La nefasta verdad detrás de la retoma del Palacio de Justicia, según la Corte Suprema

El alto tribunal despejó toda duda: en el holocausto del Palacio de Justicia sí desaparecieron a civiles. Los desafueros de las tropas lideradas por el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales obedecieron a un plan que nunca pretendió dejar con vida a la guerrilla, analizó la Corte, ni tratar de manera diferenciada a integrantes del M-19 y civiles, violando los convenios de Ginebra de 1949.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
25 de septiembre de 2019 - 10:50 a. m.
La nefasta verdad detrás de la retoma del Palacio de Justicia, según la Corte Suprema

Para la Corte Suprema de Justicia no es creíble que el operativo de recuperación del Palacio de Justicia, después de la cruenta toma de la guerrilla del M-19 el 6 de noviembre de 1985, haya buscado salvar las vidas de los funcionarios judiciales y particulares que fueron tomados como rehenes en medio de los abusos de las armas. Todo lo contrario, la estrategia militar desarrollada en 28 agonizantes horas fue una sola: aniquilar el enemigo. Así lo dejó en claro la Sala Penal del alto tribunal al dejar en firme la sentencia de 35 años de prisión en contra del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales por los desaparecidos del holocausto.

Y es que para el momento en que se presentó la toma, las Fuerzas Armadas ya tenían una estrategia llamada “Plan Tricolor 83” en caso de que se presentara en el país una insurrección generalizada o una guerra con los países vecinos. El plan no incluía hacer negociaciones ni treguas, ni ceses el fuego o suspensión de operaciones. El alto tribunal estableció que el general (r) Arias Cabrales lo aplicó a raja tabla aquel nefasto día para la historia del país, cuyas consecuencias no solo implicaron la pérdida de más de 100 vidas, sino que incluyó desde el principio el manejo “especial” de personas.

"La desaparición forzada de personas, según se infiere de la prueba bosquejada, no fue una idea de momento, ni la ocurrencia de unos pocos, sino el resultado de la acción de retoma, ya de por si crítica por la muerte de altos dignatarios que no fueron escuchados en sus sensatas súplicas", dice el fallo. La recuperación del Palacio de Justicia no fue entonces un operativo que se fuera construyendo sobre la marcha. Fue una estrategia aplicada por los oficiales al mando, tal y como lo reconocieron ante la justicia el propio general (r) Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada 13 del Ejército; su segundo al mando, coronel Luis Carlos Sadovnik; y el comandante del Ejército, Rafael Samudio Molina, quien confirmó su existencia, a pesar de que fue incinerado, según reposa en acta del 9 de marzo de 1988.

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Así, para la Corte, la realidad es que las fuerzas del orden orientaron las armas del Estado contra los civiles que juraron proteger, “con el desabrido pretexto de ‘defender la democracia’, sin hacer la mínima distinción entre combatientes y no combatientes, en clara violación del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra de 1948”. Según la decisión judicial, el hecho de que el Plan Tricolor impidiera suspender las operaciones llevó al general Samudio Molina a exigirle a Arias Cabrales un pronto desenlace, “ante la preocupación de que, de un momento a otro, en un acto de cordura, al presidente se le ocurriera dar la orden de suspender las operaciones”.

Para la justicia quedó demostrado, además, que el rescate del Palacio se le confió al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales y que este solo debía obediencia a la cúpula militar. Fue el “jefe suprema de la operación”, quien “dominó de principio a fin la acción marcial”, quien ejecutó la retoma con el desenlace conocido y “contando con la temerosa actitud del presidente de la República de no intervenir”. De hecho, la decisión retoma el análisis del Tribunal de Instrucción que indicó que como “el presidente decidió no intervenir en la dirección del operativo militar, ni para determinar la forma de manejo o rescate de rehenes; las fuerzas militares se sintieron con carta abierta”.

Según la decisión, Arias Cabrales fue el ejecutor de un plan que incluía, según el general Samudio, que “el individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Allí la Corte Suprema se plantó e hizo un serio cuestionamiento: los testigos que salían con vida debían ser conducidos a la Casa del Florero, no para ayudarlos, como alegaron tanto Arias Cabrales como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, sino para identificarlos e interrogarlos. Incluidos, los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición fue condenado el oficial.

