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Las prisiones brasileñas en pandemia: la ausencia de información y el drama de los familiares

El sistema carcelario brasileño es el escenario de una de las más drásticas y perversas continuidades políticas que la redemocratización del país estableció con el periodo autoritario del régimen militar, dejando prácticamente intacta la estructura violadora de derechos y trasgresora de las normas constitucionales que caracterizan los espacios de encarcelamiento.

Camila Nunes Dias* y Camila Lopes Felizardo**
07 de diciembre de 2020 - 11:00 a. m.
A comienzos de este año se presentaron amotinamientos y fugas masivas en varias cárceles de Brasil.
A comienzos de este año se presentaron amotinamientos y fugas masivas en varias cárceles de Brasil.

*Socióloga, profesora de la UFABC, coordinadora del Grupo de Investigación de Seguridad, Violencia y Justicia, investigadora del CNpq y del Núcleo de Estudios de la Violencia (NEV) de la USP. **Graduanda del Servicio Social de la PUC-SP, investigadora del Grupo de Estudio e Investigación de Violencia, Seguridad y Justicia de la UFABCy del Grupo de Estudios e Investigación de Educación en ambientes de privación de la libertad (Gepêprivação) de la USP.

Visite aquí el especial completo de COVID-19 en las cárceles

En 2015 el Tribunal Federal Supremo (STF) reconoció un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema carcelario brasileño, anotando la ocurrencia de la “violación generalizada de derechos fundamentales de los presos en lo que toca a la dignidad, salubridad física e integridad psíquica.” En la misma declaración, la Suprema Corte brasilera registró que aún las “penas privativas de la libertad aplicadas en los presidios se convertirían en penas crueles y deshumanas”, violando “dispositivos constitucionales (artículo 1º, III, 5º, III, XLVII, e, XLVIII, XLIX, LXXIV, y 6º), normas internacionales que reconocen los derechos de los presos (el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Deshumanos y Degradantes y la Convención Americana de Derechos Humanos) y normas infra constitucionales como la LEP y la LC 79/1994” . La formalización de la inconstitucionalidad del sistema penitenciario de Brasil corrobora y, de cierta forma, le hace eco a una larga historia de denuncias de violencias, abusos, arbitrariedades y violaciones que hace décadas son expuestas por los presos, egresados y familiares, activistas de derechos humanos, investigadores, entre otros.

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El sistema carcelario brasileño es el escenario de una de las más drásticas y perversas continuidades políticas que la redemocratización del país estableció con el periodo autoritario del régimen militar, dejando prácticamente intacta la estructura violadora de derechos y trasgresora de las normas constitucionales que caracterizan los espacios de encarcelamiento. La violencia de las prisiones brasileñas se presenta a través de las dramáticas manifestaciones de los movimientos de contestación pública – como las revueltas y los motines – y, principalmente, en el silencioso cotidiano que invisibiliza violencias, violaciones, múltiples privaciones y torturas que atraviesan la vivencia carcelaria en su perversa “normalidad”.

Si bien es verdad que el sistema carcelario brasileño siempre fue violento y violador de derechos, también es necesario reconocer que en las últimas tres décadas la violencia se ha vuelto más expresiva y más visible. En parte, esta mayor visibilidad responde al aumento exponencial del encarcelamiento, que tiene como consecuencia la sobrepoblación carcelaria y, en parte, responde a una mayor cobertura de los medios, capaces de actuar con más libertad a partir de la transición democrática, así como por la actuación de los familiares de los presos, que participan en movimientos de lucha por los derechos y a través de denuncias de las violaciones sucedidas en el cotidiano de las cárceles brasileñas. La producción de la sobrepoblación carcelaria deteriora con mayor profundidad las condiciones de estos espacios en términos de su estructura física, las condiciones de habitabilidad, la distribución de los elementos básicos para la supervivencia como la alimentación y materiales de higiene básica, la prestación de servicios fundamentales para esta población como la asistencia médica, jurídica, social y el acceso a educación y trabajo.

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El gráfico que se presenta abajo, fue extraído del más reciente Anuario publicado por el Fórum Brasileño de Seguridad Pública, y retrata el crecimiento de la población carcelaria brasileña de los últimos 20 años.

