Jueza señala que tutela contra mural de falsos positivos es "improcedente"

A finales de octubre pasado, los generales Mario Montoya y Marcos Evangelista Pinto exigieron, por medio de recursos legales, que el Movice borrara un tuit que incluía la imagen de un mural "comprometedor" para los altos oficiales, pues los relacionaba con crímenes de ejecuciones extrajudiciales.

Redacción Judicial
14 de noviembre de 2019 - 11:00 a. m.
Este es el mural que miembros de la Fuerza Pública borraron de una calle de Bogotá el pasado 18 de octubre. / Archivo particular
Este es el mural que miembros de la Fuerza Pública borraron de una calle de Bogotá el pasado 18 de octubre. / Archivo particular

Si el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) estaba en su derecho de divulgar una imagen que cuestionara a generales activos y retirados por el tema de los falsos positivos, o si esa acción afectó el buen nombre y la honra de los militares en cuestión es un debate que, por ahora, no zanjará la justicia. El Juzgado 79 Penal Municipal de Garantías tomó la decisión de declarar improcedentes las tutelas que presentaron el general retirado Mario Montoya, excomandante del Ejército, y el general Marcos Evangelista Pinto, comandante de la XIII Brigada del Ejército.

La historia comienza hace unas semanas. En octubre de este año, 11 organizaciones sociales se unieron con una campaña que consistía, básicamente, en pintar murales cuyo título era “¿Quién dio la orden?”. El tema: los falsos positivos. En el arte se veía la cifra de 5.763 ejecuciones extrajudiciales que, de acuerdo con las organizaciones, se cometieron entre 2000 y 2010. Figuraban las imágenes de cinco generales –entre ellos Montoya y Pinto– y, al lado de cada uno de ellos, un número que correspondería a los casos de ejecuciones cometidos bajo su mando.

::Tutelas enfrentan a víctimas y generales por mural sobre "falsos positivos"::

El mural se empezó a pintar en Bogotá el pasado 18 de octubre, pero, rápidamente, llegaron militares, policías e incluso –aseguraron las organizaciones sociales– militares vestidos de civil. Con pintura blanca, cubrieron el arte que contenía la denuncia por los falsos positivos. El Movice, entonces, reaccionó desde su cuenta de Twitter contando lo ocurrido y pidiendo que otros usuarios de la red hicieran viral la imagen de la que las organizaciones llamaron “Campaña por la verdad”. Y fue ese mensaje el fundamento de las tutelas que presentaron, días después, los generales Montoya y Pinto.

Ambos oficiales recurrieron a la justicia al considerar que se habían afectado sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa. Reclamaron que el Movice pidiera viralizar una imagen en la que se les adjudicaban crímenes sin que la justicia los hubiera condenado primero y pidieron que el Movice rectificara. Montoya presentó su recurso el pasado 24 de octubre y pidió que fueran vinculados al proceso el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como Twitter Colombia. Pinto hizo lo propio el 30 del mismo mes.

El Movice contestó que su “Campaña por la verdad” buscaba “generar conciencia en la ciudadanía sobre las ejecuciones extrajudiciales” y que es, en esencia, un “ejercicio de verdad y memoria de las víctimas de crímenes de Estado. Explicó que su mensaje en Twitter, en el cual pidió a la gente hacer viral la imagen del mural que fue borrado de las calles bogotanas, fue su respuesta al “acto de censura” que realizaron “más de 30 hombres movilizados en vehículos oficiales” contra el mural, el cual se pintó inicialmente en la intersección entre la Calle 80 y la Avenida NQS, noroccidente de Bogotá.

::“Yo no he mandado a matar a nadie”: general Mario Montoya::

Este movimiento agregó que las pretensiones de los oficiales Montoya y Pinto transgredían los derechos de las víctimas y de la sociedad, así como la libertad de expresión en contextos de transición. Argumentó que se trataba de defender “los novísimos derechos fundamentales de las víctimas a la memoria y a la verdad”. Insistió en que el mural era un ejercicio de memoria, no de atribuciones de responsabilidades penales, como indicaban los demandantes. Y señaló que el mural divulgaba un hecho puntual: bajo el mando de esos generales se cometieron falsos positivos en sus unidades.

El Ministerio de Tecnologías de la Información, al cual el general (r) Montoya pidió vincular, explicó que carecía de competencia, pues no está a su cargo el inspeccionar, vigilar o controlar motores de búsqueda o publicaciones de particulares en redes sociales, mucho menos expedir regulaciones para proteger a los usuarios de internet. Twitter Colombia, por su parte, alegó que al ser un intermediario de internet no podía ser responsabilizado por los contenidos de su plataforma y señaló que solo podía remover contenido de los usuarios si una orden judicial así lo solicitaba.

La jueza 79 que analizó el caso concluyó que a los generales demandantes les faltó tomar un paso esencial antes de recurrir a la justicia: el de solicitar directamente al Movice que rectificara la información divulgada, que fue, finalmente, lo que pidieron ambos oficiales en sus tutelas. “A los mismos les asistía una carga antes de acudir ante el juez constitucional”, resaltó la jueza, “pues se debe permitir a quien difunde la información, tal como lo ha referido el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, verificar si estas son ciertas y de ser así, corregirlas”.

::Piden avances en casos de generales cuestionados por ejecuciones extrajudiciales::

Con base en ese argumento, y señalando que al momento de redactar el fallo los oficiales aún no se habían acercado al Movice a pedir la rectificación correspondiente, el Juzgado declaró que la tutela promovida por los generales Montoya y Pinto era improcedente. El Movice, por su parte, había pedido que se compulsaran copias a los entes de control y organismos judiciales, pero la jueza 79 de Garantías, de nuevo, respondió negativamente. “No se advierte con claridad por parte del sujeto accionado frente a qué sucesos en específico podrían configurarse conductas transgresoras del régimen penal y/o disciplinario”.

Esta decisión judicial, emitida el pasado 7 de noviembre, corresponde a la primera instancia, por lo que no es palabra final. Todavía queda la segunda instancia, si los generales apelan, e incluso la Corte Constitucional, si el caso llegara a sus manos y los magistrados admitieran estudiarlo.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar