¿En qué mes del embarazo ya no se podría practicar un aborto legal en Colombia?

Corte Constitucional estudia una demanda que pide ponerle un límite al derecho al aborto en el país, y para eso solicita fijar el tiempo de gestación en el que prevalecería el derecho del que está por nacer.

Redacción Judicial
25 de enero de 2017 - 12:40 a. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

En el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas está en trámite una demanda que busca fijar un tiempo límite para que el aborto legal en el país ya no se pueda practicar en las mujeres. La sentencia de ese mismo alto tribunal que despenalizó hace casi 11 años el aborto en tres casos no estipuló el número de semanas con el que se hacía inviable la interrupción del embarazo. Así entonces es entendido que las mujeres en Colombia pueden abortar, si están cobijadas en las tres causales, desde el primer mes de gestación hasta el último.

La demanda que reposa en la corte dice que este es un vacío legal, y solicita que se diga explícitamente a partir de qué tiempo se estaría violando el derecho del que está por nacer si la mujer opta por abortar. El demandante, Andrés Dewdney Montero, dice que la falta de este límite “pone en desventaja a la criatura que está cercana al nacimiento o en una edad gestacional avanzada”. (Vea aquí el especial: Diez años del aborto como un derecho)

Dewdney agrega que debe "establecerse si el interés del Estado en la protección de la vida del que está por nacer se debe incrementar o no en una etapa cercana al nacimiento, vs el derecho de la madre a abortar en los casos en que no constituye un delito".

Un álgido debate se espera sobre este tema. El alto tribunal ya empezó a hacer su tarea y envío pidió conceptos a los académicos. El 20 de enero, el despacho del magistrado Rojas le pidió a varias facultades de medicina que conceptúen si "desde un punto de vista médico-científico se deben fijar límites temporales a la práctica del aborto, en las causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006; y cuáles serían los fundamentos para la fijación de tales límites, tomando en cuenta las particularidades de cada causal.

El Ministerio de Salud deberá entregar los "actos administrativos que actualmente regulan la realización del aborto en Colombia, y las decisiones judiciales sobre estos. Y el Congreso tendrá que rendir informe de los "proyectos de ley que, desde el 11 de mayo de 2006 hasta la fecha se han tramitado en relación con la fijación de límites temporales a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".

La Procuraduría, por su parte, pidió que el límite sea "antes de que sea posible la viabilidad extrauterina", es decir que si el feto está en una etapa en la que ya puede vivir fuera del vientre de la madre no se podría abortar.  "Cuando el feto sobrevive a su expulsión del útero materno o tiene la posibilidad de hacerlo, es claro que ya no existe una razón constitucional que justifique la desprotección de su vida, puesto que aun encontrándonos ante las tres causales de despenalización del aborto, la garantía de los derechos de las mujeres no se ve afectada si se ampara la vida del no nacido", dice el concepto de la exprocuradora Martha Castañeda.

En qué casos está permitido en aborto en Colombia:

a. Cuando esté en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada. El peligro para la salud se presenta cuando el embarazo afecta considerablemente el bienestar físico, mental y emocional de la mujer.

b. Cuando el embarazo sea consecuencia de un acceso carnal violento o acto sexual abusivo por parte de un pariente, la pareja o un extraño; de un incesto, o una fertilización no consentida.

c. Cuando existe malformación fetal; se da cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero

Por Redacción Judicial

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