Por supuestas irregularidades en pagos de servicios terapéuticos a personas con Síndrome de Down, la Procuraduría General citó a juicio disciplinario al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, y a su secretario de Salud, Edwin de Jesús Preciado Lorudy. La decisión se dio a conocer este viernes.
El órgano disciplinario cuestionó que Lyons Muskus no habría vigilado ni controlado los actos realizados por su secretario de Salud y que permitió, al parecer, que la IPS Girasoles S.A.S. incrementara injustificadamente su patrimonio y se beneficiara de pagos a los que, según la Procuraduría, no tenía derecho.
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De acuerdo al ente de control, el exgobernador no mostró el debido respeto por el ordenamiento jurídico y actuó en contravía de sus deberes, razón por lo cual le formularon dos cargos. El primero fue calificado provisionalmente como falta gravísima a título de culpa gravísima y el segundo como grave.
Igualmente, el Ministerio Público le formuló a Preciado Lourdy dos cargos. El primero, por presuntamente autorizar, mediante una resolución, el pago a la IPS la totalidad de los servicios terapéuticos aunque estos no se habrían realizado. "El exfuncionario supuestamente autorizó el pago de un precio unitario diferente por cada sesión, el cual varió dependiendo el número de terapias que se prestaron, y en algunos casos, canceló un valor mayor", precisó la Procuraduría.
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En el segundo cargo, el Ministerio Público encontró que entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2015, el exfuncionario habría omitido verificar que la IPS de Córdoba, que estaban prestando el paquete integral de terapias, tuviera el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con lo que aparentemente incumplió funciones como verificar que las instituciones de salud cumplieran con registros mínimos.
"Para el órgano de control, el investigado, con su proceder, presuntamente infringió los principios de moralidad y eficiencia, toda vez que no habría actuado con rectitud, lealtad y honestidad", explicó el órgano de control, que calificó el primer cargo como gravísima a título de dolo y el segundo como grave, a título de culpa gravísima.