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Las estrategias jurídicas por los pilotos del “fracking”

Organizaciones sociales aseguran que el decreto sobre los pilotos para hacer “fracking” en Colombia viola la decisión del Consejo de Estado que autorizó hacerlos, pero bajo unos requisitos. Gobierno ya respondió ante el alto tribunal, aunque también pidió anular el trámite.

Alejandra Bonilla Mora
17 de julio de 2020 - 02:00 a. m.
Un incidente de desacato similar fue radicado ante el Tribunal de Cundinamarca en marzo por el abogado Álvaro Diazgranados. /Diego Cuevas
Un incidente de desacato similar fue radicado ante el Tribunal de Cundinamarca en marzo por el abogado Álvaro Diazgranados. /Diego Cuevas
Foto: Diego Cuevas

Desde noviembre de 2018, la práctica de fracturamiento hidráulico para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (o fracking) está suspendida por orden del Consejo de Estado, mientras se estudia de fondo una demanda contra las normas que lo permiten. En ese mismo proceso, el alto tribunal avaló la realización de proyectos pilotos integrales de investigación (PPII) siempre y cuando se ciñeran a las recomendaciones de la Comisión de Expertos que convocó el Gobierno. Entre esas está obtener una licencia social y definir líneas bases sociales y ambientales. El Decreto 328 de 2020 reguló esos pilotos en febrero pasado, pero, desde entonces, la polémica no cesa.

¿Cumple el decreto las recomendaciones de la Comisión? Para las organizaciones sociales y un grupo de congresistas, la respuesta es un “no” rotundo, y por ello han acudido a la justicia, radicando dos acciones diferentes ante el mismo Consejo de Estado. La primera es un incidente de desacato que dice —en pocas palabras— que el decreto no cumple dichos requisitos y que en el fondo autoriza la práctica con fines comerciales y no investigativos. El incidente fue radicado en el proceso “madre” que lleva el Consejo de Estado sobre la viabilidad del fracking en Colombia, pues para los demandantes, con este decreto el Gobierno está incumpliendo la orden que dio el alto tribunal de suspender la práctica.

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“El decreto no incorpora ninguna medida para identificar y gestionar pasivos ambientales ni los impactos no resueltos (…) derivados de la industria de hidrocarburos”, dice el documento firmado por los congresistas Alberto Castilla, Juan Luis Castro, Angélica Lozano, Antonio Sanguino, voceros de la Corporación Podión, entre otros. Carlos Santiago, de la Alianza Colombia Libre de Fracking, aseguró que con el decreto y la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020, en la que el Ministerio de Minas establece lineamientos técnicos para el desarrollo de los pilotos, “se está camuflando como un interés científico una actividad comercial que está suspendida por el Consejo de Estado”.

“El Decreto 328 de 2020 no incorpora o crea lineamientos claros para garantizar a las comunidades locales el derecho que tienen de conocer y entender la información sobre las actividades que se realizarán en su territorio y la forma en la cual estas pueden afectar su vida y salud. (…) El Decreto 328 parece desligarse de las realidades de las comunidades en donde se desarrollarán los PPII. En el Valle del Magdalena Medio los corregimientos rurales no tienen acceso a internet, sin embargo, se espera que estas comunidades accedan a un portal web para tener la información de los PPII”, agrega el incidente de desacato.

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Los intereses ya están sobre la mesa, así como las estrategias jurídicas, pues para el Gobierno el fracking es necesario para las reservas energéticas del país. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le pidió, el pasado 8 de julio, al Consejo de Estado que anule el auto en el que se fijó en lista el incidente de desacato, argumentando que el recurso no lo debe resolver el magistrado que lleva el caso madre del fracking, Ramiro Pazos, sino toda la sección tercera del alto tribunal que fue la que, el 17 de septiembre de 2019, dijo que los pilotos de fracking propuestos por la Comisión de Expertos sí se pueden hacer. En todo caso, la Agencia Jurídica también dio respuesta al desacato asegurando que el decreto de los pilotos no incumple orden judicial alguna.

Lo mismo hizo ante el despacho del magistrado Ramiro Pazos la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que asegura que las recomendaciones de la Comisión de Expertos no son vinculantes. “La realización de los PPII no tienen sustento en ninguna orden judicial”, señaló la ANH, entidad para la cual este debate desborda la discusión central sobre el fracking que lleva el Consejo de Estado, que tiene que ver con si se anulan o no las resoluciones que permiten la actividad y que hoy están solo suspendidas. “El objeto que se pretende con el incidente de desacato excede completamente el alcance que tiene esta herramienta procesal”, agrega el documento.

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El Ministerio de Minas insistió en que el Decreto 328 de 2020 es ajeno al proceso que se surte en el alto tribunal y que la vía para atacarlo no sería un incidente de desacato, sino la demanda que en efecto ya se radicó. “Se pretende forzar un pronunciamiento, por lo demás, “exprés”, respecto a la legalidad del decreto, acto administrativo que no es parte del objeto del litigio”. De fondo, la cartera dice que el decreto sí tiene un plan de acción concreto para determinar las líneas bases generales ambientales, en salud, en sismicidad y social.

En su criterio, el decreto de los pilotos de fracking sí fija las pautas para la comunicación con las comunidades en las que se hará fracking y proyecta la reglamentación que el Ministerio del Interior debe hacer sobre los diálogos territoriales. “No es posible aceptar la conclusión temeraria de los accionantes según la cual el Ministerio de Minas presuntamente ha desacatado las recomendaciones de la (Comisión de Expertos) pues lo cierto es que para concluir que en efecto dicha orden fue desacatada, habría que demostrar que ninguna de las normas que se expidan en el marco de los PPII contiene lineamientos que garantizan el estricto cumplimiento de las recomendaciones de dicha Comisión”, indicó el representante de Ecopetrol.

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Con este panorama, el magistrado Pazos deberá resolver este incidente de desacato que podría poner en jaque el decreto de los pilotos de fracking con mayor velocidad que la reciente demanda de los congresistas César Augusto Pachón, Katherine Miranda y César Augusto Zorro pidiendo tumbarlo. La demanda asegura que el Decreto 328 de 2020 va en contravía del principio de precaución en favor del medioambiente cuando no hay certeza científica de que una actividad, como el fracking, no hace daño. Y afirma que los pilotos “confunden” las acciones científicas de los PPII con la exploración de fracking, que está contemplada en la Resolución 90341 de marzo de 2014, hoy suspendida.

“Los PPII propuestos por la Comisión tienen una naturaleza científica, técnica y deben estar sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, puesto que su finalidad es que permitan generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial de hidrocarburos mediante fracking. (…) Los PPII según el Decreto 328 tienen fines de adquisición de información de impactos socio ambientales y de dimensionamiento del yacimiento similares a los de la Resolución 90341 (…) esto los convierte en pozos exploratorios de reservas y no en pilotos de investigación”, dice la demanda.

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La acción judicial asegura, entre otros, que el decreto no permite la participación informada de las comunidades, siendo este un elemento vital ya que los PPI, en sentido estricto, buscan determinar si hay lugar a la implementación del fracking en pozos horizontales ubicados en las regiones y, de manera particular, en el Valle Medio del Magdalena (VMM) en donde —dice la demanda—“ las rocas generadoras se extienden desde Aguachica (Cesar), hasta Puerto Boyacá (Boyacá), por más de 8500 kilómetros cuadrados”. “El Gobierno, para expedir esta norma debió consultar previamente con las comunidades o pueblos indígenas y tribales, pues se debe garantizar la protección de sus derechos fundamentales”, dice la demanda.

La acción fue admitida por el despacho del magistrado Nicolás Yepes, quien deberá estudiar si concede la petición de suspender el decreto de manera transitoria o no. Aunque se relacionan y los argumentos de ambas acciones judiciales se entrelazan, lo cierto es que tienen consecuencias diferentes. De ser concedido el desacato, implicaría que el Gobierno desentendió una orden judicial que le impide hacer fracking en Colombia y acarrearía sanciones para los responsables.

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