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“No todos los casos deben llegar a la Corte Interamericana”

Juanita López, de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, explica por qué Colombia también salió victoriosa del reciente fallo de ese tribunal contra el Estado por el caso de Ángel Duque, a quien le negaron la pensión de su pareja, John Jiménez.

Juan David Laverde Palma
25 de abril de 2016 - 02:58 a. m.

El pasado 15 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió por primera vez un caso colombiano sobre una pareja del mismo sexo. Se trataba de la demanda presentada por Ángel Alberto Duque, quien vivió con su pareja, John Óscar Jiménez, desde 1991 hasta 2001, cuando Jiménez falleció. En ese momento, a Duque le negaron la pensión de sobreviviente y por eso llevó su caso hasta la Corte IDH. El tribunal internacional le dio la razón, pero no en todo. En entrevista con este diario, Juanita López, directora de defensa jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, argumenta por qué la sentencia fue en realidad una ganancia para Colombia.

La Corte IDH condenó al Estado por la discriminación de Ángel Alberto Duque, a quien en 2002 se le negó la pensión de supervivencia de su pareja por su condición sexual. ¿La sentencia es así de dura contra el Estado?

La sentencia no es dura contra el Estado. Por el contrario, su contenido es una verdadera ganancia para las instituciones. Dicho tribunal determinó que el ordenamiento jurídico nacional ofrece recursos adecuados y efectivos para que los integrantes de dichas uniones (parejas del mismo sexo) reclamen esa prestación. En consecuencia, en el fallo se estableció que Colombia no desconocía su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y por tanto se garantizó el acceso a la justicia. Adicionalmente, en el presente caso se alegaba la existencia de deficiencias referidas a la atención médica que requería la víctima, dada su condición de persona con VIH. La Corte IDH concluyó que no se evidenciaron interrupciones en el tratamiento requerido por el señor Duque y determinó que el Estado había demostrado que las políticas estatales referidas a la prevención y atención de pacientes con VIH eran suficientes.

¿Qué explica que la Corte IDH le hubiera dado la razón al demandante, y de forma parcial, en sólo tres de las 11 pretensiones que tenía?

Lo que explica que el Estado haya ganado frente a la gran mayoría de las pretensiones es que la Corte IDH reconoció que, a la fecha, Colombia acata los estándares del sistema interamericano de protección frente al reconocimiento de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, la existencia de medios adecuados y efectivos para su protección judicial y la atención de personas que viven con VIH. De especial importancia es que la Corte no haya ordenado ninguna de las garantías de no repetición solicitadas por la Comisión y los representantes de la víctima: significa que la Corte reconoció que, con el ordenamiento actual, sin necesidad de ninguna modificación, no se repetirán los hechos.

¿Significa, entonces, que Colombia está a la vanguardia en el contexto mundial en reconocimiento y protección a las parejas del mismo sexo?

Claro que sí. Desde hace ya varios años, el Estado colombiano ha virado hacia la igualdad formal y material de derechos entre personas de la comunidad LGBTI y las personas heterosexuales. En un primer momento se trató del respeto y la protección de las sexualidades diversas desde un ámbito individual, y de un tiempo para acá se ha centrado la atención en la vida de pareja y pública de los miembros de dicha comunidad. El Estado colombiano comenzó reconociendo la posibilidad legal de declarar estas uniones, y progresivamente, y de manera coherente, fue incluyendo los distintos derechos patrimoniales que devienen de aceptar esta unión, entre ellos la pensión de sobreviviente. De hecho, en esta sentencia, la Corte Interamericana cita a Colombia como uno de los países que más han avanzado en el tema en las Américas.

En todo caso, la población LGBTI ha sido históricamente discriminada. ¿No cree que esta condena internacional es una forma de revindicación tras décadas de atropellos infames?

Yo reiteraría lo que he venido diciendo. Esta sentencia reconoce ampliamente los avances de Colombia frente al tema, y no sólo de la Corte Constitucional, sino de todas las ramas del poder público: mire la decisión sobre el tema del VIH. Si usted me pregunta si la sentencia es importante para la víctima, por supuesto que lo es. Pero el argumento del Estado —que en últimas se ve reflejado en la decisión de la Corte y en los votos disidentes— es que el señor Duque hubiera podido acceder a la pensión desde hace muchos años en Colombia, sin necesidad de acudir a las instancias internacionales.

Una de las peticiones negadas por la Corte IDH es que el Congreso de Colombia promulgue una ley que garantice los derechos patrimoniales y pensionales de las parejas del mismo sexo. ¿Por qué una petición tan razonable fue negada?

El Estado logró demostrar que las reglas judiciales derivadas de las sentencias de exequibilidad (de la Corte Constitucional) y de tutela cuentan con rango constitucional y son suficientes para superar cualquier déficit de protección, ya que resultan vinculantes para los jueces, las autoridades administrativas y los operadores del sistema de pensiones. Adicionalmente, se acreditó que su cumplimiento puede ser garantizado mediante el ejercicio de recursos ordinarios o a través de la acción de tutela.

