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Los 'peros' al fallo de la Corte Constitucional sobre el litigio con Nicaragua

Uno de los magistrados, Jorge Iván Palacio, sostuvo que condicionar la competencia de la Corte Internacional de Justicia puede precipitar a Colombia a un "aislacionismo" internacional.

Redacción Judicial
09 de mayo de 2014 - 11:47 a. m.
Los 'peros' al fallo de la Corte Constitucional sobre el litigio con Nicaragua

La semana pasada la Corte Constitucional dio a conocer por fin su veredicto sobre la demanda interpuesta por el presidente Santos contra el Pacto de Bogotá y la aplicabilidad del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que –en teoría– le quitó 75 mil kilómetros cuadrados de mar a Colombia y se los dio a Nicaragua. Y ahora ese alto tribunal da a conocer los intríngulis de la acalorada discusión que hubo en la Corte por cuenta de este proceso y los motivos que llevaron a cuatro magistrados de esa corporación –Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos– a apartarse de la decisión de declarar exequible la competencia de la CIJ para conocer de procesos excepto en aquellos casos en los que se refiere al territorio colombiano.

Uno de los magistrados, Jorge Iván Palacio, calificó como “un insólito suceso de reticencia al que nos ha abocado la Sala Plena, al desconocer bajo la égida de la Carta Política el derecho internacional. En su concepto, escapar a las obligaciones supranacionales cuando las decisiones de tribunales internacionales no son totalmente favorables, nos precipita a un aislacionismo, aniquilando la observancia de los compromisos convencionales de buena fe y permitiendo escudarse en el orden interno para dejar de atender la responsabilidad internacional”. Y agregó lapidario que “tarde o temprano, bajo el reclamo de la comunidad de naciones, Colombia tendrá que cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sin mayores condicionamientos. Advirtió, que la autodeterminación nacional no puede servir de resistencia a la solución pacífica de los conflictos entre los Estados”.

Por su parte el magistrado Alberto Rojas Ríos sostuvo que no desconoce “la honda sensibilidad que embarga a todos los colombianos en relación con esta acción de inconstitucionalidad, que pretende incidir en la decisión asumida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, la cual resolvió el diferendo limítrofe entre Colombia y Nicaragua”.

Pero que, no obstante, la sentencia de la cual se separa “incurre en un error histórico pues a la manera del chascarrillo español de ‘es acatado pero no cumplido’, alejándose del rigor jurídico que se le reconoce internacionalmente a la Corte Constitucional de Colombia, resolvió mediante esta sentencia que las decisiones que diriman litigios internacionales sobre límites fronterizos se acatan, pero se enerva su ejecución y cumplimiento, al disponer aquí y ahora un condicionamiento al Pacto de Bogotá, que, paradójicamente, en teoría de procedimiento constitucional envuelve una inconstitucionalidad”.

Y a renglón seguido sostuvo que “la decisión tomada tiene hondo contenido político que es conveniente a los intereses de la nación, pero desde el punto de vista estrictamente jurídico deviene en innecesario y, por lo mismo, inútil (…) En su concepto, la idea de condicionar la efectividad de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, a la celebración de un tratado entre las partes frente a las cuales surge la controversia limítrofe, parte de una falacia y es creer, en gracia de discusión, que la celebración de un tratado internacional se puede llevar a cabo por parte del Gobierno colombiano sin la necesidad del consentimiento de otro Estado, en el caso concreto de la República de Nicaragua”.

Por Redacción Judicial

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