La Corte Constitucional salva a Paula Gaviria de ir a prisión

El alto tribunal sostuvo que el pago de indemnizaciones a víctimas del conflicto armado no se puede hacer de manera inmediata, porque es necesario establecer priorizaciones en cada caso. La situación actual del país, otro de los argumentos.

Redacción Judicial
05 de mayo de 2018 - 02:15 p. m.
Paula Gaviria Betancur actualmente es consejera presidencial para los derechos humanos. / Archivo El Espectador.
Paula Gaviria Betancur actualmente es consejera presidencial para los derechos humanos. / Archivo El Espectador.

La exdirectora de la Unidad de Víctimas, Paula Gaviria Betancur, ya no tendrá que ir a prisión por supuestamente haber incumplido sus funciones en los poco más de cuatro que permaneció a cargo de esa entidad. La Corte Constitucional falló una tutela en su favor en donde solicitaba revocar un desacato que decretó el juzgado civil del circuito del municipio de Los Patios, Norte de Santander.

Ese juzgado municipal, en su momento, emitió tres fallos de tutela en los que ordenaba a la Unidad de Víctimas indemnizar a Diego Julián Rubio, Víctor Manuel Contreras y María Hermelina Vargas, víctimas del desplazamiento forzado. Sin embargo, tiempo después, las tres personas presentaron incidentes de desacato al considerar que Gaviria Betancur no estaba cumpliendo las órdenes impartidas en las sentencias de tutela. En su decisión, el jugado la sancionó con una multa de cinco salarios mínimos (unos $3.9 millones) y el arresto por tres días.

(En contexto: La odisea de Paula Gaviria, víctima de la Unidad de Víctimas)

En dos de los tres incidentes también fueron sancionadas María Eugenia Morales, directora de reparación; Alicia Rueda Rojas, directora de reparación individual; y Carolina Albornoz Herrán, directora ejecutiva de reparación colectiva, con tres salarios mínimos y tres días de detención. 

En la misma decisión, el juzgado le pidió a la Fiscalía que investigara a Gaviria a las tres funcionarias por el presunto delito de fraude a resolución judicial. Decisiones que fueron ratificadas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta. Sin embargo, la hoy consejera presidencial para los derechos humanos presentó una tutela contra esas decisiones argumentando que la entidad cumplió con las tutelas “dentro del margen de sus competencias” y que le informó a cada víctima una fecha y un turno para el pago de la indemnización.

(Le puede interesar: Diez años de la sentencia T-025 de 2004, un cumpleaños agridulce)

Gaviria Betancur también explicó que no era posible pagarles al mismo tiempo a todas las víctimas del conflicto armado, pues, entre otras cosas, existía un déficit presupuestal en la política de reparación a las víctimas del conflicto a pesar de los esfuerzos que estaba realizando la entidad. “No es posible determinar el plazo en que un hogar víctima de desplazamiento accederá a la indemnización ni el monto de la misma, pues las dificultades presupuestales imponen una gestión gradual y progresiva, hasta que se logra la consecución de recursos que permitan indemnizar a más víctimas por año”, precisó Gaviria.

Sin embargo, la Corte Constitucional no pensó lo mismo sobre las decisiones emitidas con anterioridad. Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la corporación manifestó que no se le puede atribuir a Gaviria una posible negligencia el no haber pagado de inmediato de las medidas de reparación de las víctimas, pues es claro que esto se debe a la actual situación que vive el país por cuenta “de la violación masiva de derechos en el marco del conflicto”.

(Le puede interesar: Unidad de Víctimas pide a Fiscalía más de $3.000 millones incautados a las bacrim)

Sumado a esto, el alto tribunal dijo que no se tuvo en cuenta los precedentes que ya existían porque se omitió que, a raíz de la complejidad para cumplir con las tutelas, era necesario “modular” las órdenes emitidas en las sentencias. “El precedente habilita al juez para que modulara la orden de pago (…) con el propósito de hacer posible el cumplimiento”, precisó el fallo.  

La Unidad de Víctimas, dijo la Corte, igualmente había asignado turno para pagar indemnizaciones a cada una de las personas. Es decir, le dio la razón a la exdirectora. Y explicó, por otro lado, que no era posible realizar los desembolsos de inmediato porque es necesario establecer priorizaciones en cada caso “debido a que la política de reparación integral a las víctimas del conflicto se ejecuta de acuerdo con los principios de igualdad, gradualidad y progresividad, en vista de la masiva cantidad de afectados por la violencia y las limitaciones presupuestales”.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar