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Las preguntas de la Corte Constitucional a la ANLA por tutela contra el glifosato

La Corte Constitucional está revisando una tutela contra el trámite que se le dio al Plan de Manejo ambiental presentado por la Policía porque no se habría garantizado la participación de las comunidades. Antes de dar la última palabra en este asunto, el alto tribunal cuestionó a todas las partes de este proceso.

20 de abril de 2021 - 04:29 p. m.
En una misma semana, el Gobierno expidió el decreto que reglamenta el uso del herbicida y la ANLA le dio el visto bueno al plan ambiental que presentó la Policía. / Foto: archivo.
En una misma semana, el Gobierno expidió el decreto que reglamenta el uso del herbicida y la ANLA le dio el visto bueno al plan ambiental que presentó la Policía. / Foto: archivo.
Foto: Archivo El Espectador

No todo está dicho en lo que tiene que ver con la aspersión aérea con glifosato en Colombia. Si bien el Gobierno ya expidió un decreto para revivir esta actividad y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) le dio el visto bueno al Plan de Manejo Ambiental (PMA) que presentó la Policía Nacional para asperjar, en la Corte Constitucional avanza una tutela que podría ponerle freno a mano a los planes del Gobierno nacional cuya intención es empezar lo antes posible a erradicar cultivos de uso ilícito con el químico.

El expediente está en el despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz quien deberá determinar si, como aseguran los demandantes, la ANLA no garantizó la participación de las comunidades en las audiencias públicas que realizó para socializar el contenido del plan ambiental que propuso la Policía. De ser así, la entidad ambiental no habría cumplido con los requisitos que la misma Corte Constitucional puso sobre la mesa desde 2017, en caso de que el Gobierno nacional determinara retomar la fumigación con glifosato, tal como ocurrió.

Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión, el pasado viernes 9 de abril, la magistrada ordenó decretar pruebas en este asunto y, en ese sentido, planteó una serie de preguntas dirigidas a cada una de las partes del proceso a las que les dio un término de cinco días para allegar sus respuestas. A la ANLA, el alto tribunal le hizo 16 preguntas como, por ejemplo, ¿Cómo garantizó el derecho a la participación?, ¿Cuántas personas participaron y, específicamente, cuántas son habitantes del área de influencia del PECIG?, ¿Cómo se llevó a cabo la participación de estas personas?, entre otras. (Lea también: El informe sobre salud y glifosato que pocos quieren leer)

La Policía Antinarcóticos recibió un cuestionario similar. Las preguntas también estuvieron dirigidas a la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente, al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Procuraduría, Defensoría y a los accionantes de la tutela. Además de plantear las preguntas que la magistrada consideró pertinentes para evaluar este caso, la Corporación también determinó suspender los términos para fallar en este asunto por un término de un mes, a partir de la fecha. Es decir, hasta el próximo 9 de mayo.

La tutela que está bajo la lupa de la Corte

Los hechos que están siendo analizados por la Corporación, se remontan al año pasado. El 16 de abril de 2020 la ANLA ordenó la celebración de una audiencia pública ambiental para socializar una modificación al plan ambiental con miras a retomar la aspersión aérea en el país. La Agencia indicó que durante el aislamiento obligatorio (por la pandemia del Covid-19) las reuniones informativas se realizarían de manera “virtual o no presencial”, siempre que la Policía contara con las herramientas tecnológicas para garantizar la participación de las comunidades convocadas.

Cinco días después, la autoridad ambiental determinó que la audiencia pública se haría en dos fases. La primera, tres reuniones informativas (el 7, 9 y 11 de mayo) a las 8:00 a.m. vía streaming a través de los canales de Youtube y Facebook de la Policía, y a través de emisoras locales. Y, la segunda fase, una audiencia pública ambiental que se realizaría el 27 de mayo de 2020, a la misma hora y por los mismos canales de comunicación. Además, la ANLA fijó como fecha límite el 21 de mayo, para que quienes quisieran intervenir la audiencia se inscribieran a través de dos líneas telefónicas, página web, correo electrónico de la ANLA y corporaciones y personerías municipales convocadas.

En desacuerdo con estas disposiciones, varios ciudadanos tocaron la puerta de la justicia y se interpusieron en total cuatro tutelas contra la disposición del 16 de abril en la que la ANLA dispuso la celebración de una audiencia pública ambiental. Todas las tutelas estaban encaminadas a exigir el derecho a la participación, a la consulta previa y al debido proceso, pues según los, demandantes, realizar una audiencia pública de forma virtual y tres reuniones informativas impedía que la participación fuera amplia, deliberada, efectiva y eficaz. (Noticia relacionada: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?)

Las tutelas que, en su mayoría, fueron resueltas en primera instancia por jueces de Pasto (Nariño), terminaron acumulándose en un solo expediente y el 27 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto le dio la razón a los accionantes y concedió de manera definitiva el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información. En ese sentido, ordenó la suspensión del procedimiento ambiental hasta que se brindaran las garantías reales y efectivas de participación de la comunidad, según las pautas fijadas por la Corte Constitucional.

El juez determinó que la ANLA modificó la denominación de la audiencia como “no presencial” para evitar las consecuencias de reconocer que se trataba de un trámite virtual. Además, recalcó que se desconocieron las realidades de ruralidad colombiana y la brecha de conectividad con el resto del país. Y estableció que las entidades se limitaron a argumentar que el Estado cuenta con medios tecnológicos que permiten la participación efectiva, pero obviaron demostrar que los ciudadanos afectados también pueden acceder a ellos. Como era de esperarse, la ANLA, la Dirección Antinarcóticos de Policía, la Agencia de Defensoría Jurídica del Estado (ANDJE) y otras entidades impugnaron este fallo y el caso llegó a manos del Tribunal Administrativo de Nariño.

En segunda instancia, el Tribunal confirmó parcialmente la decisión del juez y reiteró que se mantuviera suspendido el procedimiento ambiental hasta que se brindaran garantías reales de participación. Pese a esa decisión judicial, el 12 de noviembre de 2020, la ANLA ordenó convocar a 17 reuniones informativas presenciales y a una audiencia pública ambiental que se realizó el 19 de diciembre de 2020. Por eso, ya con el expediente en mano, la Corte Constitucional indagó a las partes sobre estas diligencias, de cara a definir este asunto y determinar el rumbo del proceso liderado por ANLA del que depende el futuro de la aspersión aérea con glifosato en Colombia.

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Carmela(39411)20 de abril de 2021 - 11:32 p. m.
No hay muchas esperanzas. En esa Corte, el ultimo nombramiento fue de una amiga de Duque. Se dice q la mayoria son afines al gobierno...😔.
JUAN(37240)20 de abril de 2021 - 07:58 p. m.
Se necesita ser muy perverso para fumigar con millones de litros de veneno glifosato a campesinos sin ofrecerles alguna alternativa de subsistencia y cuando ellos están pero bien lejos de amasar grandes fortunas con ese negocio como el amigo del uribismo Ñeñe Hernandez. Todo por hacerle el negocio al marido de la senadora uribista Ruby Chagüi, Nicolás Saade representante de Bayer. Que horror!!
UJUD(9371)20 de abril de 2021 - 06:33 p. m.
"Jugaditas " , diría el bachiller Macías...
Adrianus(87145)20 de abril de 2021 - 05:02 p. m.
Aquí se evidencia el carácter con el que este gobiernito ha manejado al país: trampas, mentiras, "machetazos" como este. Que mediocre!!
arturo(6208)20 de abril de 2021 - 05:02 p. m.
El gobierno
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