La discusión en la Corte Constitucional sobre la donación de órganos de fetos abortados

El alto tribunal solicitó nuevos conceptos a grupos de investigación extranjeros a propósito de una demanda que busca tumbar la prohibición actual de donar y de utilizar estos órganos. Demandantes alegan que sirven para la investigación.

Redacción Judicial
13 de octubre de 2018 - 09:36 p. m.
Pixabay
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En la Corte Constitucional se está estudiando una demanda en contra de la Ley Estatutaria de Salud que prohibió la donación y la utilización de órganos y tejidos “de los niños no nacidos abortados”.  La acción judicial presentada por Luisa María Sanabria y Daniel García Aguirre, miembros de la clínica jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, asegura que la medida es regresiva porque afecta a la investigación biomédica para el desarrollo de tratamientos y procedimientos para tratar enfermedades graves y extendidas en la población.  “La nueva regulación supone un entorpecimiento de la política de salud, la cual debería buscar la mejora en los procesos y tratamientos médicos”, dice la demanda.

Además, alega que la expresión “niño no nacido abortado” es ambigua e inexistente pues no tendría sustento científico ni legal. “La categoría va en contra del reconocimiento jurídico que se ls ha dado al feto en Colombia”, alega la demanda que además cita pronunciamientos de la propia Corte Constitucional en los que se ha dicho que la protección debe darse al que va a nacer, no se puede equiparar al de una persona. “Esta diferencia entre el nasciturus y la vida humana justifica la decisión del máximo tribunal de no reconocer al feto como un sujeto del derecho a la vida”, dice la demanda.

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El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió concepto del Procurador General, Fernando Carrillo, quien pidió mantener la norma tal y como está al encontrar que no afecta lo derechos reproductivos ni sexuales, ni limita el derecho a abortar en los tres casos que están permitidos en el país. “La norma demandada prohíbe la donación de los tejidos de los no nacidos, sin que ello implique reconocerles un estatus jurídico distinto al que se les ha otorgado en el ordenamiento a la fecha y sin que esto tenga alguna implicación sobre la Interrupción Voluntaria de Embarazo”, dice el concepto.

Sobre el derecho a la salud, la Procuraduría dice que el debate sobre el uso de tejidos y órganos de los neonatos fallecidos, la reglamentación de la donación de órganos del que está por nacer o del no nacido, no debe darse en el seno de la Corte Constitucional. “Es un tema que incluso sobrepasa el ámbito de aplicación de la Ley 1805 de 2016, en cuyo texto no se dispone nada sobre la investigación científica”, dice la entidad que le pidió al alto tribunal no pronunciarse sobre este aspecto.

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En días pasados, el despacho del magistrado Reyes Cuartas pidió un pronunciamiento al respecto al doctor Carlos María Romeo Casabona del Grupo de Investigación de Catedra de Derechos y Genoma Humano de la Universidad del País Vasco. Entre tanto, ya recibió concepto de varias entidades como la Academia Colombiana de Jurisprudencia que “los embriones y estos son titulares de derechos fundamentales exigibles por la madre gestante”, salvo en los casos en que está permitido el aborto. Y que señala que, tal y como aseguran las demandantes, el término “niños no nacidos abortados” no tiene correspondencia alguna con las definiciones médicas, científicas y jurídicas que existen.

“Sin embargo, como se viene dilucidando la protección de la vida en gestación y de la madre gestante, cuando se ha interrumpido un embarazo con propósito diferente a los enmarcados por  la jurisprudencia de la Corte, que puedan conllevar la eventual comercialización de los tejidos y órganos, sean embrionarios o fetales, para redundar en salid de la población en general o para estudios médicos, deben ceder a los derechos primeramente mencionados”, dice la Academia en concepto firmado por Cándida Rosa Araque.

Por Redacción Judicial

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