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La COVID-19 agudizó precariedades y abusos del sistema penitenciario en Paraguay

El hacinamiento, las malas condiciones de encierro, la escasez de alimentos y agua, aún en verano, cuando las temperaturas superan 45 grados son históricas y sin visos de solución a corto plazo, sino más bien tienden a empeorar, ya que en los últimos 10 años creció sostenidamente el encierro penal, dando un salto de más de 130%, siendo los delitos contra la propiedad y vinculados a la exclusión social los más frecuentes.

Juan A. Martens*
21 de octubre de 2020 - 10:00 p. m.
La falta de infraestructuras adecuadas es un factor decisivo para el hacinamiento, pero el abuso de la prisión preventiva por parte de los magistrados sería la principal causa (imagen de referencia).
La falta de infraestructuras adecuadas es un factor decisivo para el hacinamiento, pero el abuso de la prisión preventiva por parte de los magistrados sería la principal causa (imagen de referencia).

Visite aquí el especial completo de COVID-19 en las cárceles

*Investigador de la Universidad Nacional de Pilar (UNP) de Paraguay.

Octubre inició con cerca de 14 mil personas privadas de libertad en el sistema penitenciario paraguayo. El 70% por ciento de los presos están en prisión preventiva, a la espera de un juicio oral y público. Este porcentaje aumenta cuando se cuentan los condenados en primera instancia, sin acceso aún a la garantía del doble conforme, que exige que una persona sea condenada en dos instancias para que su condena quede en firme. Ni la declaración de emergencia penitenciaria por la pandemia el Covid-19, ni las medidas administrativas y jurisdiccionales adoptadas por la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia tuvieron impacto significativo para mejorar las precarias condiciones en las que viven quienes sufren encierro en las 18 unidades prisionales del país.

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El hacinamiento, las malas condiciones de encierro, la escasez de alimentos y agua, aún en verano, cuando las temperaturas superan 45 grados son históricas y sin visos de solución a corto plazo, sino más bien tienden a empeorar, ya que en los últimos 10 años creció sostenidamente el encierro penal, dando un salto de más de 130%, siendo los delitos contra la propiedad y vinculados a la exclusión social los más frecuentes.

La falta de infraestructuras adecuadas es un factor decisivo para el hacinamiento, pero el abuso de la prisión preventiva por parte de los magistrados sería la principal causa. El miedo judicial, ya sea de los medios de comunicación, o del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano de control de la labor judicial jurisdiccional, son decisivos al tiempo de decidir una prisión o libertad. Ningún juez perdió su cargo por decretar prisiones, pero varios sí lo hicieron por ordenar la libertad, explica una jueza, que admite temor y haber mandado personas a prisión, aunque no correspondía, sólo para cuidar su cargo.

En este contexto, el ingreso de la COVID-19 en el país, a mediados de marzo, y unas semanas más tarde al sistema penitenciario, agudizó las precariedades del encierro penal en Paraguay y visibilizó el escaso interés de los operadores del sistema de justicia en cumplir las reglas del debido proceso penal, cuando se trata de dictar órdenes prisión. Como en gran parte de América Latina, la libertad es la regla durante la tramitación de las causas penales, pero las cifras que ubican al país como el cuarto en el mundo con mayor porcentaje de presos sin condena, demuestra que la práctica judicial es absolutamente contraria al mandato constitucional.

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De este modo, varias de las acciones que se implementaron como medidas de contención durante la pandemia incidieron negativamente en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad, no sólo en cuanto a su régimen penitenciario sino también en la tramitación de sus causas penales. Sin embargo, con relación a las muertes por el virus los números no son significativos, ya que no han superado la cifra de 10, entre internos y agentes penitenciarios.

Audiencias telemáticas. Para que el proceso siga su curso se dispusieron las audiencias telemáticas en todo el país. De esta forma se realizaron juicios orales y públicos, imposición y revisión de medidas cautelares, en incluso presentación de recursos. Anteriormente, solo en la capital del país existía el Expediente Electrónico. Pero al mismo tiempo, la Defensa Pública prohibió a sus abogados que, por seguridad, estén al lado de sus defendidos; debían hacerlo por teléfono. Las malas conexiones de internet y la inexistencia de infraestructuras informáticas en las penitenciarías hicieron que las audiencias, más que telemáticas, sean ficticias por las dificultades de comunicación y comprensión entre los actores del proceso penal.

Desde la Corte Suprema de Justicia informaron que más de 1.400 personas recuperaron su libertad de este modo, y que la justicia siguió funcionando. ¿Pero a qué precio?, cuestiona una abogada litigante del norte del país, ya que en su experiencia implicó la cesión de garantías procesales. Esta opinión coincide con los resultados preliminares de un sondeo de la Universidad Nacional de Pilar (UNP), con abogados de más de cinco circunscripciones, para quienes la telematización implicó, además, pérdida de inmediatez y supuso obstáculos por el ejercicio de la defensa y producción probatoria. Aunque, más que una queja contra la forma de realización de los actos procesales, las críticas se dirigían a las dificultades de comunicación por equipos y conexiones obsoletas.

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En las audiencias telemáticas también se vieron afectadas las posibilidades de comunicación confidencial entre abogado e interno, ya que al no existir equipos institucionales, muchos de los teléfonos móviles que sirvieron como medios de comunicación eran propiedad de los agentes o de la dirección de las cárceles, que cedían un momento sus aparatos para que la audiencias pudiesen realizarse. Esta cesión implicaba, en ocasiones, el co-uso, en todo momento. Es decir, el propietario podría estar leyendo sus mensajes de texto mientras el interno participaba de su audiencia.

