Niños que van a ser adoptados no están obligados a seguir viendo a sus padres biológicos

La aclaración la hizo la Corte Constitucional al estudiar el caso de dos niñas que, durante años, vivieron en situaciones precarias en la casa de su madre. Nunca habían ido al colegio, tenían piojos, hongos en la piel y, pese a tener 3 y 6 años, no sabían ir al baño.

Redacción Judicial
24 de julio de 2019 - 12:55 p. m.
Para la Corte Constitucional, ordenar estas visitas sin tener en cuenta que pueden ser traumáticas para los niños, vulnera sus derechos fundamentales. / Getty Images.
Para la Corte Constitucional, ordenar estas visitas sin tener en cuenta que pueden ser traumáticas para los niños, vulnera sus derechos fundamentales. / Getty Images.

Pese a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había tomado la custodia de Juliana, de 6 años, y Sofía de 3, por las condiciones inhumanas en las que vivían en casa de su madre, un juez de familia de Soacha determinó que las menores debían seguir recibiendo las visitas de sus padres biológicos. Los mismos que durante años mantuvieron a las hermanas sin visitas al médico, sin vacunas; los que nunca las llevaron al colegio, no les enseñaron a ir al baño, y por eso las infecciones en la piel y en sus partes íntimas -todavía usaban pañal-. Tampoco les daban agua, y mucho menos comida, una situación que evidenció el ICBF cuando las encontró desnutridas.

El caso de Juliana y Sofía llegó hasta la Corte Constitucional pues la Defensoría y el Instituto insistieron en que, ante las evidencias de abandono, no era posible que las niñas estuvieran obligadas a seguir viendo a las personas que las mantenían encerradas, viviendo entre basura y moscas, como ellas mismas se lo relataron a sus nuevos cuidadores. En el alto tribunal, una Sala de Revisión de tutelas eligió el caso de las menores para estudio. Después de analizar los testimonios de los funcionarios, de las mismas niñas, y hasta de los adultos, quienes expresaron su remordimiento por lo sucedido, la Corte determinó que el juez de Soacha se había equivocado al ordenar las visitas.

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Los magistrados que tuvieron a cargo el expediente fueron Alejandro Linares, Gloria Stella Ortiz y Antonio José Lizarazo, quienes dieron cuenta de las condiciones en las que permanecieron las hermanas durante años. “La presentación de la menor (Juliana) es inadecuada, su cabello está cundido de piojos, se rasca constantemente presentando laceraciones en su cuero cabelludo, se evidencia en su piel dermatitis y refiere dolerle su vagina, a la edad de 6 años, aun usa pañal, presentando así pañalitis en sus zonas íntimas”, relató una de las psicólogas que atendió por primera vez a las hermanas. La menor, por su parte, tenía hongos en las uñas de las manos y medía y pesaba mucho menos que los niños de su edad. 

En repetidas ocasiones, las niñas insistieron en que no querían a sus papás y que no querían seguir viviendo con ellos. La declaración la hicieron cuando el ICBF ya las había sacado de la casa donde permanecían sin agua y les había asignado un hogar sustituto. Sin embargo, los trabajadores sociales dedicaron su trabajo en intentar reconstruir la familia de la niñas. Pero los adultos no asistieron a las reuniones y citas psicosociales, y tampoco respondieron a las visitas que hicieron funcionarios en su hogar. Fue así como en mayo del año pasado, varios expertos del caso plantearon la necesidad de poner a las dos niñas en un programa de adopción. El ICBF estuvo de acuerdo con la propuesta, pero los padres no.

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Aunque el único padre biológico era la mamá, ambos pidieron que se revisara la situación pues estaban arrepentidos de lo sucedido. Sin embargo, el Instituto se mantuvo en su decisión. En agosto de 2017, el expediente le llegó a un juzgado de familia de Soacha quien, aunque dejó en firme la decisión de poner a las niñas en un programa de adopción, estableció que se debía efectuar un programa de visitas hasta el día que su custodia pase a ser de otros padres. La defensora de las niñas presentó una tutela el 22 de agosto de 2018 pues, además de que no le notificaron el fallo del juez de Soacha, no consideraba conveniente las visitas ordenadas pues las niñas no lo querían.

Para la Corte Constitucional, el Juzgado de Familia no tuvo en cuenta que, ante las evidencias que presentó el ICBF y los testimonios de las menores, quienes ni siquiera conocen el nombre de sus padres, el reencuentro con ellos puede ser traumático para los niños que entran en un proceso de adopción. “Someter a unas niñas a unas visitas con sus padres biológicos, incluso puede ser cruel y desestabilizar sus emociones, con mayor razón si explícitamente ellas no han exteriorizado el interés en desarrollar tal vínculo”, precisó el alto tribunal, quien además aclaró que en estos casos es primordial escuchar los deseos y posturas de los implicados. (Aquí puede consultar el fallo)

En este contexto, para la corte fue incomprensible la decisión del juez de Soacha de ordena visitas con los padres de las menores, “ante la inexistencia de una relación saludable y, no obstante que existió la exteriorización de las niñas o, al menos, su indiferencia por mantener un contacto con sus padres biológicos. A juicio de este tribunal tal determinación desconoció la garantía del desarrollo integral del niño; la garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos del menor de edad; y la provisión de un ambiente familiar apto para su desarrollo”, dice la sentencia que, además de aclarar que hubo un error que afectó a las niñas, la historia tuvo un final feliz: Juliana y Sofía fueron adoptadas.

Por Redacción Judicial

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