Lo que opinan los expertos sobre limitar el aborto a la semana 24

La magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, estudia la posibilidad de ponerle límites al derecho de interrumpir voluntariamente el aborto. Expertos en el tema advierten que esta sería una violación a los derechos de la mujer. Según un documento que ya está en la Corte, la togada estaría impedida.

Redacción Judicial
17 de septiembre de 2018 - 05:16 p. m.
El despacho de la magistrada Cristina Pardo estudia una tutela sobre una mujer a la que la EPS se demoró en autorizarle el aborto. / EFE
El despacho de la magistrada Cristina Pardo estudia una tutela sobre una mujer a la que la EPS se demoró en autorizarle el aborto. / EFE

De los miles de casos que maneja la Corte Constitucional, hay uno que tiene encima la lupa de varias organizaciones de defensa de los derechos de la mujer. Se trata de un expediente que está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, sobre una tutela que presentó una mujer en contra de su EPS pues se demoró en autorizar la interrupción voluntaria de su embarazo, aun cuando legalmente no había nada que se lo impidiera. El alto tribunal seleccionó el recurso y la ponente estudia la posibilidad de limitar el derecho a abortar que tienen las mujeres colombianas desde hace 12 años, siempre y cuando cumplan con las tres causales permitidas por la ley.

Según lo pudo establecer este diario, la magistrada Pardo y su equipo de trabajo, están analizando la idea de que la interrupción voluntaria del embarazo, ya sea porque la gestación es producida por una violación, o hay riesgo para la madre o el feto, solo pueda realizarse antes de las semana 24. Esto, para la gran mayoría de organizaciones que se han pronunciado al respecto, es una clara violación a los derechos de las mujeres. Uno de los argumentos que estudian los juristas es que, una vez el feto cumple las 24 semanas, su vida es viable por fuera del útero. Sin embargo, expertos en el tema le recordaron a la Corte que los tratados internacionales y el avance en los derechos de la mujer en todo el mundo, han señalado que el sujeto de protección debe ser siempre la mujer.

El Espectador tuvo acceso a 10 conceptos de expertos que han enviado al alto tribunal para que la magistrada Pardo tenga en cuenta en su estudio jurídico. En general, organizaciones de la talla de Women Link World Wide, Médicos sin Fronteras y la Coalición Internacional de la Salud de la Mujer, le recordaron a la Corte los diferentes avances jurisprudenciales sobre el tema del aborto en todo el mundo, y le explicaron por qué imponer el límite de las 24 semanas para practicar una interrupción voluntaria del embarazo sería un retroceso y un ataque directo a los derechos de las mujeres colombianas.

1. Amnistía Internacional

En el tema de los derechos sexuales y reproductivos, Amnistía Internacional se ha dedicado a asegurar que las mujeres y niñas tengan control de sus decisiones, a través de campañas, defensa, promoción y trabajo educativo. En general, a la organización le preocupa que cualquier cambio en la legislación actual sobre el aborto termine dificultando, aún más, el acceso a víctimas de violaciones sexuales a anticonceptivos de emergencia y a servicios de aborto seguros. “Los órganos de derechos humanos han considerado además que el no garantizar el acceso a las mujeres y niñas al aborto es una forma de discriminación y de desigualdad en el disfrute de los derechos”, dice la organización.

Para Amnistía Internacional, la interrupción voluntaria del embarazo es un servicio de salud fundamental especialmente esencial para asegurar el derecho de las mujeres y niñas a la salud, que resulta ser un estándar mínimo que el Estado colombiano debe garantizar. Señala además que fundamental también para asegurar el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación. La organización asegura que, si se crean medidas que restrinjan aún más el derecho a la interrupción legal del embarazo en Colombia, se estaría violando el derecho y los principios de derechos humanos, y serían contrarias a las obligaciones internacionales y regionales contraídos por el país. En conclusión, Amnistía Internacional le pide a la Corte que mantenga su jurisprudencia tal y como está, y continúe en un avance decisivo para garantizar los derechos de las mujeres y niñas.

Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (Chile)

Se trata de una organización que desde hace 13 años trabaja en el litigio nacional e internacional sobre los derechos de las mujeres. En su intervención, el Centro le recuerda a la Corte Constitucional los diferentes pactos, fallos y posiciones de organismos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud y el Comité de Derechos del Niño, entre otros. Todos ellos coinciden en que los Estados deben proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, y que una manera de hacerlo es garantizarles que, si así lo desean, puedan interrumpir voluntariamente un embarazo.