Cierre de penitenciarías. Las unidades penitenciarias se negaron a recibir a nuevos internos para evitar el contagio a la población. Sin embargo, los jueces seguían aplicando prisión preventiva, aún en contra de las disposiciones legales que indican su excepcionalidad. Como resultado, las comisarías de todo el país se abarrotaron de presos, sin poder garantizarles siquiera un espacio dónde dormir, mucho menos alimentación, salud, ni vestimenta adecuadas. En Ciudad del Este, en la zona de la Triple Frontera con Brasil y Argentina, la segunda región más poblada del país, los jefes policiales construyeron jaulas de hierro en la Jefatura Departamental de Policía para alojar a los detenidos. Los internos eran mantenidos en estas jaulas durante unas horas al día para que puedan recibir la luz del sol. Desde la segunda semana de octubre, las cárceles reabrieron sus puertas.

Familias proveedoras. El bienestar de la población en prisión está relacionada con las posibilidades de asistencia de sus familiares, quienes le proveen de manera constante y regular de alimentación, vestimenta, y salud; o en su caso, dinero en efectivo para adquirir bienes en las distintas cantinas de la prisión, propiedad de algunos internos. La prohibición de visitas alteró el flujo de mercaderías, lo que provocó escasez y alteró los precios. Sin embargo, varios familiares denunciaron que la prohibición de visitas e ingreso a las penitenciarías generó otro sistema ilegal, en el que estuvieron involucrados determinados agentes que, previo pago de una suma de dinero, “hacían llegar cosas”, a sus parientes.

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Paralización de trabajos. Si bien es escaso el número de internos que ejerce algún tipo de trabajo en cada una de las penitenciarías del país, quienes lo hacen dedican generalmente los ingresos a la manutención de sus familiares, fuera de prisión. La mayoría de estos están ocupados en labores de artesanía y elaboración de comestibles que son comercializados en los días de visita. La prohibición de ingreso les dejó sin compradores.

Inaccesibilidad a abogados. El acceso a la defensa en condiciones de seguridad y confidencialidad, derecho fundamental de cualquier privado de libertad, se vio alterado con el cierre de las penitenciarías, ya que ni con las medidas de protección fue permitido. Esta restricción dificultó la preparación de juicios y audiencias, lo que provocó, igualmente, solicitudes de suspensión de las mismas. Esta prohibición dio origen a nuevos mecanismos de burla al orden legal interno, ya que en última instancia dependía de la voluntad de la Dirección o algún jefe de seguridad permitir la presencia del procesado. Distintos sistemas de estímulos económicos fueron ensayados, y puestos en práctica, profundizando sistemas de desigualdad social y corrupción.

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Fortalecimiento de redes de corrupción. La corrupción es un mal endémico tan naturalizado en el sistema penitenciario que es visto como normal el pago de determinada suma de dinero para el acceso a servicios fundamentales, e incluso para cruzar de un pabellón a otro. Las restricciones impuestas durante la pandemia fortalecieron a las redes existentes, en las que están involucrados funcionarios, agentes e internos al prohibir, a través de una reglamentación, conductas que en condiciones pre covidianas no estaban restringidas. “Se encarecieron todos los precios; ya sabemos que en Tacumbú todo se paga pero desde que empezó la pandemia ya nos cobran hasta por ir al baño; ni qué decir para que me hagan llegar mi mercadería semanal…”, comentó un interno que guarda reclusión desde hace 11 años en la mayor penitenciaría del país, ubicada en un barrio de la capital, Asunción.

Ambiente propicio para la tortura y los malos tratos. La falta de comunicación fluida con familiares y abogados defensores generó un ambiente favorable para la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, ya sea por parte de las autoridades y agentes o de los mismos internos, con aquiescencia institucional. Esas situaciones se agudizaron en cárceles con presencia de pandillas rivales en donde se registraron, no sólo abusos, sino incluso muertes. Así mismo, las sanciones administrativas practicadas en las “celdas de castigo”, quedaron sin posibilidades de control ni monitoreo.

Desarraigo. El encierro en una penitenciaría cercana al lugar de su domicilio es un derecho del interno, vulnerado en distintas penitenciarías por “razones de seguridad”, sin que los internos encuentren fundamento ni contenido a esta expresión. De esto modo, algunos fueron trasladados a más de 700 kilómetros de sus familiares, dificultándose aún más el contacto y la provisión de cualquier tipo de ayuda para su sostenimiento.

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Fortalecimiento de las facciones más poderosas. En el sistema penitenciario es reciente la aparición de facciones vinculadas a la reivindicación de derechos de los internos, pero también a diversos tipos de actividades ilícitas, o que manejan el negocio de la venta de drogas al menudeo, tanto dentro como fuera de la cárcel. El Primer Comando Capital (PCC), grupo de origen brasileño, y el Clan Rotela, son los principales grupos. Ambos, con presencia en la mayoría de las penitenciarías, se constituyen como referentes en la gestión para el acceso a elementos de higiene y protección básicos, como jabón, mascarillas, y alcohol. Nuevamente, la falta de respuesta estatal a las necesidades de los privados de libertad permitió que estos grupos ocupen un espacio de poder y gestión en el sistema de encierro.

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Las cárceles de Paraguay no sólo privan de la libertad, sino de derechos fundamentales y mantienen en condiciones indignas a los internos, aunque no es un problema normativo, sino de gestión administrativa y practica judicial, donde es preciso que los distintos actores del sistema se apeguen a la legalidad en sus resoluciones y requerimientos para iniciar un proceso en donde la cárcel no sólo sea un depósito de seres humanos, y esté reservada únicamente para las conductas más lesivas al orden jurídico, ya que el encierro y la violencia institucional no pueden crear condiciones de reestructuración de proyectos de vida.

Por Juan A. Martens*

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