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Corte Constitucional fija reglas para que EPS entreguen pañales y sillas de ruedas

Tras analizar un total de 30 tutelas, el alto tribunal unificó las reglas para acceder a servicios de salud como pañales, cremas anti-costras y sillas de ruedas, que antes debían ser pagadas del propio bolsillo de los pacientes.

09 de diciembre de 2020 - 04:19 p. m.
De acuerdo con la última decisión de la Corte Constitucional, usted como paciente podrá obtener una silla de ruedas de impulso manual en su Plan de Beneficios de Salud / Archivo Particular.
De acuerdo con la última decisión de la Corte Constitucional, usted como paciente podrá obtener una silla de ruedas de impulso manual en su Plan de Beneficios de Salud / Archivo Particular.

La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión que favorecerá a quienes cotizan y son subsidiados dentro del Plan de Beneficios de Salud (PBS). Con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, la alta corte ordenó que servicios y tecnologías en salud como pañales, cremas anti-costras y sillas de ruedas de impulso manual, sean entregadas sin ningún costo por Entidades Prestadoras de Salud (EPS), siempre y cuando sean prescritas por el médico.

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El alto tribunal analizó un total de 30 tutelas que buscaban debatir la posición del ministerio de Salud sobre unos elementos que podrían ser obtenidos sin costo adicional. “Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta. Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos”, explicó la Corte.

El alto tribunal encontró que existían vacíos legales con respecto de algunos servicios de salud y fijó una regla para que quede claro cuando es procedente solicitarlas vía tutela: que “todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS”. Bajo esos parámetros, la Sala Plena dejó en claro que, los pañales, al no estar taxativamente fuera del plan de beneficios, se entiende que están incluidos. Así, podrá ser entregados sin costo adicional, siempre y cuando sean ordenados por el médico.

Sin embargo, si la EPS no le prescribe a un paciente los pañales en una orden médica, esta persona podrá acceder al servicio mediante acción de tutela “si se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, por la falta del control de esfínteres derivada de los padecimientos que aquejan al paciente o de la imposibilidad que tiene este de moverse”.

Ahora, si luego de presentarse una tutela, el juez no encuentra un hecho notorio sobre la necesidad de entregar los pañales, podía ampararse su petición “en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección”. Y, dijo la Corte Constitucional, bajo ninguna circunstancia se le puede exigir a una persona contar con capacidad económica para autorizar pañales por vía de tutela.

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Bajo esas mismas reglas quedaron los cremas anti-costras, que son elementos para reducir la irritación y regenerar la piel de los pacientes y las sillas de ruedas de impulso manual, que en el mercado tienen un precio que oscilan entre los $250mil y los $600mil. Es decir, que como no están expresamente excluidas del plan de beneficios, se entiende que sí están incluidas. “La Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere”, agregó la alta corte en un comunicado de prensa.

Así mismo, sobre los elementos que sí están excluidos en el Plan de Beneficios de Salud, la Corte Constitucional consideró que los pacientes pueden acceder a pañitos húmedos vía acción de tutela si la ausencia del servicio es reconocida como una vulneración a los derechos a la vida o a la integridad física. También se podrá acceder a tal insumo médico si se demuestra incapacidad económica para adquirirlos y, además, si no existe otro tratamiento que pueda ser igual de efectivo dentro del plan propuesto por el ministerio de Salud.

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