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“No (fueron entregados) a la justicia, sino a los organismos superiores, que es distinto. Una clara manifestación de que los retenidos se sustraían a las autoridades civiles para ser entregados al contingente militar, un elemento sustancial del delito de desaparición forzada”. Así, el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia consigna al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales como quien tuvo el control total de las tropas y, por tanto, como “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la 'solución final', que se dio a los sucesos subsiguientes en la consolidación de ese operativo injustificable”. Calificativo tal que en la historia de la humanidad hace referencia a las acciones de exterminio de la Alemania Nazi.

Para hacer este pronunciamiento, la Corte Suprema hizo un análisis del contexto histórico y de las actuaciones políticas y militares desde el momento cero de la toma, así como de los testimonios que a lo largo de varias décadas se recopilaron. El despacho del magistrado Luis Antonio Hernández estudió 28.000 folios y la Sala Penal, con tres magistrados titulares y cuatro conjueces (hubo dos salvamentos de votos), encontró que el Ejército no actuó ante una situación de conflicto, con el deber ético que imponían los protocolos I y II adicionales a los convenios de Ginebra, aplicables para la época. Antes bien, se asumieron “decisiones de facto”.

En ese sentido, la Corte consideró legales las grabaciones que radioaficionados hicieron de las comunicaciones entre los uniformados que llevaron a cabo el operativo, rechazando los argumentos de la defensa del general (r) Arias Cabrales. En ellas, el oficial, o “Arcano 6” dió instrucciones y controló todo el operativo. Para el alto tribunal es reprochable que la “única preocupación asociada al lanzamiento de los rockets en contra del enemigo consistió en no causar daño a las tropas, sin importar las lesiones o muerte que podían ocasionar a los rehenes”

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“La indiferencia por los rehenes” se consignó, además, en la decisión de usar explosivos para abrir boquetes en la terraza del Palacio; o para destruir las paredes aledañas de los baños en donde los guerrilleros habían ubicado a los civiles. Para la Corte, cuando el oficial ordenaba enviar constantes cargas para “fumigar” a los “chusmeros esos”, era claro que en nada importada la vida de los civiles ni los asaltantes. Los desafueros se evidencian, además, según el alto tribunal en que cuando un delegado de la Cruz Roja buscó llegar al Palacio de Justicia, el general Samudio le insistió a Arias Cabrales en que se apurara a "consolidar" el objetivo.

Los desaparecidos

Para el Ejército, los sobrevivientes se convirtieron en un problema después de que se escuchara una fuerte explosión y cesara el fuego el día 7 de noviembre. Allí se ordenó conducir a las personas rescatadas o detenidas en el Palacio de Justicia a la Casa del Florero, como lo ratificaron varios oficiales, incluido el coronel Alfonso Plazas Vega, procesado y luego absuelto por la Corte Suprema de Justicia por estos mismos hechos. Incluso, para la Corte, es el testimonio del coronel Plazas la prueba relevante de que Arias Cabrales tenía el mando de la operación, aún después de finalizado el rescate.

Fue Plazas quien desmintió al general (r), quien se limitó a decir que la Casa del Florero fue usada para dar primeros auxilios. “(…) Todas las personas debían pasar a la Casa del Florero a disposición del Comando de Brigada, el cual tenía para su chequeo y destinación encargado al B-2 de la Brigada, con un equipo de trabajo”, dijo el oficial. Y la Corte precisó: No fue así, aun cuando así ocurrió con algunos a quienes se auxilió, a otros, a los sospechosos, no se los llevó con ese fin, sino para interrogarlos; para investigar si participaron directamente en la operación criminal, o si apoyaron en su condición de empleados de Palacio la ejecución de la acción terrorista”

De todo lo que pasaba, siempre supo Arias Cabrales. “La disculpa, entonces, de que todo ocurrió sin que él lo supiera, la destroza la contundencia de la prueba. No se puede decir que el general (r) simplemente omitió su deber, pudiendo hacerlo. No. El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los “sospechosos”, como lo pone en evidencia la secuencia histórica indicada (grabaciones), estaba prevista desde el comienzo de la operación”, agrega la decisión.

