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Niegan reparación a familia de docente indígena asesinado en 2003

El Consejo de Estado desestimó los argumentos de una demanda que presentaron sus familiares al considerar que Ramiro Manuel Sandoval Mercado nunca denunció ante las autoridades amenaza alguna.

18 de septiembre de 2020 - 11:00 a. m.
Niegan reparación a familia de docente indígena asesinado en 2003

El 4 de mayo de 2003, paramilitares al mando de Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, asesinaron a Ramiro Manuel Sandoval Mercado, quien era integrante del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, Córdoba. Un año después, su familia presentó una demanda contra la Nación pidiendo reparación en atención a que el también docente era víctima de múltiples amenazas de su vida desde 1998. En segunda instancia, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la familia y negó la reparación.

Ramiro Manuel Sandoval Mercado de 36 años para la época, fue asesinado por dos impactos de bala en su cabeza. El cuerpo fue hallado en vía pública entre los corregimientos de Sitio Viejo y Arache, en la finca El Hato, municipio de Chimá. El 28 de febrero de 2002 había solicitado a la Secretaría de Educación de Córdoba que fuera reubicado “por motivos de seguridad, por cuanto mi integridad física corre peligro por el desplazamiento que debo efectuar diariamente”.

El 4 de septiembre de 2002, el traslado fue autorizado de la Escuela Rural Mixta “Nueva Esperanza” a la Escuela Rural Mixta de “Tuchín”, también ubicada en San Andrés de Sotavento. El día del crimen, un primo lejano lo transportó hasta Tuchín. Según la justicia ordinaria, su asesinato lo realizaron paramilitares que eliminaban a quien pensara diferente. Así por lo menos está consignado en la condena que el juzgado 56 Penal del Circuito de descongestión OIT dictó en 2013 a 195 meses de prisión al exmilitar José Oswaldo Tavera, alias El Paisa o Fredy, quien aceptó cargos por homicidio.

La sentencia asegura que a Ramiro Manuel Sandoval Cadena lo mataron por ser líder indígena y trabajar por las comunidades y que previo a su muerte hubo una intención de desacreditarlo, razón por la cuál había sido vinculado a un proceso penal por hurto. “Se determina con base en las manifestaciones del acusado y de las otras personas que dentro de este asunto hicieron referencia a los hechos del 4 de mayo de 2003, quienes de forma coincidente manifestaron que por orden de alias “Cadena”, se coordinó con el aquí procesado, la muerte del docente”, dice el fallo.

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Su crimen también se vinculó al cacique indígena Pedro Pestana, según declaraciones de desmovilizados, aunque su responsabilidad nunca fue esclarecida ya que falleció el 10 de abril de 2019. No obstante, ninguno de estos elementos probatorios fueron incluidos en el proceso que se adelantó ante la justicia administrativa, pues en el expediente no hay una sola mención a los móviles del crimen o a integrantes de grupos paramilitares.

Según la demanda radicada por la familia de la víctima, cinco días antes de la muerte, Sandoval Mercado se dirigió con vecinos de la región al comando de Policía de San Andrés de Sotavento porque en la región había personas sospechosas. Y aunque se pidió protección, alega la acción judicial, no se tomaron acciones oportunas para proteger su vida. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la responsabilidad de la Nación por no darle protección a la víctima y ordenó una indemnización.

El Ministerio del Interior, no obstante, alegó que la víctima nunca hizo solicitud de protección. Y la Procuraduría consideró que nunca se pudo probar que Ramiro Manuel Sandoval Mercado hubiera sido amenazado. En segunda instancia, el Consejo de Estado valoró que, si bien desde junio de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó la protección de los miembros de la comunidad Zinú, las mismas no fueron dictadas por amenazas que hubiera recibido la víctima sino otros integrantes del pueblo indígena.

Lo mismo sucedió respecto de las medidas que ordenó el 23 de marzo de 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El alto tribunal tuvo en cuenta un oficio de noviembre de 2006 de la Policía de Córdoba que afirma que no había antecedentes de solicitudes de protección elevadas por Sandoval Mercado. Y otros más que afirman que no había denuncia alguna por las alegadas amenazas que recibía él o su familia. A esto se sumaron testimonios que indicaron desconocer la existencia de las intimidaciones.

“En el expediente no se probó que la víctima hubiera denunciado amenazas contra su vida ante el departamento de Córdoba y el municipio de San Andrés de Sotavento, ni ante la personería municipal o agentes del Ministerio Público. Así las cosas, al departamento y al municipio no les resulta imputable la muerte de Sandoval Mercado porque, por un lado, a dichas entidades no les correspondía bridad seguridad a los dirigentes o actividades de organizaciones sociales, cívicas, comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos”, dice el fallo.

Esto es así, porque esa labor era en ese momento de la dirección de Derechos Humanos del Ministeriod el Interior y del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos que tampoco tuvieron conocimiento de un eventual riesgo para la vida de Sandoval Mercado. “En el presente caso no se encuentra acreditado que la Policía haya tenido conocimiento de la situación de amenazas en contra del señor que arguye la parte actora”, agrega la decisión judicial.

“Esta Sala concluye que, contrario a lo señalado por el Tribunal Administrativo de Córdoba, a la entidad demandada no le era exigible un especial deber de protección respecto de la vida del señor Ramiro Manuel Sandoval Mercado y que en este proceso no obra prueba de la falla en el servicio que se le ha endilgado a la Nación (…) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en ningún momento dispuso medidas de protección para garantizar la vida e integridad del señor”, agrega la decisión.

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