La millonaria demanda que perdió el responsable del Túnel de la Línea

El Consejo de Estado negó un recurso con el cual la Unión Temporal Segundo Centenario pretendía una indemnización por $24.000 millones por un contrato de 2008.

Redacción Judicial
16 de marzo de 2020 - 04:02 p. m.
A pesar que un Tribunal de Arbitamento falló en 2017 en favor de la Unión Temporal Segundo Centenario por $30.000 millones, esta empresa buscaba un monto de indemnización mayor. / Mauricio Alvarado - El Espectador
A pesar que un Tribunal de Arbitamento falló en 2017 en favor de la Unión Temporal Segundo Centenario por $30.000 millones, esta empresa buscaba un monto de indemnización mayor. / Mauricio Alvarado - El Espectador

En 2008 el Invías y Unión Temporal Segundo Centenario celebraron un contrato para el revestimiento del túnel de La Línea, sentido Calarcá – Cajamarca, que ha estado en la mira de la justicia por años. En 2017, ante diferencias por el material requerido y los costos que implicaron en la obra, un Tribunal de Arbitramento condenó a la entidad estatal a pagarle al consorcio $30.000 millones. Pero esta última empresa no estuvo de acuerdo con ese monto y pretendía, con una revisión, que el Consejo de Estado ordenara una indemnización mayor.

En concreto, la Unión Temporal Segundo Centenario buscaba un pago de $24.000 millones adicionales al estimar que en ese proceso solo se incluyeron en el cálculo los costos adicionales por 5.600 metros que fueron revestidos, pero no otros 1.700 metros que fueron identificados como un “producto no conforme”. Para los demandantes, esa exclusión fue irregular y se habrían ocultado pruebas por parte del Invías en el trámite del caso ante el Tribunal de Arbitramento.

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al estimar que los pliegos de condiciones del contrato para la terminación del túnel no son concluyentes frente a esa diferencia. Además, precisó la decisión, el tramo que fue considerado como “producto no conforme” sí fue allegado al expediente del laudo arbitral. Según la providencia, el cálculo está presente en la medición que hizo el interventor del contrato, conclusiones que, según esta corporación judicial, la Unión Temporal tuvo la oportunidad de controvertir.

"Como consecuencia, no tiene asidero alguno que el apoderado de la Unión Temporal Segundo Centenario en el presente recurso extraordinario de revisión invoque la actuación del Invías como prueba sobrevenida, o el ocultamiento de los datos sobre las mediciones de revestimiento del túnel y de zonas no conformes, porque en el expediente es palmario que la prueba fue decretada, practicada, conocida y controvertida de manera regular en el proceso arbitral, con la participación de la Unión Temporal Segundo Centenario", dice la decisión.

 

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Por Redacción Judicial

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