Limitar opiniones en redes va contra la libertad de expresión: Corte Constitucional

El alto tribunal negó la solicitud de una habitante de Campo de la Cruz (Atlántico) de proteger su derecho a la honra y al buen nombre, por una discusión que tuvo en redes sociales. Los magistrados consideran que la mujer no sufrió un “daño moral tangible”.

Redacción Judicial
19 de marzo de 2019 - 11:00 a. m.
La Corte ha dicho anteriormente que la libertad de expresión solo puede limitarse en caso excepcionales / Pixabay
La Corte ha dicho anteriormente que la libertad de expresión solo puede limitarse en caso excepcionales / Pixabay

Juliana* se sintió herida y aseguró recibir amenazas luego de que Patricia*, hija de su expareja, publicara en Facebook que ella era la responsable de unos “pasquines” que circulaban en redes sociales con chismes de otros habitantes del municipio de Campo de la Cruz (Atlántico). El caso llegó hasta la Corte Constitucional que determinó en qué casos las opiniones en redes sociales se pueden limitar y cuando no.

Esta disputa se inició cuando Patricia, también habitante de Campo de la Cruz, publicó en su muro de Facebook un mensaje contra Juliana en el que la descalifica y la señala de ser la autora de los “pasquines”: “Comportate (sic) como lo que eres…una empleada publica (sic) no una loca desadaptada”. Juliana negó en esa misma red social lo dicho por Patricia.

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Esta discusión llegó a los estrados judiciales debido a una tutela. El juzgado que falló la tutela en primera instancia cuestionó que Juliana no hubiera recurrido a las herramientas que “ofrece la plataforma Facebook para denunciar los contenidos que considera maliciosos”. Y en la Corte Constitucional también se falló en su contra al estimar que los mensajes por los que se Juliana se sintió ofendida son solo opiniones.

“(Esos mensajes) no se presentan ante los receptores como una noticia de interés general con cierta pretensión de objetividad y neutralidad”, dijo la Corte, como ocurre, por ejemplo, con los medios de comunicación. Y señaló que en realidad se trata de un “discurso (de) apreciaciones sobre hechos principalmente asociados a tensiones familiares con valoraciones subjetivas sobre las cualidades personales de la accionante”.

La Corte ha negado la existencia de un “derecho al insulto” en decisiones anteriores y reconoció que las publicaciones de Patricia tenían un tono displicente. Sin embargo, consideró que la acusación conta Juliana no puede ser catalogada como un “impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”.

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El alto tribunal además explicó que solo se puede limitar la libertad de expresión, en virtud de la protección del buen nombre, cuando se trata de afirmaciones que implican la comisión de delitos “o cuando se le atribuyen (a una persona) comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social, como por ejemplo el no pago oportuno de las deudas, o la participación en actos impúdicos en ambientes escolares o la inducción a jóvenes al exhibicionismo, la pornografía y la inmoralidad en internet”.

La Corte remitió el caso a la Fiscalía para que investigue “si los comentarios realizados por otros usuarios de la red social Facebook en el muro de la accionada (Patricia) deben ser tenidos en cuenta como amenazas serias contra la accionante (Juliana)”. Además, instó a que las personas que se sientan agredidas por comentarios injuriosos o calumnias denuncien directamente ante el ente investigador, en vez de acudir a la tutela.

Por Redacción Judicial

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