Los casi 750 mil presos brasileños se encuentran principalmente en régimen cerrado de cumplimiento de pena, en su mayoría son del sexo masculino (aunque el encarcelamiento de mujeres presente un crecimiento mayor que el de los hombres) y hay un déficit de más de 300 mil cupos, como puede observarse en la representación abajo, elaborada a partir de los datos del Anuario:

Estado de Cosas inconstitucional y la pandemia: medidas recomendadas y medidas adoptadas:

Con el reconocimiento de un Estados de Cosas Inconstitucional, y una población que llega casi a las 800 mil personas privadas de la libertad en condiciones bastante amenazantes a su integridad física y que ponen en riesgo la salud de los presos – aglomeración, ausencia de espacio para la circulación de personas y de aire, falta de agua, de saneamiento, etc. – la llegada de la pandemia del COVID-19 a Brasil, provocó una gran preocupación en las entidades que actúan en el sistema carcelario y, principalmente, de las familias de los presos. En respuesta a las demandas de varios sectores de la sociedad, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) elaboró una guía para los órganos de poder judicial a través de la Recomendación 62/CNJ de 17/03/2020, para enfrentar e intentar reducir los riesgos relacionados con la pandemia del COVID-19 en las prisiones.

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Fueron cinto los principales puntos abordados en las recomendaciones: 1. La reducción del flujo de ingresos al sistema carcelario; 2. Medidas de prevención en la realización de audiencias judiciales en los fórums; 3. Suspensión excepcional de audiencias de custodia, manteniendo el análisis de todas las prisiones en flagrante; 4. Acción conjunta con los órganos de poder ejecutivo estatales para la elaboración de planes de contingencia; 5. Soporte a los planes de contingencia deliberados por las administraciones penitenciarias de los estados en relación a las visitas. El texto considera que la manutención de la salud de las personas privadas de la libertad, especialmente debido a la situación de confinamiento y sobrepoblación en los presidios brasileños, es esencial para garantizar la salud colectiva y la seguridad pública, y destaca la importancia de la adopción de medidas preventivas para celar por la salud de los profesionales que actúan en el sistema carcelario.

En cuanto a las medidas recomendadas para la reducción del flujo de ingresos al sistema carcelario, el CNJ sugiere: 1. Reevaluar las prisiones provisorias, 2. La concesión de salidas anticipadas o 3. Prisión domiciliar a las personas que cumplen penas en régimen abierto o semi-abierto. Las tres últimas indicaciones son destinadas, especialmente, a las mujeres gestantes, lactantes o madres; personas mayores, indígenas y otras personas que pertenezcan a grupos de riesgo frente al COVID-19, especialmente, personas que sean parte de estos grupos y estén encarceladas en establecimientos carcelarios con sobrepoblación y, finalmente, aquellos que estén presos provisoriamente acusados de crímenes no violentos.

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Las recomendaciones de la CNJ no tienen un carácter impositivo/obligatorio frente a los órganos del Poder Judicial local o a las administraciones de las cárceles, por lo que no siempre se cumple sus indicaciones. En el caso de la Recomendación 62, se nota que, en general, hay fuerte resistencia en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones que impliquen la reducción de personas encarceladas, sea por la reducción del flujo de entrada en las prisiones, sea por la anticipación de la liberación de aquellos que estaban presos.

A las medidas adoptadas por los órganos estatales, en general – a pesar de la autonomía de los estados en la política penitenciaria – giraron en torno a la suspensión de la salida temporal de los presos en régimen semi-abierto y de la suspensión de las visitas, la atención de los abogados, de las actividades de educación, de trabajo y servicios religiosos. Con la suspensión de las visitas, hubo una alteración en las reglas para el envío y recibo de elementos de higiene básica y alimentos que tradicionalmente son enviados por los familiares a los presos (popularmente conocido como “jumbo”), pasando a ser recibidos exclusivamente a través de correspondencia y dejando de lado la entrega de forma presencial en las unidades carcelarias.

Además de eso, los profesionales de la salud que actúan en los establecimientos carcelarios fueron orientados para priorizar la identificación y el seguimiento de la salud de custodiados pertenecientes a los grupos de riesgo tales como personas mayores, gestantes y personas con enfermedades crónicas, inmunosupresoras, respiratorias y otras enfermedades preexistentes que puedan agravar el estado general de la salud a partir del contagio, con especial atención a la diabetes, tuberculosis, enfermedades renales, VIH e infecciones paralelas. Los casos sospechosos o confirmados de Covid-19 entre los custodiados serán notificados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud.

