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'No puede inferirse que el coronel (r) Plazas Vega participó en las desapariciones': Corte Suprema

El alto tribunal consideró que no existe prueba testimonial que permita vincular directamente al excomandante de la Escuela de Caballería con estos hechos.

Redacción Judicial
17 de diciembre de 2015 - 01:14 a. m.
'No puede inferirse que el coronel (r) Plazas Vega participó en las desapariciones': Corte Suprema

Uno a uno la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desvirtuó los cuatro testimonios que habían sido tenidos en cuenta por el juzgado tercero especializado de Bogotá y el Tribunal Superior para condenar al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por su participación y conocimiento en los hechos que rodearon la desaparición de un grupo de personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia.

Para el alto tribunal dichos testimonios carecían de credibilidad puesto que presentaban contradicciones frente al tiempo, modo y lugar al hacer referencia a las órdenes que habría presuntamente impartido el entonces comandante de la Escuela de Caballería. Pese a que hizo parte activa de la operación no tuvo conocimiento directo sobre el manejo de los rehenes puesto que éste fue adelantado por el B-2 del Ejército que montó un improvisado puesto de operaciones en la Casa del Florero.

Frente al caso de los estudiantes de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo quienes fueron torturados por miembros del Ejército en la Casa del Florero se señala que el coronel no pudo “conocer del maltrato infligido” puesto que “se encontraba comprometido en la acción militar, y de otro lado, en razón de tal compromiso sólo hasta después de las ocho de la noche llegó a ese lugar”. (Vea: Plazas Vega, el pianista, el político frustrado, el coronel en medio del holocausto)

“Aun cuando se admitiera en gracia a discusión que el coronel (r) Plazas Vega en algún momento dispuesto el traslado de retenidos, de tal orden no puede deducirse que el propósito fuera desaparecerlos, porque no existe probablemente el más mínimo indicio que permita la inferencia hecha en tal sentido en la sentencia cuestionada, que entre otras cosas se refiere a ‘alguna comunicación’ pero no precisa nada al respecto”, precisa la Corte en el fallo de 358 páginas. (Vea: “¿Entonces fue el Espíritu Santo?”: familiar de desaparecido del Palacio Justicia)

Para la Corte Suprema existen evidencias que permiten inferir que el operativo fue comandando por el general Jesús Armando Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada XIII del Ejército –quien daba instrucciones y recibía reportes- así como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, comandante del B-2 del Ejército Nacional –quien recolectaba la información de inteligencia.

 

 

“No existe indicio que permita determinar que para la operación de recuperación del Palacio de Justicia, se haya conformado una organización ilegal paralela al Ejército de la cual hiciera parte el Coronel (r) Plazas Vega, con el propósito de eliminar o desaparecer a miembros del M-19, en razón a la improvisación y la desorganización iniciales de la respuesta militar al sorpresivo asalto”, indica el fallo.

Pese a que Plazas Vega fue el encargado de entregar un informe sobre la operación a los medios de comunicación no existe inferencia alguna que fuera el oficial encargado de comandar el operativo de recuperación, puesto que esta responsabilidad recaía sobre el comandante de la Brigada XIII. “El acusado no ordenó el traslado de personas a la Casa del Florero, esa fue una orden del general Aria Cabrales, de suerte que no puede partirse de este hecho para construir indicios en su contra”.

 

 

 

 

 

 

 

Para la Corte Suprema es evidente que el tema de los rehenes no era responsabilidad del comandante de la Escuela de Caballería. “No hay ningún fundamento categórico para sostener que el condenado convino frente a Carlos Rodríguez e Irma Franco su aniquilación. Menos considerando aspectos relacionados con la retoma del Palacio, que no son objeto de este proceso”.

Ante esto señala que ante la evidencia de las desapariciones del administrador de la cafetería del Palacio y la guerrillera del M-19 el coronel en retiro no tuvo responsabilidad penal en esto, señalando que la justicia debe investigar y judicializar a otras personas que habrían participado en estos hechos.

“Las órdenes que supuestamente se atribuyen a Plazas Vega para torturar y desaparecer sospechosos derivadas de un casete que se transliteró no son creíbles, primordialmente porque allí se dice que formó a miembros del B-2 a quienes se afirma las impartió, pero eso se desvanece por si solo en atención a que Plazas Vega no tenía mando sobre el B-2”, precisa.

En este punto se establece que este comando era responsabilidad del coronel Sánchez Rubiano quien tenía que entregarle un reporte al general Arias Cabrales y sus superiores únicamente. De manera que a todas luces resulta absurdo por decir lo menos, que miembros de inteligencia de este grupo fueran a recibir órdenes de alguien extraño a esa unidad”.

Por Redacción Judicial

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