La Sala de Casación Penal creó subsalas para garantizar el derecho a la doble instancia

La Sala acordó que se dividirá en dos subsalas únicamente cuando la ponencia de un magistrado esté proyectada a condenar, por primera vez, a una persona.

27 de septiembre de 2020 - 12:54 a. m.
La condena del exministro Andrés Felipe Arias es el primera en ser revisada, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal.
La condena del exministro Andrés Felipe Arias es el primera en ser revisada, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal.
Foto: Cortesía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acordó dividir sus magistrados en dos subsalas (una de tres y otra de seis togados) para garantizar el “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria", tal como lo dispuso la Corte Constitucional desde 2018. En el acuerdo, la Sala establece el mecanismo sobre cómo se debe hacer esa división de magistrados.

El alto tribunal explicó que estableció este acuerdo porque todavía no existe una ley que regule la garantía de la doble conformidad y, por primera vez, está en trámite de segunda instancia una sentencia condenatoria emitida por la Sala de Casación (la condena de 17 años contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias). En ese sentido, consideró pertinente dejar claras las reglas del juego.

“El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, más que un asunto de estructura es una garantía instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al margen de la instancia o el estadio procesal en que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro”, recalcó el alto tribunal.

No obstante, indicó, han pasado más de dos años desde la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 (que estableció la doble instancia para aforados), sin que existan iniciativas o proyectos de ley para reglamentar cómo es que se va a aplicar la posibilidad de impugnar sentencias condenatorias dictadas, por primera vez, por la Sala de Casación Penal. Pero, pese a la ausencia de esa reglamentación, la Sala consideró que la normatividad sobre el tema daba suficiente información para llenar esa laguna.

El acuerdo entonces establece que cuando la primera condena se dicta en la Sala de Casación Penal, lo que se ha venido haciendo es que tres de sus magistrados (son nueve en total) no conozcan el asunto, de forma que queden habilitados para revisar la decisión por segunda vez, si así lo llegara a solicitar la defensa. Así las cosas, el magistrado ponente deberá convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético para conformar la sala de seis y dictar sentencia, mientras los tres magistrados restantes quedan por fuera para revisar la doble conformidad, dado el caso.

Pero ¿para qué casos aplica esta doble conformidad en el alto tribunal? Hay que empezar por aclarar que la Sala de Casación Penal es la competente para conocer los recursos de apelación contra sentencias dictadas por un tribunal superior. Entonces, aplica la doble conformidad en casos ocurridos desde enero de 2014 en los que un tribunal absuelva al procesado, esa decisión sea apelada y la Sala de Casación, en desacuerdo con el tribunal, decida dictar condena. En ese contexto, la defensa podrá pedir que se revise, por segunda vez, esa condena y la subsala (de tres magistrados) será la encargada.

La Corte Suprema de Justicia es el “juez natural con competencia para el juzgamiento de aforados constitucionales” como lo era Arias en su calidad de ministro. De hecho, la Corte Suprema ha explicado que si Arias no tuvo doble instancia fue porque ese derecho se les reconoció a los aforados solo en 2018, es decir, cuatro años después de la sentencia contra el exministro. Y como la Corte Suprema sigue siendo la asignada por la Constitución para conocer los procesos de los aforados, será ella la que revise el caso y resuelva la impugnación de Arias, confirmó la Corte Constitucional.

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