Para tramitar las reglas de la JEP no se necesita fallo de la Corte Constitucional

Ese alto tribunal explicó que no se necesita de un pronunciamiento sobre la ley estatutaria de la JEP, para que el Congreso tramite la ley de procedimiento de esa justicia especial

Redacción Judicial
22 de junio de 2018 - 12:54 a. m.
Archivo.
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La Corte Constitucional anunció en la tarde de este jueves que para el tramite en el Congreso de la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no se necesita, de manera previa, que haya un pronunciamiento de ese alto tribunal sobre la ley estatutaria de esa justicia especial que está en estudio actualmente por los magistrados. (Le podría interesar: “No hay más razones para no tramitar ley de procedimiento de la JEP”: Gobierno)

Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional explicó que la ley estatutaria de la administración de justicia de la JEP es un desarrollo de la reforma a la Carta Política de 1991 que creó todo el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre los cuales está esa justicia especial, y que ya fue estudiado y avalado por ese alto tribunal.

"En este sentido, los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996)", dijo la Corte. La Ley Estatutaria de la JEP está en estudio en el alto tribunal desde el pasado 12 de enero cuando el magistrado ponente asumió el conocimiento del asunto y ordenó realizar una serie de pruebas. (Lea también: JEP y proceso de paz, principales temas en reunión de empalme Santos-Duque).

El 18 de mayo, la Corte Constitucional recibió una serie de documentación del Senado de la República ydio un plazo de diez días para recibir intervenciones de los ciudadanos que dessen hacerlo y para que el procurador general, Fernando Carrillo entregue el respectivo concepto. Y, aunque Carrillo manifestó el pasado 5 de junio un impedimento para rendir su concepto, la Corte ya lo negó. En ese sentido, cuando se reciba la posición del Ministerio Público, el despacho a cargo podrá elaborar el proyecto de fallo para que sea discutido en Sala Plena. (Lea también: Cámara aprueba normas de procedimiento de la JEP)

Por Redacción Judicial

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