Las demandas en la Corte Constitucional contra el examen de Estado para abogados

Ese nuevo requisito para ejercer el derecho en el país quedó establecido en la Ley 1905 de 2018 y va dirigido a todas las personas que inicien la carrera desde el segundo semestre de este año. En el alto tribunal se recibieron posiciones contradictorias de la Procuraduría y la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Redacción Judicial
19 de noviembre de 2018 - 07:00 a. m.
Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Corte debe aclarar a quiénes se les deberá aplicar el examen. / Pixnio
Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Corte debe aclarar a quiénes se les deberá aplicar el examen. / Pixnio

Las reglas de juego para ejercer el derecho en Colombia cambiaron en junio pasado con la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018 que obliga a hacer un examen de estado para poder ejercer a todas las personas que inicien la carrera. Se trata de una prueba que debe crear el Consejo Superior de la Judicatura y que se suma a las pruebas Saber Pro. La ley ya fue demandada ante la Corte Constitucional.

De 15 demandas presentadas ante el alto tribunal, la Corte Constitucional ha admitido dos. En el despacho del magistrado Alejandro Linares avanza otra demanda que presentó Carlos Alberto Santiago Riveros, quien alega que este examen va en contra del derecho a la igualdad porque se exige a quiénes inicien sus estudios desde junio pasado, sin tener en cuenta quiénes están ya estudiando.

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Por eso, dice Santiago Riveros, el examen debería aplicarse a todos los abogados, incluidos los que ya están ejerciendo. En su criterio, existe un riesgo de desigualdad porque quedarían certificados como idóneos ante la sociedad unos abogados y otros no. En este caso, ya hay concepto de la Procuraduría General de la Nación que pide dejar la aplicación del examen de estado tal y como está.

El documento conocido por El Espectador, dice que quiénes ya comenzaron sus estudios y los que ya se graduaron, no pueden verse afectados por esta nueva norma y que, en todo caso, deben acreditar sus conocimientos y aptitud para obtener su diploma. Para el Ministerio Público, la medida no "pone en riesgo el interés general dado que no es el único requisito de idoneidad que existe en el sistema jurídico para efectos de obtener la tarjeta profesional".

Pero para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la aplicación del examen de estado sí está creando un trato diferenciado "entre los estudiantes nuevos y los estudiantes antiguos, los egresados no graduados y los graduados no habilitados por el Estado para ejercer la profesión". En concepto enviado a la Corte, la Academia señala que esta diferencia no tiene justificación constitucional.

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Y por esa razón le solictaron a la Corte Constitucional  aclarar que el examen aplica tanto a las personas que inician sus estudios de la carrera de derecho como a las personas que ya habiéndolos iniciado o culminado, a la fecha de promulgación de la ley, todavía no están habilitadas para ejercer la profesión de abogado.

Por otro lado, el despacho del magistrado Luis Guillermo Guerrero estudia una demanda que presentó la ciudadana Paola Blanco Gutiérrez, quien considera que el examen viola los derechos a la igualdad, la educación y la autonomía universitaria por crear supuestas diferencias entre los abogados y por no ser clara la forma de calificación del mismo.

Lo anterior porque la ley dice que este examen se entenderá aprobado "cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional”. 

Por Redacción Judicial

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