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Condenan a fiscal por recibir beneficios a cambio de “no meter a la cárcel” un procesado

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había declarado inocente al fiscal Jorge Daniel Ruíz por el delito de concusión y, en cambio, lo condenó. El funcionario le ofreció a un procesado por violencia intrafamiliar que terminara de embaldosar su casa a cambio de “no meterlo a la cárcel”.

30 de octubre de 2020 - 11:10 p. m.
Cuando un procesado por violencia intrafamiliar estaba a punto de ser condenado, el fiscal Jorge Daniel Ruiz le ofreció embaldosar el piso de su casa para que no fuera a la cárcel.  / Archivo El Espectador.
Cuando un procesado por violencia intrafamiliar estaba a punto de ser condenado, el fiscal Jorge Daniel Ruiz le ofreció embaldosar el piso de su casa para que no fuera a la cárcel. / Archivo El Espectador.
Foto: Archivo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años y 10 meses de prisión al fiscal Jorge Daniel Ruíz, a quien el Tribunal Superior de Cundinamarca había declarado inocente por ofrecerle a Álvaro Moreno Vargas, procesado por violencia intrafamiliar, embaldosar el piso de su casa a cambio de “no meterlo a la cárcel”. Además, el exfuncionario público deberá pagar una multa superior a los $75 millones.

“Se estableció que, en verdad, Jorge Daniel Ruiz indujo a Álvaro Moreno Vargas a realizar gratis tal actividad, a cambio de no meterlo a la cárcel y, asimismo, archivarle la carpeta, razón por la cual lo forzó a firmar los documentos con la finalidad de legalizar la situación irregular”, consideró la Corte Suprema de Justicia. El 15 de junio de 2014, la esposa del fiscal Ruiz suscribió un contrato fraudulento con el procesado por violencia intrafamiliar, quien se encargó de embaldosar una casa de la urbanización Villa Sión de Facatativá (Cundinamarca).

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La Corte Suprema enfatizó que el fiscal Jorge Daniel Ruiz debía proteger los derechos de la víctima de violencia intrafamiliar por encima de sus pretensiones económicas. “Como fiscal tenía el deber jurídico de haber actuado de manera diferente, pues pudo abstenerse de solicitar la utilidad ilícita en lugar de defraudar la confianza depositada en él como servidor público. Los asociados y la víctima en este caso esperaban de la persona que investiga y acusa a los ciudadanos por delitos, el cumplimiento cabal de sus funciones con imparcialidad, honestidad, pulcritud y lealtad”, agregó.

Todo empezó en mayo de 2014, cuando el fiscal Jorge Daniel Ruiz, adscrito a la Unidad del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, aceptó un acuerdo judicial solicitado por el constructor Álvaro Moreno Vargas, quien estaba a punto de enfrentar un juicio por violencia intrafamiliar y cuya víctima era su propia pareja. Moreno Vargas se comprometió a tener un buen comportamiento, por tres meses, a cambio de no ser condenado por agredir a su compañera sentimental.

A través de un supuesto contrato para poner unas baldosas, por $1′575.000, el fiscal Jorge Daniel Ruiz y su esposa Martha Martínez Caicedo contrataron al propio Álvaro Moreno Vargas. Sin embargo, el propósito real de este negocio fue que el procesado por violencia intrafamiliar arreglara una casa que estaba en obra gris, como moneda de cambio para eludir la acción penal de la justicia. Por estos hechos, el 24 de febrero de 2017, la Fiscalía imputó al funcionario Ruiz por el delito de concusión, es decir, se aprovechó de su cargo para inducir a alguien a dar, de forma ilegal, dinero o cualquier otra utilidad.

El fiscal Jorge Daniel Ruiz fue acusado y alcanzó a afrontar audiencia preparatoria de juicio, sin embargo, a través de su defensa interpuso un recurso de reposición y, el 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Distrito de Cundinamarca lo absolvió por el delito de concusión. Por su parte, la Fiscalía no se quedó de brazos cruzados y acudió a la Corte Suprema. “Las pruebas debatidas en la vista pública fueron contundentes para demostrar la ejecución de la acción típica y la responsabilidad penal del acusado”, explicó el ente acusador.

