“La acusación privada no se ha usado prácticamente nada”: abogada Ana María Ramos

En entrevista con El Espectador, Ana María Ramos, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, explicó los pros y contras del acusador privado, una figura que se aprobó el año pasado para descongestionar el sistema judicial.

Juliana Jaimes Vargas
21 de septiembre de 2018 - 10:00 p. m.
Ramos fue viceministra de Justicia y es abogada e ingeniera de la Universidad de los Andes.  / Cortesía
Ramos fue viceministra de Justicia y es abogada e ingeniera de la Universidad de los Andes. / Cortesía

Hace más de un año, en Colombia, las víctimas de delitos pueden contratar a un abogado para que sea el fiscal de su caso. A esta figura se le conoce como el acusador privado, que fue creada en julio de 2017 mediante la Ley 1826, cuyo principal objetivo era descongestionar el sistema judicial. En diálogo con El Espectador, la directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Ana María Ramos, explicó cuáles son los beneficios y efectos negativos de este modelo. Señaló además que se trata de un modelo al que solo pueden acceder quienes tengan dinero para pagar un abogado, y que, a pesar de estar vigente desde el año pasado, en la Fiscalía solo ha aprobado esta figura en 19 casos, y solo uno se ha resuelto.

¿En qué consiste la figura del acusador privado?

El acusador privado es la posibilidad que tiene una persona que fue víctima de un delito, a través de sus abogados, de ejercer la acción penal. Es decir, ser el fiscal de su caso. Esto quiere decir que, de cierta forma, llega a reemplazar el papel de la Fiscalía como acusador en el proceso penal. Entonces, ya no es la Fiscalía la que va donde los jueces a acusar a una persona por el delito, sino que lo hace directamente el abogado de la víctima.

¿Quién dice si los casos pueden desarrollarse con la figura del acusador privado?

El proceso debe ser previamente aprobado por la Fiscalía. La persona interesada tiene que solicitarle que haga la conversión de la acción penal y ahí se evaluará si está dentro de los delitos en donde se puede pedir la conversión. El ente investigador tiene un mes para avisar si autoriza o no a que no sea ella quien lleve el caso, sino que lo lleve la persona, a través de su abogado.

¿La Fiscalía puede decir que no?

Sí, por razones de política criminal. Es decir, si es un caso de estafa y puede que detrás se esté investigando una banda criminal; si no se conoce el autor del delito; si el caso está en concurso con un delito que no sea de los que permiten acusación privada y entonces la Fiscalía continuará con el caso.

¿Qué delitos entran dentro de esta figura?

Usted no puede pedir la conversión, por ejemplo, para delitos sexuales o para homicidios, entre otros. Especialmente los delitos graves, porque esos casos los tiene que llevar directamente el Estado. Los casos que aplican son delitos como hurto, lesiones personales, abuso de confianza, estafa, corrupción privada, entre otros.

¿Qué percepciones se han generado de la figura del acusador privado?

Hay una percepción de que eso era para que la Fiscalía se quitara los casos de encima. Esa discusión ya está superada, pues es algo opcional. Son solamente las víctimas que quieran y puedan contratar a un abogado para hacerlo, sino es la Fiscalía la primera obligada a investigar todos los delitos que ocurren en el país.

¿Cómo se ha ido implementado el proceso?

Pese a que había un temor de que esa ley se saliera de control y que todo el mundo empezara a congestionar a los jueces con sus casos, en realidad, la figura se ha usado muy poco. Hasta el momento son casi 66 solicitudes y han aprobado solo 19. Esto es porque la Fiscalía creó un procedimiento interno para la aprobación que lo hace muy estricto. Incluso hay muchos que dicen que los fiscales también son reacios a soltar casos y esa es la critica que tiene ahora la figura del acusador privado que se restringió demasiado y la acusación privada, un año después, no se ha usado prácticamente nada y no está sirviendo ni para descargar a la Fiscalía de casos, ni para que las víctimas logren una justicia más pronta.

En términos de recursos, ¿cuánta plata le ha costado al Estado esta nueva figura judicial?

Creo que la figura no ha costado mayor cosa, porque, por un lado, la figura le quita una carga a la Fiscalía, lo que podía generar un impacto por lo menos en recursos o en congestión. Podía preocupar que particulares le sacaran ventaja a la figura y congestionaran a los jueces. Pero eso no ha pasado, entonces el impacto económico no ha generado una mayor carga.

¿Considera que esta figura de acusador privado realmente podrá ayudar a descongestionar el sistema?

Creo que es una figura que podría ayudar a llevar ciertos casos, pero solamente la probaría con los delitos que permiten conciliación. En todo caso, creo que sí estuvo bien que la Fiscalía pusiera algunos controles, pero pienso que ya un año después habiendo sido usada, definitivamente hay que abrirla un poquito más. La Fiscalía ya la controló bastante, ahora tiene que empezar a abrir a ver cómo funciona y cómo se comportan los abogados.

¿Cómo está la situación actual del sistema judicial en términos de revisión de casos?

Creo que es urgente hacer algo para mejorar el sistema penal acusatorio. Las reformas procesales, por ejemplo, la que se hizo en lo civil y en lo administrativo -que también incorporó la oralidad-, han ayudado un montón a la celeridad de los casos. En administrativo, se dice que se han reducido los tiempos en primera instancia a la mitad. En cambio, todo el mundo coincide que es el sistema penal es el sistema penal aplazatorio, que tiene muchos problemas para que las audiencias se realicen, generalmente son aplazadas. Además, cuando se realizan son eternas y pueden durar muchas sesiones.

Entonces yo creo que hace rato está mal el sistema penal acusatorio y hace rato también están tratando de hacer unas modificaciones que flexibilicen o que lo hagan un poco menos formalista para que haya más salidas tempranas en los procesos. Pero, por lo general, siempre se quedan colgadas esas reformas en el congreso. Yo creo que una prioridad de este gobierno debería ser esos ajustes al código porque si tu no le das celeridad a los procesos vas a tener libertades por vencimiento de términos.

¿Cuáles son los beneficios del acusador privado?

Tener a alguien que atienda directamente el caso, sin depender de las prioridades que tenga la Fiscalía y tener una investigación más especializada. A veces las mismas víctimas tienen mejores opciones de recaudar pruebas para llevarlas frente a un juez. Esto lo que puede hacer es liberar la carga de trabajo de la Fiscalía para que se encargue de los casos de las personas que no pueden pagar el servicio de un abogado para que se encargue de esta figura.

¿Cuáles son sus efectos negativos?

Por un lado está la congestión en los jueces. Y, por el otro, que es una figura a la que solo pueden acceder quienes tengan plata para pagar un abogado. Aunque las víctimas también podrían acceder a esta figura a través de los consultorios jurídicos, estos todavía no están tan preparados para eso.

Por Juliana Jaimes Vargas

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