Luego de la ruptura, exparejas pueden pedir alimentos si están en situación de necesidad

La Corte Suprema de Justicia señaló que en casos de "necesidad demostrada", no importa quién de los integrantes de la relación haya sido el responsable de terminar la relación sentimental.

Redacción Judicial
17 de junio de 2019 - 05:30 p. m.
El alto tribunal resaltó que los jueces deben tener en cuenta los contextos y las posibles discriminaciones que se viven en una relación de subordinación. / Pixabay.
El alto tribunal resaltó que los jueces deben tener en cuenta los contextos y las posibles discriminaciones que se viven en una relación de subordinación. / Pixabay.

La Corte Suprema de Justicia hizo una precisión importante sobre cuando se puede pedir cuota de alimentos, luego de la ruptura de una relación sentimental de cónyuges o compañeros permanentes. Explicó que es posible que lo hagan entre sí, sin importar quién fue el responsable de finalizar el vínculo, si quien lo hace está en una situación de “necesidad demostrada”.

La Sala Civil del alto tribunal estudió el caso de Juan David*, cuyo vínculo con Ana María* finalizó después de 17 años de convivencia.  Ella pidió alimentos alegando que dependía de él económicamente y que necesitaba atención médica ya que padece episodios psiquiátricos. Un juzgado ordenó una cuota alimentaria en su favor, pero luego el Tribunal revocó la decisión, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema.

El magistrado Luis Armando Tolosa explicó que “con posterioridad a la ruptura definitiva, cualquiera de los compañeros, puede pedir alimentos por razones de solidaridad, de justicia y de equidad”. La Corte hizo un estudio constitucional y una revisión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos e invitó a los jueces de familia para que tengan en cuenta los casos concretos y que se pueden pedir alimentos así se trate de una relación con un vínculo solemne o solo consensual.

El alto tribunal además señaló que los jueces deben analizar estos casos con perspectiva de género, teniendo en cuenta asuntos como la discriminación y la violencia económica que puede llegar a sufrir una mujer en el entorno de una relación de subordinación. Para el caso concreto, la Corte estipuló que la mujer fue doblemente discriminada, sin que el Tribunal lo advirtiera.

(En contexto: En Colombia, nadie puede divorciarse solo porque quiere)

“La corporación querellada (el Tribunal) contribuyó de alguna forma a continuar sometiendo a la tutelante a una situación de atropello económico ininterrumpido y sistemático por su excompañero, perpetuando la institucionalización de la cultura de la discriminación contra las mujeres en la actividad judicial”, agrega la decisión.

Por Redacción Judicial

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