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“El Tribunal otorgó plena credibilidad a los recibos y al contrato porque las firmas no fueron cuestionadas, lo que corresponde a la versión de Álvaro Moreno Vargas, ya que él admitió que las rúbricas -firmas- eran suyas, pero, lo que está en discusión es el contenido y las circunstancias en las cuales se suscribieron”, alegó la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el ente acusador, era evidente que el procesado por violencia intrafamiliar no quería celebrar un contrato, sino “librarse de un problema”: una pena que podía estar entre los cuatro y los ocho años de cárcel.

La defensa del fiscal Jorge Daniel Ruiz, por su parte, pidió a la Corte Suprema mantener firme la decisión del Tribunal, puesto que el ente acusador no habría aportado, en su concepto, pruebas suficientes. Además, aseguró que el contrato en cuestión fue un negocio entre su esposa y el procesado por violencia intrafamiliar. Por último, Ruiz expuso que permitió la contratación de Álvaro Moreno Vargas por cuestión de “humanidad”, pero de todo su desarrollo se encargó su esposa, “que es tan solo un bachiller”.

Tras evaluar los argumentos de las partes, la Sala Penal de la Corte fue clara en sus consideraciones: “efectivamente, existe certeza que, en junio de 2014, el Jorge Daniel Ruíz, en calidad de Fiscal de Fusagasugá indujo a Álvaro Moreno Vargas, (en condición de acusado dentro de un radicado seguido en el despacho a su cargo), para que le suministrara una utilidad indebida (gratuitamente, enchaparle 100 metros de baldosa en el segundo piso de su casa en construcción de Fusagasugá)”. La alta corte determinó que el condenado desplegó un poder intimidatorio sobre el constructor.

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La Corte Suprema se basó, entre otras pruebas, en el testimonio del constructor Álvaro Moreno Vargas en la audiencia de juicio oral contra el fiscal, del 6 de agosto de 2018:

Fiscalía: ¿A usted le reconocieron remuneración por ese trabajo?

Álvaro Moreno Vargas: Ninguno.

Fiscalía: ¿Señor Álvaro, en qué momento usted convino en hacer ese trabajo?

Álvaro Moreno Vargas: En una ocasión en que se hizo una audiencia y él me ofreció sacarme de esos procesos y ahí hicimos una negociación.

Fiscalía: ¿Y en qué consistió esa negociación?

Álvaro Moreno Vargas: Que yo le arreglara la casa y él me sacaba, me quitaba el proceso.

Fiscalía: ¿Y usted qué dijo?

Álvaro Moreno Vargas: Yo acepté, porque, según eso, daba como 8 años y un poco tiempo, entonces yo acepté.

Fiscalía: ¿Y por qué supo que daba como 8 años de cárcel?

Álvaro Moreno Vargas: El me leía un libro ahí y yo acepté de una vez.

Fiscalía: ¿Cómo llegó por primera vez a la casa de Villa Sión o villa ancesión?

Álvaro Moreno Vargas: Él me llevó en un carro y fuimos y medimos para comprar el enchape y listo y me volvió y me trajo y ya se negoció.

Luego de analizar, además, los testimonios del fiscal Jorge Daniel Ruíz y su esposa Martha Martínez Caicedo, la Sala Penal encontró motivos para confirmar su condena por concusión. “Se concluye que el contrato y los recibos de pago de este aportados como prueba documental por la defensa no tienen otro propósito sino dar apariencia de legalidad a la prestación gratuita de un servicio indebido realizado por Moreno Vargas”, sentenció la Corte Suprema.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había declarado inocente al fiscal Jorge Daniel Ruiz. Por tal razón, el funcionario público deberá pagar una condena de ocho años de prisión y una multa de 77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, Ruiz quedó inhabilitado por 88 meses para ejercer cargos públicos. Por supuesto perdió la investidura de Fiscal Delegado ante los jueces penales municipales de Fusagasugá.

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name(61569)31 de octubre de 2020 - 02:39 p. m.
En medio de tanta impudicia y desvergüenza, es bueno ver, aunque tímidamente, asomar la cabeza a la justicia.
Mar(60274)31 de octubre de 2020 - 03:22 a. m.
Sin ir más lejos eso es un chantaje, o un soborno.
Mar(60274)31 de octubre de 2020 - 03:21 a. m.
Cómo así? vea pues, o sea que sale de embaldosar la casa del fiscal a golpear a la pareja? el colmo, no pues, tan justo!
Carlos(68102)30 de octubre de 2020 - 11:53 p. m.
Por favor!!!!!! Pleonasmos por doquier. Funcionario público es incorrecto, todo funcionario por su naturaleza es público.
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