Ministro Guillermo Rivera mantendrá su investidura

El Consejo de Estado consideró que el ministro del interior no estaba obligado a asumir la curul de Viviane Morales, cuando ella renunció para ser candidata a la Presidencia.

Redacción Judicial
22 de mayo de 2018 - 12:11 a. m.
Guillermo Rivera fue designado como ministro del interior en mayo del año pasado. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Guillermo Rivera fue designado como ministro del interior en mayo del año pasado. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Bajo la ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura como congresista de Guillermo Rivera, actual ministro del interior del Gobierno de Juan Manuel Santos. La demanda fue presentada el pasado 8 de febrero por el abogado Saúl Villar Jiménez, quien aseguró que Rivera debía posesionarse como senador de la república, luego de que Viviane Morales presentara su renuncia para ser candidata presidencial.

Según Villar, el actual ministro Rivera debía perder su investidura basándose en el artículo 183 de la Constitución Política en la que se explica que “no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse”, es una causal para la pérdida de la misma.

(En contexto: Admiten demanda por pérdida de investidura contra Guillermo Rivera)

"El ministro está violando la Constitución, concretamente la parte que dice que quien sea llamado para ocupar un cargo en el Congreso y no lo haga dentro de los ocho días siguientes puede perder la investidura. En este caso no hay fuerza mayor, el ministro tenía la obligación de haberse posesionado y posteriormente haber renunciado", aseguró Villar en su momento.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que la persona de la lista electoral que es llamada a ocupar la curul vacante puede decidir si la acepta o no “sin que a esos efectos esté limitada su voluntad por razones de fuerza mayor, exigidas por la Constitución política para excusar la toma de posesión”, agrega este tribunal.

Por otra parte, la Sala Especial de Decisión No. 7 concluyó que Rivera “manifestó oportunamente al Senado de la República su decisión de no aceptar el llamado, como en efecto podía decidirlo, por lo que no se configuró la causal de pérdida de investidura invocada”.

(Más información: Guillermo Rivera, citado para este lunes en proceso de pérdida de investidura)

Días después de que Morales renunciara a su curul, Gregorio Eljach, secretario del Senado, le comunicó a Rivera que debía volver a asumir funciones como congresista pues era el siguiente en la lista. Sin embargo, Eljach hizo la precisión de que Rivera tenía “la libertad de no aceptar por lo que en ese caso seguiría Guillermo Santos”.

Para Villar, la salvedad hecha por Eljach en esa ocasión no era suficiente, pues, “el ministro fue notificado por el secretario del Senado para que tomara posesión, pero dice que declina su postulación porque está ejerciendo como ministro”. Esto, porque “los cargos de elección popular son prácticamente de obligatorio cumplimiento”, señaló el jurista a Caracol Radio en su momento.

Por Redacción Judicial

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