La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez, negó declarar nula la elección de María Cristina Tina Soto de Gómez como representante a la Cámara por el departamento de La Guajira, para el periodo 2018 -2022. El acto de elección de la congresista había sido demandado por el abogado Luis Antonio Soler Gómez por considerar que estaba inhabilita para ocupar ese cargo. (Le podría interesar: Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad contra elección de Iván Duque)
Soler Gómez argumentó que el hijo de la representante, Juan Loreto Gómez, se desempeñó como director del Departamento Administrativo de Planeación hasta el 14 de septiembre de 2017, cargo que también habría ejercido como gobernador encargado. Igualmente, sustentó que el Partido Conservador inscribió la candidatura de Tina Soto para la Cámara de presentantes, el 9 de diciembre de 2017. Hechos que, según la demanda, configuran una inhabilidad la elección de la representante.
La razón del abogado es que la congresista incurrió en una inhabilidad por el vínculo de consanguinidad en primer grado con su hijo cuando trabajó en el Departamento Administrativo de Planeación, cargo en el que “ejerció autoridad civil y administrativa en La Guajira a escasos tres meses de la inscripción” de la candidatura de Soto de Gómez. La demanda establece que la congresista no respetó el numeral cinco del artículo de 179 de la Constitución que dice que no podrán ser congresistas “quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”, para evitar discriminaciones y ventajas frente a otros candidatos.
El alto tribunal les pidió explicaciones a varias entidades sobre el tema. El Consejo Nacional Electoral, por ejemplo, se opuso a la nulidad por considerar que no se probó la inhabilidad. Y la Procuraduría, a través de su delegada, pidió negar la demanda argumentando que Juan Loreto Gómez renunció a su cargo el 14 de septiembre de 2017, antes de la inscripción de la candidatura de su mamá. (Le sugerimos: El regaño al Estado por incumplir fallo de la Corte IDH por masacre de Santo Domingo)
El Consejo de Estado, al revisar el decreto en el que se aceptó la renuncia Juan Loreto Gómez y la inscripción de la Tina Soto a la Cámara de Representantes, concluyó que no se presentó ninguna inhabilidad “ya sea si se cuenta desde el día de la inscripción, la cual se realizó después de haber transcurrido tres meses desde la renuncia del señor Gómez Soto, o desde la fecha de la elección, que se produjo cinco meses después de que su hijo dejara el cargo de director de Planeación del Departamento de La Guajira”.
Y agregó el alto tribunal: “al no haber incurrido en la circunstancia de inelegibilidad contemplada en el artículo 179.5 de la Constitución, se descarta también que la accionada hubiese incurrido en la causal de nulidad electoral (…) y, por ende, se denegarán las pretensiones de la demanda”. (Lea también: Consejo de Estado decreta la "muerte política" a Bernardo Elías y Plinio Olano)