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A pesar de las recomendaciones y medidas que efectivamente fueron tomadas – y, seguramente, por causa de las recomendaciones que no fueron acatadas – no demoró para que el COVID-19 llegara al sistema carcelario. A pesar de la falta de datos confiables, de la escases de información y de la falta de transparencia sobre lo que ocurre detrás de los muros de las prisiones – aunque arreglados profundamente con la suspensión de las visitas y otras actividades presenciales, como veremos a continuación – los datos ofrecidos por los estados fueron compilado y publicados en la última edición del Anuario Brasileño de Seguridad Pública. A pesar de las grandes diferencias entre los estados brasileños – tanto en términos de tamaño y características de su población carcelaria, como en términos de la calidad y confianza de la información presentada, el siguiente cuadro presenta un panorama general – aunque parcial – sobre los efectos de la pandemia en las prisiones brasileñas.

Violaciones, violencias, dramas y dolores: las narrativas de los familiares de los presos

Frente al escenario previamente expuesto, los impactos de la pandemia del COVID-19 fueron, y aún están siendo, particularmente perversos con la población carcelaria y con los familiares de los presos, intensificando privaciones, violaciones de derechos y ampliando el sufrimiento de todos aquellos que se encuentran encarcelados, así como de aquellos que viven en su entorno. Justamente, para comprender realmente estos efectos en la vida de aquellos sobre quienes cayó el peso de las medidas preventivas adoptada por la mayoría absoluta de los estados, optamos por oírlos y dar espacio para que sus voces pudieran hacer eco a través de este espacio, de sus narrativas sobre las privaciones, violaciones y violencias que se intensificaron en el periodo de la pandemia alcanzando de la forma indiscutible a las poblaciones más vulnerables. Con este fin, conversamos con Miriam Duarte y Fábio Pereira, ambos miembros de la AMPARAR – Asociación de Amigos y Familiares de Presos/as. Los principales puntos de la conversación están reproducidos aquí abajo.

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-Realización de audiencias virtuales: los entrevistados relataron extrema preocupación con la medida, teniendo en cuenta que se trata de una población en situación de vulnerabilidad y, muchas veces, con dificultad o imposibilidad de acceso a las tecnologías necesarias. Como ejemplo fue citado el caso de un joven infractor que se encontraba con medida provisoria, al cual le fue solicitada la participación en una audiencia por videoconferencia. El joven no tenía acceso a la tecnología y esto fue un factor de preocupación, tanto para él como para la familia, por no poder cumplir la solicitud, lo que podría ocasionar una posible falta judicial, acarreando prejuicios para el desarrollo del proceso, incluso resultando en un nuevo encarcelamiento. Por toda esta situación, la madre del joven empeoró en enfermedades como la diabetes y la presión alta.

-Suspensión de la entrega de los “jumbos” de forma presencial: con esa decisión, la única opción para el envío de alimentación y elementos de higiene a personas que se encuentran privadas de la libertad se restringió al uso de SEDEX, cuyo costo es exorbitante. La mayoría de los familiares de presos no tienen condiciones financieras que les permitan costear esas entregas por medio de correo, una vez que el valor que es cobrado depende del peso, el volumen y varios requisitos específicos que se solicitan en cada unidad carcelaria. Los entrevistados recordaban que no hay un patrón o criterios únicos de regulación de los ítems permitidos, de su formato, empaque, cantidad, etc. Y que, por lo tanto, muchas veces es necesario contar con la “buena voluntad” de los agentes carcelarios responsables por la inspección para la entrada del SEDEX, siendo que en este momento, muchos artículos terminan siendo descartados antes de llegar hasta el preso, lo que genera una sensación de incapacidad e impotencia a los familiares.

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Los entrevistados resaltan que la alimentación dentro de los establecimientos carcelarios presenta problemas e insuficiencias persistentes, y que el abastecimiento de agua en muchas unidades carcelarias es precario e intermitente, a veces permaneciendo días sin abasto. El acceso a estos ítems básicos para la supervivencia y subsistencia empeoró mucho más durante la pandemia, momento en el que la mínima higiene y una buena alimentación son fundamentales para prevenir el contagio del virus.

