Ministerio de Ambiente defiende la caza deportiva ante la Corte Constitucional

El alto tribunal estudia una demanda que busca prohibir esa práctica asegurando que reduce a los animales a un “mero negocio”. La Procuraduría dice que no hay justificación para esta actividad. Conceptos presentados durante el gobierno Santos, que estudia la Corte, defienden los derechos de las personas a cazar.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
31 de enero de 2019 - 12:00 p. m.
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo. / Pixabay
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo. / Pixabay

En manos de la Corte Constitucional se encuentra definir el futuro de la caza de fauna silvestre con fines deportivos que, hasta el momento es una actividad legal. Su aval y la existencia de áreas específicas para cazar se encuentran en el Estatuto de Protección Animal de 1989 y en el Decreto Ley 2811 de 1974, que fueron demandados. Entre los elementos que tiene el alto tribunal para fallar está un concepto del ministerio de Ambiente que asegura que esta práctica no pone en riesgo a la fauna silvestre. Y otro de la Agencia Jurídica del Estado que defiende el derecho a cazar. Ambos los presentó el gobierno de Juan Manuel Santos.

(Si quiere consultar el concepto del Ministerio de Ambiente, haga click aquí. El de la Agencia Jurídica del Estado, puede leerlo aquí)

Este debate inició por una demanda que presentó Laura Juliana Santacoloma Méndez, quien alega que la caza deportiva desconoce los principios de dignidad humana, solidaridad y prevalencia del interés general. Y afirma que con esta se reducen a los animales a un “mero negocio”. “En el marco del límite de los derechos que le serían propios a los animales de existir y no sufrir sin razones moralmente injustificadas, la caza deportiva implica un abuso de derechos”, dice la demanda.

(Le puede interesar: Procuraduría pide a la Corte Constitucional prohibir la caza deportiva)

El procurador general Fernando Carrillo sentó su posición y le dijo a la Corte que no hay una justificación válida para la caza deportiva. En su concepto, “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”. Para el Ministerio Público, además, la caza deportiva es contraria a la dimensión ecológica de la Constitución, porque matar a un animal por recreación implicaría desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

“Este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la entidad. El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo quien recibió igualmente la postura del ministerio del Ramo. En 11 páginas, la cartera de Ambiente asegura que el marco legal de la caza deportiva realmente protege a la fauna silvestre. 

“El control existente al tipo de caza deportiva, forma de realización, armas, lugares, especies afectadas, lejos de permitir la actividad, la somete a los estrictos controles que debe establecer la autoridad ambiental competente”, dice el concepto. Para el ministerio, tumbar el aval a la caza deportiva terminaría generando un efecto contrario, quitando las herramientas para perseguir su realización ilegal.

(Le puede interesar:¿Retroceso en derechos humanos en la Corte Constitucional?)

La Agencia de Defensa Jurídica del Estado por su parte le dijo a la Corte que mantenga la caza deportiva porque no se trata de una actividad en la que haya “altas dosis de maltrato animal”, como sí sucede en el coleo, las peleas de gallos o las corridas de toros. Para la entidad, la caza “es una actividad que se puede -y debe- ajustar para asegurar el mínimo dolor y sufrimiento a la presa. No obstante, es evidente que la capacidad de experimentar dolor no es igual en todas las especies”.

Incluso, la Agencia Jurídica afirmó: “El sistema nervioso central de un venado no es igual al de un pato o una paloma y por lo tanto la experiencia de dolor y sufrimiento es completamente diferente en ambas especies”. En su concepto, la entidad defendió igualmente el derecho de los cazadores deportivos. “Si de dignidad se trata, los cazadores deportivos han escogido una actividad “acorde a sus propios intereses” (…) Están ejerciendo su derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin causar perjuicio a otros seres humanos y fomentando la protección del medio ambiente y de las especies de fauna que viven en él”, precisa el documento.

La Corte tendrá en cuenta además las posturas de la Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia; el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional; de la Universidad Industrial de Santander; la Universidad de Antioquia y la Universidad Libre de Colombia, que piden tumbar la caza deportiva. Entre sus argumentos está que se desconocen el deber ciudadano de no abusar de los propios derechos, proteger los recursos naturales del país y velar por un ambiente sano.

(Le puede interesar: La Amazonía colombiana tiene los mismos derechos que una persona)

“La caza deportiva es una actividad que solo busca la satisfacción de deseos y preferencias humanas y no está destinada a la satisfacción de necesidades básicas humanas y solo se realiza como actividad recreativa con alcances deportivos dudosos”, señaló por ejemplo la Universidad Nacional. “No se encuentra debidamente justificada constitucionalmente y desconoce los deberes del ser humano con respecto de la protección del ambiente”, agregó.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar