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Minero no recibirá indemnización tras ser despedido por desearle la muerte a su jefe

Cerro Matoso no le pagará un solo peso a Camilo*, quien en 2015 fue despedido porque en el grupo del equipo de fútbol de la empresa le deseó la muerte a su jefe y, también, que quedara enterrado “junto con los que lo aman”.

09 de mayo de 2021 - 03:15 p. m.
Cerro Matoso pagará $160.00 millones a las comunidades étnicas en Córdoba para el desarrollo de consultas previas, que incluyen temas ambientales y sociales, en los próximos 25 años.
Cerro Matoso pagará $160.00 millones a las comunidades étnicas en Córdoba para el desarrollo de consultas previas, que incluyen temas ambientales y sociales, en los próximos 25 años.
Foto: Archivo particular

“Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el Sr Ricardo Gaviria se entierra junto con los que lo aman…”. Esa fue el mensaje vía WhatsApp, en el grupo del equipo de fútbol de la empresa minera Cerro Matoso, que dejó sin empleo en 2015 al operador de perforación y camión Camilo*. El hombre solicitó una indemnización, la cual fue negada en su última instancia por la Corte Suprema de Justicia.

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Camilo* pedía una reparación de $246 millones, pues en su concepto Cerro Matoso, una empresa con más de 2.000 empleados, lo habría despedido sin justa causa. Tras varios debates que duraron seis años, también ante el Juzgado 35 Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior de la capital, la alta cote decretó que Camilo* incurrió en una falta grave y que el contexto de su mensaje fue ultrajante, ofensivo y maltratador.

“(…) no es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia, pues ese tipo deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros de trabajo, reflejan la total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales”, consideró la Corte Suprema.

La alta corte, en su Sala Laboral, llamó la atención sobre el uso de las tecnologías en el ámbito del trabajo. Reconoció que el nuevo contexto permite una comunicación más ágil, pero exige mayor precaución y responsabilidad a la hora de comunicar mensajes. Un texto como el que envío Camilo*, al grupo del equipo de fútbol, puede haber vulnerado gravemente la dignidad del empleador y hasta afectar su condición psicológica, teniendo en cuenta que Cerro Matoso estaba pasando por dificultades económicas en 2015.

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De hecho, era un contexto complejo para Cerro Matoso cuando Camilo* envío el mensaje vía WhatsApp. El demandante había trabajado para la empresa desde 2002 y ganaba más de $8 millones, sin embargo, el 24 de abril de 2015 la minera los despidió -por primera vez- dados “los bajos precios del níquel y la actual situación financiera”. Días después, el 5 de mayo de 2005, la empresa lo reintegró a sus funciones, a pesar de que durante ese mes hubo una huelga de trabajadores por el incremento laboral a 12 horas diarias.

Camilo* iba a seguir con su envidiable constancia laboral en Cerro Matoso, sin embargo, el 6 de mayo fue citado a descargos pues Ricardo Gaviria, la persona mencionada en el mensaje, se enteró de los deseos del operador de perforación y camión. En la audiencia de descargos Camilo* negó haber sido el autor del texto, pero Cerro Matoso decidió despedirlo el 22 de mayo de 2015. La minera agregó que se trataba de una causa justa, pues Camilo* maltrató e injurió a Gaviria, lo cual es considerado como un falta grave. Además, el empleado no aclaró la situación una vez acudió a la citación.

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El empleado despedido llevó el caso al Juzgado 35 del Circuito Laboral de Bogotá, el cual el 1 de noviembre de 2018 le dio la razón a Cerro Matoso. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y el 6 de diciembre de ese año ordenó indemnizar a Camilo* con los $246 millones que solicitó. La minera no quedó contenta con ese fallo y utilizando la figura de casación, logró que la Corte Suprema de Justicia escuchara sus argumentos. El pasado 24 de marzo, la alta corte decretó que el Tribunal Superior de Bogotá valoró erróneamente las pruebas.

“El Tribunal se equivocó al considerar que el texto o mensaje enviado por el trabajador demandante al grupo de «WhatsApp GBFC» de la empresa del que hacía parte junto con 35 o 40 trabajadores más, por medio de su teléfono celular, no tenía la trascendencia para dar por terminado el vínculo laboral; pues no advirtió que, se trata de una conducta de malos tratamientos contra el empleador y su familia, prevista en la ley como justa causa para finiquitar el nexo de trabajo”, agregó la Sala Laboral.

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Contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, para la Corte Suprema fue sencillo demostrar que Carlos* había enviado el mensaje al grupo deportivo, pues ya había escrito con anterioridad y el número registrado pertenecía a él también. Se tuvo en cuenta, además, el testimonio de Pedro Oviedo, quien era superintendente de producción en el área de minas, quien fue el empleado que denunció el mensaje a sus superiores. Los supervisores Libertad García y Bernardo García solo tuvieron que revisar su agenda telefónica para dar con el responsable.

El nombre de Camilo* fue sustituido para guardar el derecho a su intimidad

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Herbert(15659)10 de mayo de 2021 - 06:35 p. m.
Jajajaja, que indio tan bes..tia.. el del artículo, envidiables salarios los de Cerromatoso, pues allí trabaja un primo devengando actualmente 12 millones de pesos jajajajaja, eso le pasa pro bru..to..!!!!!!!...ese no pateó la lonchera, sino que la quemó, desarmó y pulverizó totalmente jajajaja
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