La organización chilena señal, además, que Colombia está en la obligación de cumplir con esta misión pues ha firmado diferentes pactos, tratados y compromisos y que cualquier intento del Estado de imponer “medidas regresivas”, que se traduzcan en restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho a la salud de las mujeres o deriven en discriminación, serían inadmisibles. Para el Centro Regional de Derechos Humanos, limitar el derecho al aborto, como ya está dispuesto en la Constitución, sería un atentado por parte del Estado a su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos.

Human Rights Watch

Para la organización internacional, el Estado colombiano no debería imponer ninguna restricción al aborto “que interfiera de manera irrazonable en el ejercicio de las mujeres de sus derechos humanos”. En su intervención, recordó los diferentes pactos y tratados que Colombia está obligado a cumplir, y en donde se ha acordado que los Estados deben asegurar que el aborto sea seguro, legal y accesible. Algunos de los ejemplos que anotó son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.                                

Además, Human Rights Watch señaló que durante los últimos años, diversos órganos de la ONU han manifestado su preocupación por los efectos perniciosos del aborto inseguro y la persistencia de obstáculos en el acceso al aborto seguro y legal en Colombia al amparo del marco legal vigente.

Médicos Sin Fronteras

La organización médico humanitaria le pidió a la Corte que le permita intervenir dentro del proceso pues conocen a fondo la situación que viven mujeres en zonas como Tumaco y Buenaventura, en donde no solo el servicios de las EPS es precario, sino donde el impacto del conflicto armado ha sido mayor. Médicos Sin Fronteras, en su intervención, le explicó a la Corte los principales problemas que han evidenciado en su trabajo. Por ejemplo, resaltó que algunas instituciones niegan el servicio a mujeres basados en el desconocimiento de la sentencia que despenalizó el aborto, y que hay una utilización del concepto de objeción de conciencia que es discriminado en las EPS y los médicos.

Además, anotaron en su intervención que también saben de muchas mujeres a las que las EPS les han dicho que les ofrecen un asesoramiento, pero en realidad, lo que hacen es tratar de convencerlas de no abortar. Asimismo, señalaron que cuando las pacientes son abusadas sexualmente y quieren interrumpir el embarazo, les exigen presentar una denuncia, aun cuando en la mayoría de casos un familiar fue el perpetrador del hecho o el embarazo es producto de una violación en el marco del conflicto armado.

Agregaron que todavía hay mucho desconocimiento médico sobre las intervenciones y que, en muchas ocasiones, las mujeres que viven en regiones apartadas son las más afectadas pues, además de que los servicios de las EPS son precarios, es todavía más complicado encontrar un médico que pueda ordenar o realizar el procedimiento.

Instituto Guttmacher

Se trata de una entidad privada, independiente, sin ánimo de lucro, no partidista, cuyo objetivo general es garantizar la salud sexual y reproductiva para toda la población mundial. Realizan investigaciones y promueve políticas públicas, a partir de sus hallazgos. Su intervención en la Corte se basó en darle al alto tribunal datos claves para que tenga en cuenta en el debate. Por ejemplo, resaltó que, de acuerdo con sus datos, la tasa de aborto en Colombia es de 39 por cada 1,000 mujeres y esta varía bastante según la región: desde 18 abortos por cada 1,000 mujeres en la región oriental, hasta 66 abortos por cada 1,000 en Bogotá.

El Instituto agregó que las mujeres colombianas se enfrentan rutinariamente a barreras innecesarias para acceder al aborto legal, y muchas recurren a procedimientos clandestinos. Según sus datos, alrededor del 33 % de todas las mujeres que tienen abortos de este tipo en Colombia sufren de complicaciones que requieren atención médica, y el 53% de las mujeres que provienen de áreas rurales de bajos recursos y que tienen abortos, sufren complicaciones. Además, aproximadamente una quinta parte de todas las mujeres que desarrollan complicaciones no reciben la atención médica que necesitan. La mitad de las mujeres de las zonas rurales de bajos recursos que han abortado y han sufrido complicaciones postaborto, no reciben tratamiento.     

Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador

Se trata de una organización que surgió en medio de un contexto en el que el aborto es fuertemente penalizado en su país, y por eso le explica a la Corte los detalles de lo peligroso que es una sociedad que castiga a las mujeres por ejercer sus derechos. La Agrupación le explicó al alto tribunal que restringir el derecho a una interrupción del embarazo viola el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, y que todos los embarazos impuestos constituyen delitos sexuales y ponen en riesgo su salud y vida.

Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (Clacai)

Se definen como una articulación integrada por activistas, investigadores, proveedores de servicios de salud, defensores legales y profesionales que contribuye a la disminución del aborto inseguro en Latinoamérica. De entrada, el Consorcio señaló los diferentes postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), en el que el consenso general es que el derecho a interrumpir un embarazo es un mínimo de derechos humanos que los Estados deben garantizar, “sin que pueda prohibirse con ocasión de cláusulas de protección a la vida prenatal, dado que el embrión o feto no puede considerarse sujeto de derechos”.

El Consorcio le recordó a la Corte en su intervención que el esfuerzo de tribunales, expertos y agrupaciones de derechos humanos a nivel internacional es dejar en claro que la vida no empieza con el desarrollo del embrión. “Ni del texto de la Convención Americana ni de sus trabajos preparatorios puede entenderse al embrión como persona, por lo que no puede dársele tal estatus.  La protección al derecho a la vida no es absoluta, y debe aplicarse de forma incremental y armonizarse con los derechos humanos de la mujer embarazada”, dice la carta.

Además, la organización le indicó a la Corte que es importante tener en cuenta que, bajo los estándares internacionales, que la expresión “concepción” debe entenderse como implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer y en consecuencia, el sujeto de protección de la vida antes del nacimiento es la mujer embarazada. Para el Consorcio, “a pesar de que hace 12 años las causales para la interrupción voluntaria del embarazo se encuentran despenalizadas en Colombia, aún las mujeres y adolescentes colombianas enfrentan muy graves obstáculos para acceder a ese procedimiento, los cuales se vuelven más difíciles para mujeres en zonas rurales”.

“Cualquier limitación de las causales como se encuentran establecidas en la sentencia C-355 de 2006 (la que despenalizó el aborto) pondría en una situación desproporcionada de riesgo a las mujeres y adolescentes en Colombia que tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y que enfrentan graves barreras para acceder al servicio, agudizándose si enfrentan múltiples inequidades. En este sentido, corresponde que la Corte Constitucional insista en la importancia del cumplimiento de las garantías establecidas en la línea jurisprudencial pacífica y reiterada que ha desarrollado frente al tema”, dice el documento.

Por otra parte, los intervinientes resaltaron algunos de los obstáculos que hoy enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos: los servicios no está disponible en todo el país; no hay médicos entrenados para atenderlas; las discriminan cuando piden la intervención voluntaria del embarazo; solicitan requisitos adicionales que no son legales; y quienes deben realizar los procedimientos, objetan conciencia o les ponen trabas administrativas que dilatan de manera injustificada el acceso a los servicios.

Es por esto que el Colectivo advierte que la Corte no puede imponer o limitar el derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo “en la medida que significaría un retroceso para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas. De igual forma, imponer requisitos adicionales a los señalados en la sentencia de 2006 significa desconocer que todavía existen múltiples barreras para la prestación del servicio de salud, que afectan a las mujeres más vulnerables (mujeres de escasos recursos económicos, sin seguridad social, víctimas, rurales, entre otras).

Clínica de Género de la Universidad Autónoma de Bucaramanga

Para los académicos de esta institución, la administración de justicia no puede imponer trabas adicionales al limitar el acceso de las mujeres al derecho de interrumpir voluntariamente un embarazo de manera segura. “Se supone que la Corte es precisa al definir las causales en que resulta procedente que una mujer ejerza su derecho a interrumpir el embarazo, no obstante, y pese a ser prohibido, las entidades de salud han desarrollado patrones que se convierten en barreras para el procedimiento”, dice la Clínica.

“Establecer un límite al número de semanas es negar un derecho ya adquirido, es retroceder en los derechos que se les han otorgado a las mujeres, puesto que, ante la ausencia en la calidad y prontitud del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y una eventual limitación de tiempo gestacional, sumado la falta de diligencia de las entidades de salud, desembocarían en que estos plazos se vencen en muchos de los casos por no decir en todos”, agrega la Clínica, que concluyó que este tipo de cambios en la jurisprudencia “daría libertad a la reproducción de una violencia institucional, sistemática, la violación del ordenamiento jurídico y la violación de los derechos sexuales y reproductivos de muchas mujeres y niñas”.

