Laboratorio que fabrica Dololed perdió dos disputas legales con la UIS

Desde enero de este año, tras la publicación de este diario sobre la posible presencia de diclofenaco en el producto (natural) Dololed, Laboratorios Pronabell ha recurrido a los estrados judiciales para indagar más sobre cómo realizó la Universidad Industrial de Santander esa investigación.

23 de junio de 2020 - 02:15 p. m.
A principios de año una investigación en la Universidad Industrial de Santander (UIS) descubrió que el Dololed esconde diclofenaco entre sus componentes. / Gustavo Torrijos
A principios de año una investigación en la Universidad Industrial de Santander (UIS) descubrió que el Dololed esconde diclofenaco entre sus componentes. / Gustavo Torrijos

Otro capítulo se ha cerrado en el pleito legal que libra Laboratorios Pronabell en contra de la Universidad Industrial de Santander (UIS) por una investigación sobre los componentes de Dololed, uno de los productos de mayor circulación pertenecientes a la compañía farmacéutica. El antinflamatorio y analgésico se convirtió, de un momento a otro, en el dolor de cabeza para Pronalbell luego de que el Centro de Cromatografía y Espectrometría de Masas, CROM-MASS, de la Universidad Industrial de Santander (UIS) analizara su composición y concluyera que en el medicamento, supuestamente natural, había rastros de diclofenaco. Luego de dos derechos de petición y acciones de tutela para conocer los detalles del estudio, un juez negó nuevamente los requerimientos del laboratorio.

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Once fueron las preguntas que Laboratorios Pronabell le hizo a la UIS el pasado 29 de enero de 2020 a través de un derecho de petición, nueve días después de que en la página de la Universidad se dieran a conocer los hallazgos de la investigación realizada al medicamento. Entre los requerimientos, el laboratorio pidió una copia de toda la investigación, información sobre los financiadores de esta e, incluso, “informar si los métodos y equipos utilizados en la investigación (…) se encuentran avalados, aprobados o verificados por el INVIMA, de ser así, informar de qué forma, el ente de vigilancia y control emitió dicho aval”.

De acuerdo con la solicitud legal, la institución se dispuso a aclarar las inquietudes formuladas por la compañía farmacéutica haciendo algunos reparos de orden administrativo, aspecto que causó desazón en la farmacéutica. Por esta razón, Pronabell instauró una tutela para que la Universidad le aclarara la información. De acuerdo con el laboratorio, la institución “no respondió de manera puntual cada una de las solicitudes elevadas a través de la petición del 29 de enero de 2020, indicando que estas resultaban evasivas, no resolvían el cuestionamiento planteado y se excusaban en la remisión de la información requerida a otra entidad con ocasión a una supuesta investigación administrativa”.

Además, indicaron que la directora del CROM-MASS, la docente Elena Stashenko, “la cual pese a encontrarse vinculada a la acción constitucional, no fue llamada a responder puntualmente las peticiones relacionadas con el protocolo, estudios y procedimientos que se realizaron en torno a la investigación del producto DOLOLED, ni el protocolo respecto de la publicación de los supuestos hallazgos encontrados” y pidió que la docente respondiera extenso cuestionario. No obstante, luego de revisar el caso, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) falló a favor de la Universidad el pasado 14 de mayo de 2020 y declaró improcedente la acción de tutela.

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Laboratorios Pronabell impugnó la decisión, pero el Juzgado Décimo Penal Del Circuito De Bucaramanga confirmó la sentencia el pasado 18 de junio. Además, en enero de este año, la noticia de los hallazgos se regó como pólvora por varios medios de comunicación tras la publicación de los hallazgos de la UIS en El Espectador. Así las cosas, la compañía decidió instaurar una nueva tutela, esta vez dirigida a Stashenko, quien también ya había respondido a un derecho de petición el pasado 23 de mayo de 2020. Además, en la tutela se vincularon a los medios de comunicación que reportaron la noticia, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Invima y la Procuraduría.

El caso no era para menos. De acuerdo con los hallazgos, aparte del famoso extracto seco de flores de caléndula (Calendula officinalis), Dololed tenía diclofenaco, compuesto químico no natural como lo exige su categoría por ser un fitofármaco, es decir, un medicamento cuyos ingredientes se producen exclusivamente a partir de plantas. La situación puso en jaque al laboratorio que tenía que lidiar con otro agravante: la presencia de diclofenaco entre la composición Dololed era desconocida para los consumidores.

A partir de ese momento, dice la tutela, la compañía ha alegado “la aparente vulneración de sus derechos fundamentales de petición en conexidad con el buen nombre, como resultado de la negativa por parte de la accionada a suministrar la información requerida en dicha petición presentada el día 23 de abril de 2020 y la entrega de información y resultados entregados por la accionada a medios de comunicación causando con ello desprestigio total de la compañía y el inicio de dos procesos sancionatorios por parte del INVIMA y la SIC”. Además, insistió varias de las peticiones anteriores con una redacción diferente.

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De acuerdo con la docente, la información del estudio “tiene carácter reservado ya que se trata de los resultados de su investigación en una fase previa a su publicación lo cual supone una grave e injustificada amenaza a sus derechos morales de autor los cuales tiene categoría de fundamentales”. Asimismo, el Juzgado Segundo Laboral De Pequeñas Causas Bucaramanga determinó el pasado 18 de junio que Stashenko “no se encuentra en la obligación de suministrar por medio de derecho de petición la información requerida respecto a su investigación con el argumento de la accionante al indicar que le estaría violando el derecho a ejercer la defensa ya que la información solicitada es de vital importancia para esclarecer y determinar los hallazgos encontrados”.

En cuanto a la vulneración del buen nombre, el juez del caso señaló “que dentro de las pretensiones de la presente acción de tutela no se encuentra alguna encaminada a la corrección o rectificación de las notas periodísticas por parte de los medios de comunicación aunado a que como lo sostuvieron las mismas, tampoco se solicitó ante ellas rectificación alguna por parte de LABORATORIOS PRONABELL S.A.S”.

De esta manera, el juzgado volvió a negar los requerimientos que por vía legal reiteradamente intentó acceder. Asimismo, declaró que los medios de comunicación y las demás entidades vinculadas al caso “no son responsables del quebrantamiento de los derechos fundamentales del actor, y en consecuencia existe falta de legitimación por pasiva respecto de la Universidad Industrial de Santander, la Superintendencia de Industria y Comercio” y los medios que han publicado sobre este tema: El Espectador, El Frente, Vanguardia Liberal y revista Semana.

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