Matrimonio igualitario: el regaño de la Corte Constitucional a la Procuraduría

En la decisión el alto tribunal manifestó que el Ministerio Público no tiene legitimación para interponer las acciones públicas que presentó en contra de las uniones de parejas del mismo sexo.

Redacción Judicial
28 de abril de 2016 - 11:21 p. m.
Matrimonio igualitario: el regaño de la Corte Constitucional a la Procuraduría

En una decisión histórica este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio el “sí” al matrimonio entre parejas conformadas por personas del mismo sexo en Colombia. El alto tribunal determinó que la figura del matrimonio igualitario no viola el órgano constitucional vigente.

En el fallo se determinó que ni los jueces ni los notarios se pueden negar a celebrar uniones de parejas homosexuales. De hacerlo se estarían vulnerando sus derechos adquiridos. Se aclara que la figura de uniones solemnes, utilizada desde 2013 no existe en el ordenamiento y no representa la protección para la familia que se pretende formar.

“La decisión de los jueces de permitir a las parejas del mismo sexo celebrar matrimonio, aplicando analogicamente la ley vigente, resuelve este problema y asegura el goce efectivo del derecho a formar una familia sin discriminación en libertad y con dignidad”, precisó la magistrada Calle.

En el debate se determinó que la Procuraduría General no cuenta con la legitimidad para presentar las acciones que radicó ante el alto tribunal en dos de los seis casos analizados frente a las uniones de parejas conformadas por personas del mismo sexo.

“Dentro de las decisiones de la Corte se analizó tutelas que fueron presentadas por la Procuraduría, mediante las cuales pretendían impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, en ese sentido la Corte en esta decisión deja en claro que el Ministerio Público no tiene legitimación para interponer estas acciones públicas”, explicó la magistrada Calle.

Por su parte, el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos explicó que “en adelante todas la personas que formalicen su vínculo en matrimonio bien sea entre los jueces municipales o notarios públicos, estas personas recibirán igualmente el beneficio del trato a su dignidad, de un trato igualitario, y de un absoluto respeto a su dignidad, y a un trato igualitario”.
 

Por Redacción Judicial

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