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Así, la desaparición forzada consecuencia del operativo de “rescate” no fue un acto individual, dice la Corte, sino un conjunto de acciones. El control de los militares era absoluto, hasta con los heridos. Y cita para ello una conversación sostenida entre el general Samudio Molina (Paladín 6), el general Arias Cabrales (Arcano 6) y el coronel Sadovnik (Arcano 5), sobre Lubín Ramírez Lorza, amigo del Consejero de Estado Enrique Low Mutra, quien fue herido con arma de fuego cuando se encontraban en la oficina del también consejero Humberto Murcia Ballén. Allí, Arias Cabrales dice que "Arcano 2" tenía como rol verificar a todas la personas que habían sido evacuadas heridas a centros asistenciales.

“(…) tenemos dudas de unos 5 de estos que parecen que tomaron prendas, porque inclusive uno de los muertos estaba con uniforme de la Policía”, dijo Arias. Para la Corte, una vez más, que el oficial haya dicho esto aun teniendo a su superior, el general Samudio, escuchándolo, evidencia que era él quien tenía el mando. El control sobre todos los escenarios es clave en esta decisión judicial pues se llegó a la “irracionalidad” de decir, ante la posible identificación de un guerrillero, que “si aparece la manga no aparezca el chaleco.”

“Desde este punto de vista es evidente que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales no fue, no pudo, no podía ser ajeno a la aprehensión y posterior desaparecimiento de la guerrillera Irma Franco Pineda. Claro, porque es cuando se produce su retención (cuando se habla de la detención de una abogada guerrillera), que se imparte la simbólica orden a la manera de un mandato inaceptable”, precisó la Corte.

::Fiscalía terminó retractándose: sí hubo desaparecidos en el Palacio de Justicia::

La decisión judicial asegura que, sin lugar a duda, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, David Suspes Celis y Luz Mary Portela León, al igual que Irma Franco Pineda, salieron vivos del Palacio de Justicia y bajo la custodia del Ejército Nacional. Fueron entregados al B2. Sobre Franco, la Corte reitera que sí fue detenida viva, que se dipuso que hombres la custodiaran y que ella se identificó por su nombre y pidió poder comunicarse con su familia, antes de ser llevada al segundo piso de la casa, en donde se interrogaba a los sospechosos, según el testimonio del soldado bachiller Edgar Alfonso Moreno Figueroa.

La Corte agrega que la vieron en el mismo sitio, Magalys Arévalo, empleada de servicios generales del Edifico Judicial: Héctor Darío Correa Tamayo, citador de la Sala Constitucional; José William Ortiz, conductor de un Magistrado de la Sala Civil; Aura Gladys Moreno Rozo, operaria de Serviaseo; y Betty Quintero González, abogada litigante. “Cómo entonces no creerle al soldado que incluso llamó a la familia para darle el recado de que estaba con vida; el último mensaje antes de su para siempre forzada invisibilidad”.

“Desde ese día, cuando ella fue entregada a miembros de la Brigada, nadie más supo de su destino. Desapareció; fue desaparecida. Con que fuera ella sola, únicamente, el grave delito se estructura objetivamente. No importa que fuera una persona por fuera o al margen de la ley (…). No importó su individualidad, como tampoco las de los otros desaparecidos. Bastó etiquetarlos como guerrilleros o sospechosos para perderla. En estos casos pesan más las categorías que los derechos, que la dimensión ética del ser humano”, sentenció la Corte.

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Sobre los casos de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León y David Suspes Celis, la Corte Suprema ratifica cómo sus familiares, entre otros, pudieron reconocerlos en los videos de los noticieros saliendo del Palacio de Justicia arropados por personal del ejército, e incluso, Luz Mary Portela León fue vista en la Casa del Florero por otro sobreviviente. Además, para la Corte es claro que, en contexto, los empleados de la cafetería, desde el comienzo, fueron considerados como parte del grupo asaltante.

“De todos ellos, hasta ahora no se sabe de su paradero. Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan sido desaparecidos. El hecho de que después de la retoma fueran vistos en poder de las fuerzas del Estado y que no hayan sido entregados a la autoridad jurisdiccional, si se consideraba que existían indicios de sus vínculos con el grupo terrorista, es la manifestación de su desaparición jurídica. Pensar lo contrario es ofender el dolor de las víctimas y revictimizarlas”, puntualizó la Corte Suprema.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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