Los conceptos de dos expertos en DIH ante la JEP sobre caso de exguerrillera Marilú Ramírez

Karla Quintana Osuna y Michael Duttwiler fueron consultados por esta justicia para que dieran luces si hubo una violación del Derecho Internacional Humanirario con relación a la infiltración, planeación y ejecución del carro bomba que explotó en la Escuela Superior en octubre de 2006.

Redacción Judicial
19 de febrero de 2020 - 11:00 a. m.
Marilú Ramiréz se infiltró en la Escuela Superior de Guerra para pasarle información a las Farc para posteriormente poner una bomba.  / Noticias Caracol
Marilú Ramiréz se infiltró en la Escuela Superior de Guerra para pasarle información a las Farc para posteriormente poner una bomba. / Noticias Caracol

El pasado 17 de febrero, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)  amnistió a Marilú Ramírez Baquero, alias Lulú, una exintegrante de las Farc, que se infiltró en la Escuela Superior de Guerra de Bogotá con el fin de recopilar información de ese centro militar para luego entregarla al grupo guerrillero. Esta acción encubierta de la guerrillera permitió la planificación y ejecución del atentado con un carro bomba en octubre de 2006, en la que según el expediente 26 personas han sido declaradas como víctimas.

Vea: Marilú Ramírez, supuesta infiltrada de las Farc, en libertad condicionada por la JEP

Para tomar esta decisión, la SAI consultó a dos expertos en Derecho Internacional Humanitario (DIH) con el fin de que aclararan algunos aspectos sobre la acción perpetrada por la guerrillera. Se trata de  Karla Quintana Osuna y Michael Duttwiler, dos de los 14 juristas que fueron seleccionados por el Comité de Escogencia de la JEP, en diciembre de 2017, con el fin de que los magistrados de esta justicia los consultaran para que dieran luces de derecho. 

En el trámite, la Procuraduría dijo que el caso de Ramírez Baquero debía quedar en la órbita de la JEP, mientras que varios organismos de la Fuerza Pública, consideradas como víctimas, pedían su exclusión, entre ellas, el Ministerio de Defensa, la propia Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar Nueva Granada. Uno de los abogados de las víctimas recalcó que el atentado terrorista había violado todos los preceptos del DIH, independientemente del papel que fungió alias Lulú.  

Uno de los aspectos que consultaron con los juristas era si la Escuela Superior de Guerra, como centro dedicado a la formación de militares y civiles, era un objetivo militar. Ambos coincidieron en que ese centro era un blanco legítimo a la luz del DIH y que la institución, al ser una formadora de los futuros generales y almirantes de las Fuerzas Militares sobre temas de seguridad  y defensa nacionales. "Un ataque a dicha institución debilitaría su capacidad militar, tomando en cuenta la duración del conflicto armado colombiano, sobre todo porque ahí se está entrenando a los oficiales que toman decisiones estratégicas militares".

El segundo punto que les fue consultado a los expertos fue si el uso de carros bomba es considerado por el DIH como un medio de guerra indiscriminado, los cuales son prohibidos por el mismo. Además, este establece el principio de proporcionalidad, según el cual las partes dentro de un conflicto armado deberán evitar causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil.

Duttwiler señaló que los carros bomba no son incontrolables en el sentido de que no se puedan dirigir con certeza a un objetivo militar concreto. A su vez, señaló que la carga explosiva usada en el carro bomba de octubre de 2006 en la Escuela Superior de Guerra, denominada como amonal, "no puede calificarse como arma con efectos necesariamente indiscriminados, así que el carro bomba en el presente caso tampoco era un medio indiscriminado".

Por su parte, Osuna aseguró lo contrario. "(el carro bomba) no podía ser dirigido únicamente a objetivos militares sobre todo, tomando en consideración que la Escuela Superior de Guerra se encuentra en un área en donde existe población y bienes civiles cercanos". Además equiparó los carros bomba con artefactos prohibidos por el DIH como, las minas antipersona, "pues son medios explosivos improvisados que están concebidos para matar, herir o causar daño".

Además la jurista española en su opinión los carros bombas son armas que no pueden ser dirigidas con precisión a un objetivo militar específico, con un efecto amplio en áreas pobladas por lo que es inevitablemente indiscriminado, emiten una onda expansiva destructiva y lanzan artefactos de metal que tienen un largo y letal alcance.

Como se sabe la SAI señaló que ese ataque fue un acto de guerra amnistiable desarrollado dentro del conflicto armado colombiano. Ramírez se comprometió a continuar colaborando con la justicia, reparar a las víctimas y aportar la verdad plena. Además, la JEP le ordenó a la exguerrillera asistir a una audiencia en donde deberá responder a preguntas de las víctimas del atentado.  

 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar