Los argumentos de los magistrados que se opusieron a la tutela de Andrés Felipe Arias

Aunque todavía no se conoce en integridad la sentencia, el alto tribunal resumió en un comunicado la histórica decisión de darle la oportunidad al exministro de impugnar su condena. Cuatro magistrados votaron en contra, pero los venció una mayoría de cinco.

26 de mayo de 2020 - 08:00 a. m.
Andrés Felipe Arias fue capturado dos veces en Estados Unidos y extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019.
Andrés Felipe Arias fue capturado dos veces en Estados Unidos y extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019.
Foto: Archivo - Archivo

El pasado jueves, la Corte Constitucional le dio la razón al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias y ordenó que se le garantice el derecho a que su condena a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro sea revisada. Aunque la sentencia no se conoce en su integridad, el alto tribunal publicó un comunicado en el que explica la síntesis de la decisión y los argumentos centrales de los cuatro magistrados que votaron en contra de que el exfuncionario del gobierno Uribe accediera a impugnar su condena vía tutela. Para ellos, el llamado a atender la petición de Arias era el Congreso.

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La decisión desató una gran discusión en el alto tribunal, que tuvo que dedicarle dos Salas Plenas exclusivamente a este tema. La ponente del caso fue la magistrada Diana Fajardo, quien le presentó un proyecto de fallo en el que reconocía que a Arias le habían vulnerado su derecho al debido proceso al no dejarle impugnar su condena para que otro juez, diferente a la Sala Penal de la Corte Suprema, que lo condenó, revisara la sentencia. Fajardo utilizó en su argumentación una sentencia de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de un caso similar.

En la ponencia de Fajardo, que finalmente se volvió el fallo que le dio la razón a Arias, se asegura que al exministro no se le dio un “mecanismo amplio e integral” para impugnar su condena, como dispuso la Corte IDH. Sin embargo, esta posición no fue del todo compartida por cuatro magistrados del alto tribunal, que se apartaron de la decisión y presentarán salvamentos de voto en la sentencia final. Se trata de los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes.

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La posición de los togados tiene, a su vez, cuatro puntos. En primer lugar, consideran que Arias fue “condenado conforme a las reglas vigentes” en su momento y por ende, la sentencia que le impuso la Corte Suprema no merece “reproche alguno”. Asimismo, consideraron que “tampoco se desconoció la doble instancia”, contrario a la tesis principal de la magistrada Fajardo, “por cuanto para los aforados (congresistas, embajadores, generales de las Fuerzas Militares y ministros) la única instancia no era incompatible con la Constitución ni con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

En tercer lugar, reconocieron que había un déficit en las normas que estaban vigentes para cuando el exministro de Agricultura fue condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro: “en cuanto no garantizaban la doble conformidad reconocida en la Constitución desde 1991, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la que, al no poder impugnarla, la condena quedó en firme”. Sin embargo, a renglón seguido agregaron: “tal déficit no afecta la sentencia en sí misma, ni pone en entredicho su corrección, pues lo que se cuestiona es la imposibilidad, entonces existente, de su revisión”.

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Y, por último, aseguraron que en el caso de Arias no era aplicable el Acto Legislativo 01 de 2018. Esta norma creó las salas de Instrucción y de Primera Instancia en la Corte Suprema, encargadas de llevar acabo, respectivamente, la investigación previa y el juzgamiento de los altos funcionarios. Para los magistrados Linares, Lizarazo, Rojas y Reyes tampoco al exministro de Agricultura se le podría aplicar esta norma de manera retroactiva, “pues aunque se encontraba cumpliendo la condena, el proceso ya se encontraba concluido y la condena en firme”, aseguraron.

En conclusión, para los togados “la solución del caso no era posible en sede de tutela por cuanto, para conceder la impugnación conforme a los estándares constitucionales, hay que garantizar aspectos orgánicos (tribunal superior), sustantivos (prescripción) y procedimentales (causales, oportunidad y efectos en que se concede), propios del derecho a la doble conformidad, que sólo el legislador puede regular”. Es decir, en su criterio, solo el Congreso podría solucionar el problema de Arias en particular y de todos los altos funcionarios que fueron condenados en única instancia.

El expediente de Arias se remonta a 2014, cuando la Corte Suprema lo condenó a 209 meses y 8 días de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros. Para ese entonces, los aforados (ministros, embajadores, generales y congresistas) eran juzgados en única instancia, situación que cambió en 2018 cuando se creó una Sala Especial de Juzgamiento para garantizar el derecho a la doble instancia. Sin embargo, más de 230 personas alcanzaron a ser condenadas sin derecho a apelar. Entre ellas, Arias.

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