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Parejas del mismo sexo sí pueden conformar una familia: Consejo de Estado

El alto tribunal indicó que se debe superar las creencias que anulan el derecho de las personas a conformar una familia sin importar su raza, estatus u orientación sexual.

El Espectador
22 de julio de 2013 - 06:01 p. m.

El Consejo de Estado determinó que la figura de familia va más allá del matrimonio, puesto que no puede analizarse únicamente dentro de la existencia de un contrato o vínculo formal.

Para el alto tribunal, la disposición de conformar una familia nace de la decisión libre de dos personas que asumen lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia.

Ante esto citó las sentencias de la Corte Constitucional en la cual se hace referencia a la existencia de dos tipos de familia: la biológica y la de crianza.

El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que existe la posibilidad que dos personas pueden constituir una familia dentro del marco de la solidaridad y el apoyo mutuo con el fin de exclusivo proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza.

En el fallo se hizo un análisis de la evolución de la figura de familia como Institución concluyendo que es menester superar las creencias que anulan el derecho de las personas, sin importar su raza, estatus u orientación sexual, para conformar de manera libre y autónoma una familia “para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad”.

Por ello, estimó que la familia podrá estar constituida por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar vida conyugal.

Este pronunciamiento se hizo en el marco de la condena en contra del Inpec por su responsabilidad en la muerte de una persona que estaba interna en la cárcel de Popayán en el año 2001.

En la sentencia modificó la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el sentido de otorgar una indemnización a favor de una menor que, aunque los testimonios señalan que era hija del fallecido, no presentó registro civil ni pruebas documentales que acreditara su cercanía con la víctima que le hiciera merecedora de los perjuicios morales

Por El Espectador

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