Mujeres ya no deberán ser "aceptadas" por familia del esposo para probar matrimonio

La Corte Constitucional tumbó el artículo 396 del Código Civil que decía que para probar la existencia del estado civil de matrimonio, la mujer debía ser recibida "en este carácter por deudos y amigos de su marido”.

Redacción Judicial
18 de junio de 2019 - 12:05 a. m.
El artículo 396 del Código Civil decía que debe "haber sido la mujer recibida en este carácter (de matrimonio) por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general".  / Pixabay - Referencia.
El artículo 396 del Código Civil decía que debe "haber sido la mujer recibida en este carácter (de matrimonio) por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general". / Pixabay - Referencia.

La Corte Constitucional tumbó el artículo del Código Civil que fijaba como requisito para probar la existencia del estado civil de matrimonio, que la mujer fuera aceptada por la familia y amigos del esposo y por los vecinos de su lugar de residencia. La norma había sido demandada por hacer una diferenciación injustificada, ya que al hombre no le exigía este mismo requisito.

Al analizar el caso, la Sala no encontró ninguna razón suficiente que sustentara la distinción entre el hombre y la mujer y advirtió que esta situación es discriminatoria porque, a diferencia de la mujer, el marido no tiene que demostrar ante el juez que él ha sido “recibido” como tal en el ámbito social de la mujer.

"En contraste, la mujer debe demostrar ante el juez que los amigos, deudos y vecinos del marido la han “recibido” como esposa de aquel", señaló la Sala. Para la Corte, la norma era contraria a los artículos 13 y 43 de la Constitución Política porque establece una distinción que "refuerza estereotipos de comportamiento de inferioridad y subordinación entre el hombre y la mujer".

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El demadante aseguraba que el artículo ponía a las mujeres en una posición de sumisión ante los hombres, como el reflejo de una sociedad en la que “se le da más derechos y beneficios al hombre”. También, afirmaba que le daba el poder a terceros para que acepten a la mujer como parte del matrimonio. 

En este caso, la Procuraduría también había pedido a la Corte que tumabara la norma. En su concepto, el Ministerio Público consideró que se trataba de un requisito contrario a la igualdad y dignidad de las mujeres, que planteaba un “modelo de relaciones familiares en el que el comportamiento moral de las mujeres es objeto de escrutinio público con el propósito de determinar su idoneidad para ser aceptada en calidad de esposa (…) y perpetúa una visión patriarcal de las relaciones matrimoniales”.

Por Redacción Judicial

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