La defensa de la Corte Constitucional a los trabajadores sexuales en el país

El alto tribunal ordenó la reapertura de un burdel en Norte de Santander que había sido clausurado el año pasado. Para los magistrados, las autoridades no pueden seguir aislando los establecimientos que prestan servicios sexuales a las afueras de las ciudades y en zonas de tolerancia.

Redacción Judicial
18 de abril de 2017 - 06:50 p. m.
La Corte Constitucional revisó la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador
La Corte Constitucional revisó la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador

En la Taberna Barlovento, en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), se venden bebidas frías desde 1935. Desde esa época, también en este mismo bar, mujeres mayores de edad prestan servicios sexuales en las noches de los sábados y domingos. Nelcy Esperanza Delgado, quien heredó de sus padres el local, fue la administradora del lugar hasta el 8 de febrero de 2016, cuando la Policía llegó al establecimiento y lo clausuró pues, dijeron, un lugar en el que trabajan prostitutas no puede estar ubicado dentro del centro de la ciudad.

Nelcy Esperanza Delgado comenzó entonces una pelea jurídica para que las autoridades no violaran sus derechos, y el de otras 15 mujeres trabajadoras de la taberna, al trabajo, al debido proceso y a la igualdad. Su tutela llegó hasta la Corte Constitucional el año pasado y esta semana se conoció el fallo que contó con la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos.

En la sentencia judicial, el alto tribunal dejó claro que las autoridades colombianas no pueden pretender que los prostíbulos o cualquier recinto en el que laboren trabajadores sexuales, solo puedan operar por fuera de los centros de las ciudades o en zonas de tolerancia, como lo han planteado varios Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en diferentes ciudades del país.

Para la Corte, el hecho de que el Estado intente separar este tipo de establecimientos de las zonas urbanas para no afectar derechos como la tranquilidad o el ambiente sano de los ciudadanos, está ignorando que los trabajadores sexuales tienen derecho a laborar de forma digna, con condiciones de seguridad, al igual que cualquier empresa o actividad lícita.

“Las condiciones de funcionamiento de los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios sexuales no deben estar supeditadas a unos estereotipos jurídicos que invitan a esconderlos, reprenderlos e ignorarlos, sino que sus ambientes, circunstancias y contextos, deben estar guiados por las normas constitucionales de libertad, igualdad y dignidad”, dice el fallo del alto tribunal.

Para la Corte, lo que se ha creado mediante la exclusión de los centros urbanos de estos trabajadores y recintos, es una política de invisibilización de estas personas que es además indigna, peligrosa para su vida y en la que terminan siendo blanco de estigmatización y discriminación por parte del resto de la sociedad.

Por eso, el alto tribunal hace un llamado de urgencia para que el Estado, a través de sus municipios y entidades territoriales, “se compagine con una política de inclusión e integración de los trabajadores sexuales”. Como otra medida para resolver esta problemática, la Corte le ordenó al Ministerio de Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual que priorice la adopción de medidas que protejan a los trabajadores en el campo laboral, que cuente con la participación de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotación sexual.

Asimismo, la ponencia aprobada del magistrado Rojas Ríos, le ordenó al municipio de Chinácota a reabrir la Taberna Barlovento y a que, en un plazo de tres meses, cree políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales y los dueños de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales.

Esto dijo la Corte sobre a los migrantes venezolanos en el país

Nelcy Esperanza Delgado le contó a la Corte Constitucional que en su taberna trabajan “15 hermosas damas mayores de edad”, y las autoridades comprobaron que cuatro de ellas son venezolanas. Para el alto tribunal, el hecho de que en este establecimiento estén trabajando extranjeros resulta preocupante pues, dice el fallo, “la trata de mujeres es un delito cotidiano que debe combatirse con todo el rigor del ordenamiento nacional e internacional”.

Para la Corte, es probable que estas mujeres hayan llegado a Colombia a trabajar en este tipo de servicios sexuales por su situación socioeconómica. Creen que, al pasar la frontera, encontrarán mejores oportunidades y condiciones de vida. Esta situación, explica el alto tribunal, las pone en una situación de vulnerabilidad mucho más alta pues facilita su explotación sexual, e incluso la trata de personas.

“No es permisible, ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin analizar la situación particular de cada persona. El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio”, dice la Corte.

La posición del alto tribunal para solucionarla problemática de los migrantes en el país es tajante: Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier otra autoridad con competencia en este asunto, deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, ser calificados como refugiados.

“En caso tal que personas extranjeras decidan desempeñarse como trabajadores sexuales en Colombia, estas entidades deben apoyarlas en la consecución de sus visas de trabajo y demás documentos que les permitan laborar en forma regular y sin persecuciones o vulneraciones de ninguna clase”, ordena la Corte Constitucional.

Por Redacción Judicial

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