Ley de Víctimas deberá acoger a menores de edad desvinculados de las bandas criminales: Corte

El alto tribunal expandió los alcances de la ley 1448 de 2011 para darle asistencia y reparación integral a las víctimas de los denominados grupos post desmovilización.

Redacción Judicial
22 de febrero de 2016 - 02:57 p. m.
Ley de Víctimas deberá acoger a menores de edad desvinculados de las bandas criminales: Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 190 de la ley 1448 de 2011 que establecer la reparación integral y otras medidas que se deben adelantar en el caso de todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento por parte de grupos armados ilegales.

Sin embargo, indica el alto tribunal, que dicha atención y asistencia se deben extender a los menores de edad que se desvincularon de los grupos que se crearon después de un proceso de desmovilización, como es el caso de las denominadas Bandas Criminales que se conformaron en los últimos años.

En el debate jurídico se manifestó que la ley únicamente hacía referencia a los menores que desertaran de los grupos armados al margen de la ley –guerrilla y paramilitares- pero no de grupo armados post desmovilización, como los que se conformaron en varias regiones del país por varios de los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La Corte Constitucional ordenó que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de Armas (CODA) se debe entregar a todas las víctimas del reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado.

En el análisis la Corte citó jurisprudencia que indica que la condición de víctima de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado interno que vive Colombia, no puede determinarse con base en la calidad o condición específica del sujeto que incurrió en el hecho victimizante.

Es decir, la misma se debe hacer frente a la relación existente entre la situación generadora de la violación de los derechos y el marco del conflicto armado, contexto en el cual se ha considerado que las conductas atribuidas a los grupos post desmovilización, entre ellas, el reclutamiento ilícito, han tenido ocurrencia en el ámbito del conflicto armado, dada su relación con la complejidad real e histórica.

Debido a esto la Corte precisó que los programas de reintegración social y económica, en favor de las víctimas de reclutamiento ilícito, forman parte de su derecho a la reparación, el cual debe ser garantizado por el Estado en igualdad de condiciones para todas, a través de las medidas que se adopten para el efecto, sin que las condiciones o calidades particulares del agente que incurrió en el reclutamiento puede ser relevante para definir la condición de víctima de reclutamiento ilícito.

Por Redacción Judicial

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