¡Ojo! Las cuotas de alimentos se podrán cobrar de manera virtual por COVID-19

Por la pandemia del COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura creó una ruta en línea para la hacer más rápido el proceso para reclamar el dinero. No será necesario acudir hasta el despacho judicial

Redacción Judicial
27 de marzo de 2020 - 06:51 p. m.
El incumplimiento de los pago de alimentos es uno de los conflictos de familia más recurrentes. / Archivo
El incumplimiento de los pago de alimentos es uno de los conflictos de familia más recurrentes. / Archivo

Las demandas por alimentos son un conflicto común que se da, generalmente, como una forma de buscar que el padre o la madre de un hijo (menor de edad o hasta de 25 años si está estudiando) cumpla con sus obligaciones. Los alimentos incluyen todo lo que es indispensable para el desarrollo y la formación integral de la persona como la comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y habitación y puede ser fijada por una Comisaría de Familia o por un juez. Con la emergencia del COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura creó una ruta para que no haya excusas y el cobro de estos se siga haciendo de manera virtual.

En la circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020, la Judicatura eliminó una serie de procedimientos que normalmente son necesarios para que una persona pueda reclamar el dinero. Hasta antes de la pandemia de COVID-19, una vez la persona condenada por alimentos hacía el depósito del dinero en el Banco Agrario (o se la descontaban por nómina si es empleado), la persona beneficiaria iba hasta el despacho judicial que llevó su caso para diligenciar un formato llamado DJ04 y solicitar una autorización. Solo con ese aval (en el que se hace verificación de datos) y el formulario firmado, la persona puede ir al banco a reclamar el dinero.

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La circular expedida por la Judicatura, dictada en convenio con el Banco Agrario, elimina esa autorización previa. Así, se dispuso que las solicitudes para el cobro se hagan en cuentas de correo electrónicas que cada Seccional de la Judicatura deberá crear e informar en las regiones. Y el juez que las analiza tendrá un usuario y una contraseña para acudir al portal web de transacciones del Banco Agrario y autorizar el pago y asó evitar el diligenciamiento y firma de los formatos en físico, uso de papel y la interacción entre personas.

La Judicatura explicó que esa “autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional será suficiente para que el Banco Agrario realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar el pago”.

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Y, si de manera excepcional, se vuelve necesario que algún servidor acuda al despacho judicial con el fin de tener certeza de los pagos que va a autorizar, se ordenó que esto se haga una sola vez, “para lo cual se elaborará un listado de los títulos con la información que se considere pertinente en archivo electrónico”. En caso de que no sea posible autorizar el pago a través del portal web del Banco, los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán definirán medidas de protección en los despachos para el diligenciamiento del formato DJ04.

“Sin perjuicio del anterior procedimiento excepcional y transitorio, se recuerda que el Banco Agrario implementó la funcionalidad en el Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales denominada Orden de Pago Permanente Sistematizada para el pago de cuotas alimentarias sin necesidad de exigir el formato DJ04, la cual ofrece un mayor control a los despachos que administran depósitos judiciales por cuotas alimentarias, cuyas condiciones y requisitos se encuentran expresos en la Circular DEAJC19-47”, dice la circular.

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Por Redacción Judicial

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