Los soldados que mataron al papá de un compañero de Batallón

El Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Nación por el asesinato de Aicardo Ortiz Tobón, un ciudadano de avanzada edad asesinado por el mismo batallón en el que su hijo había prestado servicio militar dos años antes de su muerte.

Redacción Judicial
04 de agosto de 2017 - 10:05 p. m.
Agentes del CTI frente a la casa de Aicardo Ortiz, donde fue el supuesto combate en el que murió. / Christian Peacemakers Teams
Agentes del CTI frente a la casa de Aicardo Ortiz, donde fue el supuesto combate en el que murió. / Christian Peacemakers Teams

El campesino Aicardo Ortiz Tobón no murió porque fuera un miembro de las Farc, como señaló inicialmente el Ejército, sino porque un grupo de militares planearon su muerte y lo asesinaron a sangre fría en su pequeña casa de madera. Esa es una de las conclusiones del Tribunal Administrativo de Antioquia, que acaba de confirmar la decisión que emitió en abril de 2015 el Juzgado Primero Especializado de Medellín: la Nación es responsable por este asesinato, perpetrado el 8 de julio del 2008. Así las cosas, el Ejército tendrá que reparar a los cuatro hijos y los tres hermanos del labriego.

Según el recuento de hechos que hizo el Tribunal, hacia las 5 de la mañana de ese martes, miembros del Batallón de Ingenieros N°14 llegaron a la vivienda de Ortiz Tobón, ubicada en el corregimiento de San Francisco, de Yondó (Antioquia), y lo asesinaron. Un día después, el 9 de julio de 2008, el CTI llegó a la escena del crimen y realizó el levantamiento. Asimismo, uno de los soldados llegó a la zona con un “kit de legalización”, conformado por un revólver, una granada, un radio de telecomunicaciones y panfletos. Elementos que, según los demandantes, “fueron puestos en la parte de atrás de la vivienda para incriminar a la víctima”.

A los habitantes del corregimiento les causó gran conmoción que un campesino, que ellos consideraban trabajador y sin nexos ilegales, no hubiera tenido cómo defenderse y resultara muerto. Por eso comenzaron a buscar a sus familiares, pues él vivía solo. En 2012, El Espectador reveló el testimonio del hijo del labriego asesinado, Jhon Fredy Ortiz Jiménez: se trataba de un joven que entre 2004 y 2006, había prestado servicio militar justamente en el Batallón de Ingenieros N°14, el mismo que había “dado de baja” a su padre.

Aicardo Ortiz Tobón fue líder de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, Premio Nacional de Paz en 2011. Mientras su hijo John Fredy permaneció en el batallón, le contaría luego a la justicia, escuchó historias de ejecuciones extrajudiciales. Dos años después de haber terminado de prestar servicio, era él mismo el protagonista de una de esas historias. Decidió volverse testigo de la justicia en este caso, pero las intimidaciones y las amenazas empezaron a llover. Por eso fue admitido en el programa de Protección de Testigos de la Fiscalía.

Este caso ha sido de público conocimiento en instancias internacionales. En marzo de 2012, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU le pidió a la Fiscalía que implementara medidas de seguridad para Ortiz, pero poco después recibió una respuesta negativa. Luego, Ortiz fue retirado del programa de Protección de Testigos cuando nació su hija. Según él, la entidad se había negado a cuidar a su núcleo familiar.

“Las decisiones de justicia penal que condenaron a prisión a los militares Edwar Alejandro Castaño y Edgar Iván Flórez Maestre (…) permiten acreditar fehacientemente que la muerte del señor Ortiz Tobón se produjo como consecuencia de un plan previo gestado por miembros activos del Ejército”, dice uno de los apartes que el Tribunal Administrativo de Antioquia. “Se encuentra probada la responsabilidad de Estado a título de falla en el servicio”. El Ejército había protestado por las medidas restaurativas que había impuesto el Juzgado Primero, porque iban “en desmedro de la imagen de los hombres que representan la fuerza pública”. El Tribunal rechazó ese argumento.

Para el Tribunal, las acciones de los militares contra Aicardo Ortiz Tobón consistieron en el despliegue de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de mandatos constitucionales por parte de los miembros del Ejército”. El Tribunal estuvo de acuerdo con el juez de primera instancia, quien resaltó: “No se puede justificar el cumplimiento del deber de protección de los derechos y libertades, así como de la soberanía territorial del Estado, vulnerando tanto los derechos humanos de personas de la población civil como las obligaciones del derecho internacional humanitario, tal como ocurre en el caso en concreto, deformando, distorsionando y quebrantando los fines institucionales”.

Por Redacción Judicial

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