¿Por qué la Corte IDH tampoco obligó al Estado a crear una política pública para que las parejas del mismo sexo no sean discriminadas? ¿No es acaso lo mínimo?

La Corte IDH, en su fallo, estableció que la garantía de no repetición no era necesaria. No se acreditó que, en la actualidad, el ordenamiento jurídico o los funcionarios judiciales discriminen en el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. Incluso, que si llegare a haber discriminación, esta situación se puede resolver por medio del ordenamiento interno.

El señor Duque también pidió una capacitación para los funcionarios que tramitan las pensiones y así evitar nuevos casos somo este en el futuro. La Corte IDH tampoco le otorgó esa petición. ¿Por qué?

Al igual que en el punto anterior, en el marco del trámite internacional no se demostró que en la actualidad los operadores del sistema de pensiones adopten decisiones discriminatorias en razón de la orientación sexual de los usuarios. De hecho, con la colaboración de la Superintendencia correspondiente al ramo, la defensa del Estado le suministró a la Corte IDH datos que acreditaban un gran número de pensiones de sobrevivientes reconocidas al compañero supérstite de una unión entre personas del mismo sexo. En consecuencia, la garantía de no repetición requerida no resultaba procedente.

¿Qué garantiza que el señor Duque, quien sufre de VIH, pueda tener un efectivo acceso a la salud por parte del Estado si la Corte no ordenó un tratamiento físico y sicológico?

No se ordenó un tratamiento físico y sicológico porque, precisamente, la Corte Interamericana reconoció que el Estado contaba con todas estas medidas, y el señor Duque podía acceder a ello sin hacer uso de la justicia internacional. Lo que la defensa del Estado argumentó, apoyada en el trabajo de los funcionarios del Ministerio de Salud, es que el acceso a los servicios de salud para las personas que conviven con el VIH está garantizado sin discriminación alguna y con independencia de los recursos económicos del paciente. En primer lugar, el tratamiento por VIH debe ser idéntico tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, y esto ha sido así desde hace ya varios años. Incluso, las personas que no se encuentran afiliadas a ninguno de los regímenes pueden acceder al tratamiento por vía de la red pública de hospitales, que deberán atenderlos de manera gratuita. Además, el tratamiento que se debe proveer en cualquiera de estos escenarios incluye tanto los medicamentos antirretrovirales como, en general, toda la atención necesaria para sobrellevar la enfermedad.

¿Qué hacer para evitar que esos estereotipos tan dañinos sobre la comunidad LGBTI sigan pululando en la sociedad? ¿El Estado no debería ser mucho más contundente?

El Estado no sólo se ha encargado de eliminar las barreras formales que perpetúan la discriminación, como lo son las normas discriminatorias, sino que también ha puesto en marcha políticas públicas y programas liderados por el Ministerio del Interior, que, como usted bien lo dice, están encaminadas a atacar el problema social que representa la estereotipación que lleva a la discriminación. Estos programas existen tanto a nivel nacional como local y distrital, y buscan concientizar y capacitar tanto a funcionarios públicos en la atención de los miembros de esta comunidad, como, en general, a contrarrestar la estigmatización que sufre la comunidad LGBTI en algunos sectores de la sociedad colombiana.

Vista la sentencia de la Corte IDH en perspectiva, ¿cuál es su balance?

Desde mi perspectiva de Estado, es excelente para las instituciones, que resultan fortalecidas con la sentencia. La Corte Interamericana avaló nuestro entramado institucional y nuestra normativa en relación con la atención al VIH, también frente a los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo; reiteró el valor normativo de la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional; afirmó que nuestros recursos internos son adecuados y efectivos en relación con esta temática. En fin, todos los puntos que el Estado defendió de manera prioritaria relacionados con nuestra institucionalidad fueron fallados a nuestro favor. Esto se evidencia en que ninguna de las órdenes de la Corte Interamericana estuvo encaminada a generar cambios legales o institucionales en Colombia. El Estado, en su defensa ante la Corte, nunca negó la discriminación que había sufrido Ángel Alberto Duque, así que la discusión era sobre si el Estado había subsanado efectivamente la situación, y sobre el rol de la Corte Interamericana en este tipo de procesos. Sobre ese rol vale mucho la pena consultar también los votos disidentes, que avalan las pretensiones del Estado, incluso frente a la competencia de la Corte. Compartimos con los votos disidentes del juez Ventura Robles y del juez Vio Grossi que no todos los casos deben llegar a la Corte. El principio de subsidiariedad debe operar para que los estados tengan verdaderamente la posibilidad de solucionar y reparar domésticamente las violaciones. Ante instituciones así de fortalecidas, los casos no deberían llegar a estas instancias.

Por Juan David Laverde Palma

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