el que no se presentaba la exigencia de la prueba RT-PCR como la principal medida de mitigación del riesgo que suponía volver a activar los viajes internacionales.

Por el contrario, señala el documento de Minsalud enviado el 14 de noviembre, “Desde entonces se resaltaba la evaluación de la situación epidemiológica y los patrones de transmisión en los países de origen y destino, la capacidad intersectorial, en salud pública y de servicios de salud en el lugar de destino, haciendo especial énfasis en las acciones de vigilancia epidemiológica que no se restringen a la aplicación de pruebas diagnósticas, sino que trascienden a la capacidad de vigilancia y manejo de casos, al uso de herramientas digitales, el rastreo de contactos , la comunicación de los riesgos y la participación de la comunidad, lo cual está en plena concordancia con la estrategia PRASS ( el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS) para Colombia, diseñada y coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de la cual hacen parte los viajeros internacionales”.

El documento de la Organización Mundial de la Salud, citado por las consideraciones de Minsalud advierten además que: “Los resultados de laboratorio deben interpretarse con cautela, ya que puede haber una pequeña proporción de resultados falsos negativos y falsos positivos. Si se realizan pruebas, estas deben ir acompañadas de un seguimiento exhaustivo específico para la COVID-19, por ejemplo, recomendar a los viajeros que salen del país y que se han sometido a pruebas que informen de cualquier síntoma a las autoridades locales de salud pública”.

Según el Ministerio de Salud, no solo la organización Mundial de la Salud se ha referido al tema de la necesidad de las pruebas PCR. También lo hizo la Organización Panamericana de la Salud, en un documento publicado el 9 octubre en el que expresamente recomendó no exigir pruebas a viajeros internacionales, entre otros, debido a la fiabilidad de los resultados.

“En la coyuntura actual de la pandemia, no se recomienda realizar o requerir las pruebas para la COVID-19 a las personas que planifiquen o realicen un viaje internacional como una herramienta para mitigar el riesgo de propagación internacional. Esta recomendación se hace en vista de la eficacia de la tecnología actualmente disponible para las pruebas y de los desafíos biológicos y epidemiológicos, así como de las limitaciones jurídicas, operativas y en relación con los recursos”, señala el documento de la OPS citado por Minsalud.

Por eso, señala el Ministerio de Salud que “La Resolución 1972 de 2020 está plenamente en consonancia con las recomendaciones de la OMS y de la OPS, al tiempo que considera la mejor evidencia y conocimiento disponible a la fecha”.

De igual forma, la cartera de salud agregó más argumentos a sus consideraciones y se refirió a la efectividad de la prueba, señalando qué:

-Actualmente ninguna prueba tiene la capacidad de indicar si al momento de abordar un avión un viajero está infectado dado que Los resultados de las pruebas RT-PCR no se obtienen inmediatamente.

-Es posible obtener un resultado positivo cuando la persona ya presentó COVID- 19 y ya no tienen potencial de contagiar a otros.

La tasa de falsos negativos de la prueba RT-PCR se ha estimado entre el 20% y el 66%, dependiendo de la fecha de inicio de síntomas y la realización del test.

- Este tipo de pruebas se han recomendado para confirmar la presencia del virus, pero no para descartarlo, es decir, es más útil cuando el resultado es positivo, pero no cuando es negativo debido a la alta tasa de falsos negativos.

Las opiniones de los expertos en el tema, expuestos hace unas semanas cuando se desató la polémica, siguen apoyando la medida. Estos son algunos de sus argumentos. Andrés Vecino, profesor de la Escuela de Salud Pública de la U. de Johns Hopkins, se pronunció al respecto: “Sabemos que por el aeropuerto entró el coronavirus y eso hace intuitivo que mantenerlo cerrado o realizar pruebas a quienes entran es la forma ideal de controlar la infección por COVID-19. Sin embargo, las decisiones se deben actualizar a medida que las circunstancias cambian”.

Explicó que en la medida en que la transmisión es comunitaria, el tránsito internacional representa un riesgo relativo menor comparado con la transmisión doméstica y las acciones de prevención deben tornarse hacia fortalecer la vigilancia epidemiológica. Obviamente, en las circunstancias actuales, viajar no es una actividad libre de riesgo; de ahí la importancia de hacerlo manteniendo el uso constante de máscara, llevar alcohol glicerinado para desinfectar las manos, no viajar si hay síntomas similares a la gripa y reconsiderar viajar si se tienen factores de alto riesgo.

Isabel Rodríguez, epidemióloga colombiana de la U. de California, San Francisco, también respaldó la decisión. Desde su cuenta de Twitter comentó que “la decisión de retirar el requisito de PCR previo a vuelos internacionales a Colombia es acertada. Reducir la importación del virus es importante al principio de una epidemia o si se logra supresión, pero no cuando hay niveles altos de transmisión comunitaria (como en Colombia)”.

Pero los argumentos en juego no sólo se relacionan con la transmisión del virus. Rodríguez planteó que “con los problemas de acceso a pruebas y la demora en entrega de resultados, es una medida impráctica que termina volviéndose una gran barrera para viajar”.

El infectólogo Carlos Álvarez se sumó a esta misma opinión: “En el momento actual de la epidemia en Colombia, da lo mismo venir de Madrid, Cundinamarca que, de Madrid, España. Lo clave es que las personas que viajen cumplan las medidas de bioseguridad, no viajen enfermos y si presentan síntomas se aíslen e informen”.

Temas recomendados:

 

NATALIA(ki2s8)28 de noviembre de 2020 - 09:56 a. m.
Una pregunta : Al final tengo que llevar la prueba de PCR para poder entrar a Colombia ? Viajo en un par de dias ... Gracias de antemano por la respuesta
Arturo(82083)27 de noviembre de 2020 - 08:42 p. m.
Es una muestra mas de la dictadura del inciso, ese laberinto juridico sin salida que nos mantiene encadenados al subdesarrollo. En el pais del Sagrado Corazon no se mueve una hoja sin autorizacion de un leguleyo
usucapion1000(15667)27 de noviembre de 2020 - 07:31 p. m.
Este gobierno es cómplice de las EPS, deberían suspender por varios meses a las que incumplieron y si reinciden, cerrarlas definitivamente. Algunas se han convertido en vestíbulos de camposantos, especialmente para las personas que "no cuentan" y carecen en absoluto de voz.
Jorge(27392)27 de noviembre de 2020 - 07:08 p. m.
Un Juez y un simple abogado si tienen los conocimientos científicos y de salud, como para exigir que se haga la prueba? En los aviones es más puro el aire que en cualquier otro sitio, además del aislamiento social que se aplica. Más bien revisen sitios como las aglomeraciones de los vendedores ambulantes, las fiestas masivas, los negocios en donde se incumplen las normas, las manifestaciones.
IVAN(96847)27 de noviembre de 2020 - 04:19 p. m.
Por increíble que parezca, al juez Legro le importa más la salud de los colombianos que al ministro de salud. No es difícil adivinar qué intereses hay detrás de la precipitada orden del ministro. Gracias, señor juez por su sensatez en medio de tanta arbitrariedad y desgobierno.
  • Arturo(82083)27 de noviembre de 2020 - 08:38 p. m.
    En consecuencia, el juez deberia ser nombrado Ministro de Salud y por la misma razon todos los ministerios deberian estar encabezados por jueces. Arriba el leguleyismo!
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar