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Ley María, a hombres casados, divorciados o en unión libre

Algunos empleadores se negaban a la ejecución de dicha licencia de paternidad por la condición marital de sus empleados.

El Espectador
24 de mayo de 2012 - 05:16 p. m.

En un trascendental fallo, la Corte Constitucional consideró que la licencia de paternidad o la Ley María cobija a todos los padres biológicos sin importar si en ese momento se encuentran casados, divorciados o en unión libre.

Con esta decisión se pone punto final al debate presentado por los argumentos esgrimidos por algunos patronos quienes negaban la ejecución de dicha ley por la condición marital de sus empleados.

La Sala Plena de la Corte declaró acorde a la Constitución el parágrafo 1 de la Ley 1468 de 2011, que impone las reglas del juego para que padres y madres puedan gozar de una licencia en el momento del nacimiento de sus hijos.

En este sentido se señala expresamente que un hombre casado, en unión marital de hecho, compañero permanente o divorciado, tienen derecho a esta licencia.

La Ley María establece que los nuevos padres podrán gozar de una licencia remunerada de ocho días.

 

Por El Espectador

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