Uno a uno la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desvirtuó los cuatro testimonios que habían sido tenidos en cuenta por el juzgado tercero especializado de Bogotá y el Tribunal Superior para condenar al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por su participación y conocimiento en los hechos que rodearon la desaparición de un grupo de personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia.
Para el alto tribunal dichos testimonios carecían de credibilidad puesto que presentaban contradicciones frente al tiempo, modo y lugar al hacer referencia a las órdenes que habría presuntamente impartido el entonces comandante de la Escuela de Caballería. Pese a que hizo parte activa de la operación no tuvo conocimiento directo sobre el manejo de los rehenes puesto que éste fue adelantado por el B-2 del Ejército que montó un improvisado puesto de operaciones en la Casa del Florero.
Frente al caso de los estudiantes de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo quienes fueron torturados por miembros del Ejército en la Casa del Florero se señala que el coronel no pudo “conocer del maltrato infligido” puesto que “se encontraba comprometido en la acción militar, y de otro lado, en razón de tal compromiso sólo hasta después de las ocho de la noche llegó a ese lugar”. (Vea: Plazas Vega, el pianista, el político frustrado, el coronel en medio del holocausto)
“Aun cuando se admitiera en gracia a discusión que el coronel (r) Plazas Vega en algún momento dispuesto el traslado de retenidos, de tal orden no puede deducirse que el propósito fuera desaparecerlos, porque no existe probablemente el más mínimo indicio que permita la inferencia hecha en tal sentido en la sentencia cuestionada, que entre otras cosas se refiere a ‘alguna comunicación’ pero no precisa nada al respecto”, precisa la Corte en el fallo de 358 páginas. (Vea: “¿Entonces fue el Espíritu Santo?”: familiar de desaparecido del Palacio Justicia)