¿La Corte Constitucional prohibió llamar a un hombre “marica” o “maricón”?

El alto tribunal dijo que es inconstitucional usar esos adjetivos, pero cuando el objetivo es discriminar, y que cada caso debe ser analizado.

Redacción Judicial
11 de abril de 2017 - 08:52 p. m.
Héctor Sánchez Escorcia fue discriminado por 11 vecinos, que lo llamaban "maricón" como insulto.  / Cortesía
Héctor Sánchez Escorcia fue discriminado por 11 vecinos, que lo llamaban "maricón" como insulto. / Cortesía

Durante 23 años, Héctor Sánchez Escorcia y sus padres debieron soportar la discriminación de sus vecinos en Barranquilla, quienes rechazaron durante dos décadas a esta familia porque el diseñador de modas es gay y nunca quiso ocultarlo. Fue por su orientación sexual que se vio sometido a constantes insultos y amenazas. El 3 de septiembre de 2015, por ejemplo, uno de los copropietarios lo empujó, le golpeó en la espalda y le gritó: “te voy a matar marica hijueputa, como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”. Un mes después, mientras aseaba la terraza de su casa, otro vecino fue más allá y arremetió contra el padre del denunciante. “El maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”, escuchó el anciano de 82 años. (Lea aquí: Llamar a un hombre "mariquita" es discriminatorio: Corte Constitucional)

“Mira pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”, “los maricas vuelan”, “te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón” y “vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder”, fueron más insultos que sobrevinieron en el conjunto residencial Villa Catalina, compuesto por ocho viviendas de dos pisos. Al analizar este caso, la Corte Constitucional no le dio la razón a Héctor en todas sus quejas expuestas en una acción de tutela, pero sí reconoció que al menos sus derechos a no ser discriminado, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana fueron vulnerados por sus propios vecinos.

En una decisión trascendental para los derechos de las personas LGBTI, el alto tribunal ordenó que los 11 vecinos que rechazan al hombre gay cesen de inmediato cualquier acto de discriminación contra el diseñador, y que de ninguna forma pueden hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender, a través del uso de adjetivos insultantes o descalificatorios (como “marica” “mariquita” y maricón”).  

Después del fallo hay quienes han dicho erróneamente que el alto tribunal prohibió de forma general usar las palabras “marica” o “maricón” para referirse a un hombre. Sin embargo, la corte fue clara en decir que usar esas palabras con el objetivo de estigmatizar es lo que constituye un acto discriminatorio y es lo que va en contra de la Constitución. No solo por decir “marica” una persona está violando la carta política, depende de la intención, del contexto, y cada caso debe ser analizado.  

¿Por qué importa tanto el lenguaje? Porque es la herramienta con la que los seres humanos interactúan, y con la que se intercambian las visiones del mundo. Pero también con el lenguaje se crean o recrean realidades. Es decir que, según la Corte Constitucional, las palabras con las que se intenta excluir a un sujeto son en sí un acto de discriminación, con ellas se materializa la exclusión.

Así se constató en la historia de Héctor, los insultos llegaron hasta su padre de 82 años (Jesús Peñaranda Amaya), su madre de 75 (Uribilde Sánchez de Peñaranda) y sus clientas, quienes dejaron de ir hasta la casa del diseñador por miedo a ser agredidas verbalmente por los vecinos de éste. Desde hace tres años, la actividad laboral del hombre gay también se vio afectada por esta situación.  

Lo que dijeron los vecinos

Sánchez libró su batalla jurídica con videos y audios con los que probó los insultos que recibía de sus vecinos. Al ser cuestionados por estos, los copropietarios se limitaron a alegar que les estaban violando el derecho a la intimidad y pidieron a la corte no tener en cuenta las imágenes. Solo se dedicaron a esto, y nunca intentaron desmentir los hechos de los que se les acusaba. Esa fue una actitud que la corte consideró como un ánimo de ocultar o dejar pasar la violación de derechos. Los videos sí fueron tenidos en cuenta para fallar porque eran el medio para acreditar lo que se estaba denunciando.

En otras oportunidades, los vecinos dijeron que los altercados con Héctor fueron “producto de provocaciones que él y sus padres generan en relación con los copropietarios, pero no se relacionan con la orientación sexual del actor”. A tal punto llegó este pleito que trascendió el ámbito de la convivencia y se instaló en el terreno de lo constitucional, que los habitantes de Villa Catalina declararon "personas no gratas" a los integrantes de la familia Sánchez Escorcia.

Un acto ilegal, porque la corte tiene prohibido que las juntas directivas u administradores de propiedades horizontales declaren a una persona como “no grata”.

Ahora que ganó el pleito, Héctor espera que sus vecinos acaten la decisión judicial. Y no tiene planeado mudarse de sitio. “No hay por qué mudarse, se puede convivir siempre que exista tolerancia, respeto y educación. Mi mamá tiene 23 años de estar aquí, no hay derecho de que tengamos que sufrir desplazamiento forzado por esta problemática. Mi voz se ha hecho escuchar y el error de todos los colombianos es que no conocemos nuestros derechos para exigirlos, no importa nuestra raza, sexo u orientación sexual, todos merecemos respeto”, dijo a El Espectador.

“Pedimos a la Alcaldía de Barranquilla y a la Policía Metropolitana que siguiendo la Ley Antidiscriminación y el Código de Policía y Convivencia, exhorten a las administraciones de la propiedad horizontal y urbanizaciones, para que incluyan en sus manuales el respeto y reconocimiento de los derechos LGBTI”, agregó Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, organización que asumió la representación legal de Héctor.

Por Redacción Judicial

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