Recibir beneficios de la Ley de Amnistía también implica deberes con las víctimas

La Corte Constitucional dejó en pie esta norma, fundamental para la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc. Los beneficiados no son sólo los exguerrilleros, lo son también los agentes del Estado.

Redacción Judicial
02 de marzo de 2018 - 02:09 a. m.
La Ley de Amnistía cobija a exguerrilleros y a agentes del Estado.  / EFE
La Ley de Amnistía cobija a exguerrilleros y a agentes del Estado. / EFE
Foto: (EPA) EFE - JosÈ J·come

La Corte Constitucional cerró otra discusión relacionada con el Acuerdo de Paz y aceptó que la Ley de Amnistía (Ley 1820 de 2016) se ajusta a la Constitución. De esta manera queda en pie una importante herramienta, pues esta norma favorece tanto a exguerrilleros como exintegrantes de la Fuerza Pública que hayan cometido faltas en el fragor de la guerra. Sigue en pie una idea fundamental: los delitos graves (violencia sexual, reclutamiento, de lesa humanidad) están por fuera de su alcance. Es decir que los perpetradores de ese tipo de delitos tendrán que seguir su camino por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

La discusión fue larga y encendida, pero la votación fue 7-0 (Cristina Pardo y Carlos Bernal se declararon impedidos para participar en ella). Para la Corte, fue fundamental dejar claro que a pesar de que la Ley reconoce el principio de prevalencia de la JEP, o sea, que sus actuaciones tendrán prioridad frente a las actuaciones de cualquier otra jurisdicción, ello “no impide la selección de las tutelas por parte de la Corte Constitucional, así como su estudio con base en la jurisprudencia de este Tribunal relativa a la tutela contra providencia judicial”.

El alto tribunal, de paso, dejó claro que los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción especial indígena o la justicia ordinaria se resolverán “por los cauces ya previstos en el ordenamiento jurídico”. Es decir, sigue siendo tarea de la Sección de Revisión, la cual hace parte del Tribunal Especial de Paz, dirimir los conflictos de competencia que puedan presentarse en este escenario.

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Con un “pero”, la Corte dejó en pie el artículo 34 de la Ley, que hace referencia a la “libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal”. En ese artículo se dice que los beneficiarios de amnistía, o quienes ya no vayan a ser investigados, podrán acceder a la “libertad inmediata y definitiva”. Al respecto, el alto tribunal declaró inconstitucional la palabra “definitiva”. Lo que significa que esa libertad es un privilegio que, dadas ciertas condiciones, también se puede perder. Con una salvedad: la amnistía, el perdón por los delitos políticos, no es revocable.

Uno de los elementos más importantes de esta sentencia es la expresión “graven crimen de guerra”, mencionada en el artículo 23 que reza: “Se entenderá por grave crimen de guerra toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática”. El Estatuto de Roma, que contiene los crímenes de guerra que Colombia reconoce, no hace diferenciación entre crímenes de guerra graves o leves, por lo que la Corte resolvió quitarle esa etiqueta. Además, un crimen de este tipo no necesita ser sistemático. Por ejemplo, un ataque contra bienes civiles es crimen de guerra independiente de si se cometió una o cien veces.

Por otra parte, la Corte reiteró que los derechos de las víctimas deben darse bajo ciertas condiciones. La primera, que contribuir a la garantía de esos derechos es lo que permite el acceso y la permanencia a los tratamientos jurídicos especiales que se concibieron con el Acuerdo de Paz, incluidas las amnistías. En segundo lugar, que satisfacer los derechos de las víctimas es un deber que tienen todos los amnistiados mientras la JEP esté vigente. Tercero, que sí es una falta grave que un amnistiado no acuda a cualquiera de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición cuando sea solicitado. Y, por último, que esa falta grave puede generar revocatoria de beneficios.

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Otro punto fundamental tiene que ver con el reclutamiento. El Estatuto de Roma lo reconoce como ilegal si la víctima era una persona menor de 15 años. La Corte, sin embargo, lo manejó de otra manera: admitió el límite de los 15 años hasta el 25 de junio de 2005, y desde entonces, el límite son los 18 años, que es cuando las personas se convierten en mayores de edad bajo la legislación colombiana. Así las cosas, la JEP asumirá un reto enorme en relación con uno de los delitos más cometidos a lo largo de la guerra.

En resumen, la Corte Constitucional tomó una decisión esperada y de toda trascendencia. Todavía quedan algunas decisiones pendientes relacionadas con el tema de la paz, como la Ley Estatutaria de la JEP, pero según ya ha asegurado su presidente, el magistrado Alejandro Linares, este semestre habrá varias noticias al respecto.

Por Redacción Judicial

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