Corporación Colectiva Justicia Mujer (CCJM)

La organización recuerda varias posiciones de tribunales y entidades internacionales que, como el relator sobre tortura de la ONU, han explicado que la denegación al acceso de un aborto legal es considerada como una tortura. La posición de la CCJM, frente al debate que plantea la Corte Constitucional es claro: “Negar el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo de manera legal y segura en edades gestacionales que superan las 22 semanas es contrario a la obligación de proteger los derechos de los que ya es titular la mujer”. Como argumentos, la Corporación resaltó los múltiples obstáculos que enfrentan las colombianas para poder acceder a estos servicios.

Algunos de ellos: la falta de protocolos en las entidades que prestan los servicios; que los médicos y prestadores de servicios objetan conciencia con argumentos no legales; comentarios discriminatorios por parte de los prestadores de los servicios, entre otros. En su intervención, la organización recalca que, si estas trabas ya existen y no hay un límite de semanas para practicar abortos, ponerle un tiempo específico complicaría todavía más la realización de los procedimientos.

Coalición Internacional de la Salud de la Mujer

Se trata de una organización que lleva trabajando en la protección de los derechos de la mujer desde hace más de 30 años en más de 50 países. De entrada, la Coalición le explica a la Corte que las restricciones a la interrupción voluntaria del embarazo han demostrado ser inútiles en reducir los abortos y, por el contrario, perjudiciales para la salud de las mujeres. Para sustentar su posición, le señalaron a la Corte que 48 de cada mil mujeres en Latinoamérica han abortado anualmente, en una región del mundo en donde el aborto está penalizado o tiene varias restricciones. En cambio, en zonas en donde no hay límites para abortar, 16 de cada mil mujeres lo hacen.

 “Lo que en realidad conduce a una reducción en el número de abortos no es la criminalización, sino la inversión en políticas de salud y educación”, advirtió la organización con sede en Nueva York, que además señaló que la penalización del aborto hace que se aumente el riesgo de mortalidad de las madres.

¿Magistrada impedida?

Una de las abogadas expertas en el tema presentó, en agosto pasado, una recusación en contra de la magistrada Pardo. Según su recurso, la jurista estaría impedida de participar en este debate pues, desde 2014, dejó consignada su posición frente a las causales en las que las mujeres pueden abortar en Colombia. Lo hizo en una carta que le envío al entonces presidente Juan Manuel Santos, cuando ella todavía estaba a la cabeza de la Secretaría Jurídica de la presidencia. En la misiva, le explicó al primer mandatario que se debía apartar del estudio de un proyecto ley pues, por razones ético jurídicas, no estaba de acuerdo con la causal que le permite a las mujeres abortar, cuando el embarazo es forzado.

Además de esta carta, en el archivo de la Corte Constitucional hay una sentencia que mencionó la abogada que presentó la recusación en contra de Pardo. Se trata de la sentencia T-316 de 2018, en donde la magistrada salvó el voto y explicó que la vida debía entenderse desde la fecundación del feto y que, en consecuencia, también es sujeto de derechos. “La vida del ser humano, desde que ella aparece con la concepción o fertilización, hasta la muerte biológica, constituye, más que un bien jurídico, un verdadero derecho subjetivo de carácter fundamental”, dice el salvamento del voto.

“La Corte Constitucional en procura por la salvaguarda de los derechos fundamentales y en atención a las concepciones sociológicas, respecto de la forma de entender y aplicar los valores, principios y reglas constitucionales involucradas en el asunto del respeto a la vida del no nacido desde el momento mismo de la concepción, no puede, en sede de revisión, anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, presupuesto fáctico de todos los demás”, agregó Pardo en el fallo.

La abogada que le solicitó el impedimento a la magistrada Pardo añadió que, si ella no llegara a presentar la recusación del caso, la Sala Plena del alto tribunal estaría obligada a pedírselo pues, así como lo determina la ley, ningún magistrado puede expresar sus posiciones sobre expedientes que tenga a su cargo de manera pública.

Por Redacción Judicial

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