- Falta de transparencia de la información ofrecida por la Secretaría de Administración Penitenciaria (SAP) de São Paulo. Esto provocó dudas e inseguridad, generando caos y grandes prejuicios para los presos y sus familiares. En palabras de Miriam:

“La visita es el portavoz de la realidad vivenciada por los presos, con la suspensión de las visitas, también hubo un silenciamiento de la realidad vivenciada dentro de las prisiones”.

La ausencia de información provocó diversos efectos y fue agravada por factores coyunturales – como el paro de los correos – y estructurales – como la insuficiencia de servidores para dar cuenta del enorme flujo (entrada y salida) de cartas. Esto teniendo en cuenta que la correspondencia y los materiales enviados por SEDEX algunas veces demoraban cerca de dos meses en llegar a su destino. Como medida paliativa, fue permitido el envío de cartas vía email – pero con una gran limitación y todo un protocolo que dificultó o impidió a las familias para utilizar este recurso realmente.

La comunicación con las unidades carcelarias por vía telefónica tampoco permitió acceso a información más precisa sobre sus familiares presos. Esto, porque en las ocasiones en las que conseguían ser atendido por vía telefónica, la información recibida era siempre muy genérica.

Hay información contradictoria proveniente de diversos órganos, que indican una cantidad grande de presos contaminaos por el COVID-19. Además, no se tiene información precisa sobre los protocolos adoptados en las unidades carcelarias para identificar a los presos enfermos y prevenir la contaminación. Los familiares apuntan que el Gobierno afirma que los exámenes suministrados por el Estado son pruebas inconclusas y sin confirmación fehaciente. La falta de información transmitida por los órganos responsables a los familiares, resultó en diversas manifestaciones, como movimientos populares de familiares que pedían el regreso de las visitas presenciales.

“el sentimiento, desde la perspectiva del preso, es de total desinformación y desespero, pues las noticias que ven en los periódicos o en la televisión muestran millones de muertes diarias. Esto derrumba completamente el estado psicológico de los presos a causa de la falta de información verdadera con respecto a la situación en la que está el mundo aquí afuera” contó Fabio.

Como ejemplo del problema mencionado arriba, se citó el caso de un preso que pedía por medio de una carta a alguien de su confianza información sobre la situación real, con el fin de aliviar la constante tensión que generaba la falta de información y contacto. Otro ejemplo del efecto que tiene la falta de información, fue el motín ocurrido al inicio de la pandemia en una unidad carcelaria de régimen semi-abierto, cuyas perversas consecuencias recayó nuevamente sobre los presos:

“Como, por ejemplo, el caso del motín que ocurrió en el semi-abierto de Mongaguá, donde muchos presos huyeron de la colonia cuando supieron que podían no tener su salida. Esta falta de información causó un desespero total y generó prejuicios hacia el propio preso, que fue quien más perdió al convertirse en prófugo y al volver al encierro” – Miriam

Los entrevistados hablaron también de la ausencia de sensibilidad del sistema de Justicia, que impone a los individuos presos y a sus familiares decisiones duras que aumentan el sufrimiento y el dolor de sujetos con trayectorias ya marcadas por las dificultades. El papel del Ministerio Público – que tiene el deber de fiscalizar la actuación de los demás poderes responsables por la prevención y contención del recrudecimiento de la pandemia – fue otro elemento mencionado.

Las medidas adoptadas durante la pandemia dificultaron también la realización de inspecciones por parte de instituciones como la Defensoría del Pueblo, que han actuado para denunciar actos de negligencia frente a cualquier tipo de derechos dentro del sistema carcelario. Algunos familiares llegaron incluso a recurrir a abogados particulares para poder tener acceso a las visitas jurídicas con el preso, con el fin de obtener información sobre la situación dentro de las prisiones. Los entrevistados recordaron, una vez más, que son pocos los familiares con recursos financieros para asumir la contratación de un abogado particular.

Entre las ideas perversas de prevención anunciadas durante la pandemia, los familiares recordaron las propuestas del Ministerio de Justicia sobre el uso de contenedores para abrigar a los presos contaminados con el coronavirus.

A través de las narrativas traídas por las voces de los familiares y amigos de los presos, existe el reconocimiento de la importancia y la necesidad de la suspensión de actividades presenciales en los establecimientos carcelarios. Sin embargo, los relatos descritos en este texto, expresan como las autoridades responsables por el sistema carcelario hicieron poco o casi nada para garantizar o preservar los derechos básicos de los presos y sus familiares, entre ellos un derecho fundamental: el derecho a la información. En este sentido, es elocuente y perverso constatar que la demanda de los familiares por el regreso de las visitas presenciales – a pesar del reconocimiento del riesgo que esto presenta para ellos y para sus familiares presos – surge del desespero provocado por la interrupción al acceso a la información básica sobre lo que está ocurriendo en los espacios carcelarios.

“Como podría ser posible el regreso de las visitas presenciales, que podría ocasionar una contaminación mucho más grande de los familiares, pues muchos hacen largos recorridos para llegar a las cárceles, y la posible transmisión a partir del contacto con los presos, generando incluso un sentimiento de culpa con respecto a los familiares, que podrían estar siendo usados contra ellos mismos” – afirma Miriam

Así, es posible constatar que las acciones y medidas adoptadas durante la pandemia con el alegato de proteger también fueron usadas para intensificar la violación de derechos que ya es, de hecho, un elemento que caracteriza a las prisiones brasileñas.

“Si se hubiera construido desde el comienzo de la pandemia una forma para informar, tanto a los presos, como a sus familiares, el sufrimiento podía haber sido menos. Habría traído más tranquilidad para enfrentar estos momentos de tanta incertidumbre y miedo” dice Miriam.

Los datos, números y narrativas aquí descritas son bastante elocuentes en cuanto al sentido arbitrario y violador de derechos que orienta las acciones de las instituciones estatales: las medidas preventivas que potencialmente implicaban la libertad de algunos presos recomendadas por el CNJ no fueron adoptadas, por lo general con argumentos abstractos y genéricos sobre el riesgo y el orden público. Por otro lado, no hubo ningún tipo de ceremonia o preocupación por adoptar medidas restrictivas de derechos que impactan directamente la vida de la población carcelaria y de sus familiares, que amplían los gastos de familias que ya son pobres y que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, profundizando los abismos sociales, las vulnerabilidades y los dolores que marcan sus vivencias, trayectorias y experiencias, y que están inscritas en sus cuerpos .

Conforme: http://www.stf.jus.br/arquivo/informativo/documento/informativo798.htm#Sistema%20carcer%C3%A1rio:%20estado%20de%20coisas%20inconstitucional%20e%20viola%C3%A7%C3%A3o%20a%20direito%20fundamental%20-%206 . Consultado el 04/11/2020.

[1] Gráfico 59: evolución de la población carcelaria. Brasil 2000-2019. Fuente: Relatorio estadístico – Sintéticos del Sistema Carcelario Brasileño. Departamento Penitenciario Nacional. Fórum Brasileño de Seguridad Pública.

[1] Total de presos; capacidad del sistema; déficit de cupos (sobrepoblación); régimen cerrado; régimen semi-abierto; régimen abierto; masculino; femenino.

[1] El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) es un órgano de Poder Judicial brasileño cuyo principal objetivo, conforme se informa en la página del órgano, es “perfeccionar el trabajo del sistema judicial brasileño, principalmente en lo que dice al control y a la transparencia administrativa y procesual”. Para saber más: https://www.cnj.jus.br/

[1] La página “Covid en las prisiones” reúne la información con respecto a las medidas adoptadas por los diferentes órganos públicos al respecto: decisiones judiciales, datos sobre contagios, óbitos en las prisiones, etc. Ver: https://www.covidnasprisoes.com/

[1] Este texto busca retratar algunos aspectos del contexto actual de la pandemia del COVID-19 en las prisiones a partir de información general sobre las experiencias y vivencias de los familiares de los presos a través de la AMPARAR. Con el propósito de ser un texto construido con base en el dolor y el sufrimiento de los millones de hombres y mujeres constantemente violados en sus derechos básicos, y de la angustia y las dificultades de millones de familiares y amigos, la remuneración paga por la FES por el trabajo aquí presentado será donado a la AMPARAR. Este acto intenta, apenas, reconocer a los actores portadores de las narrativas que fueron presentadas aquí y, de esta forma, contribuir al fortalecimiento de las acciones de lucha por las condiciones mínimamente dignas dentro de las prisiones, por las denuncias de toda clase de violaciones y violencias que ocurrieron tras los muros de concreto de las unidades carcelarias y, especialmente, para minimizar la privación y los dolores que se intensificaron en este contexto de pandemia.

Por Camila Nunes Dias* y Camila Lopes Felizardo**

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