¿Peligra el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología?

La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas en contra de la ley que creó la nueva cartera. ¿Por qué?

Redacción Judicial
27 de noviembre de 2019 - 11:00 a. m.
Según la ley, la cartera debe "velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".  / Pixabay
Según la ley, la cartera debe "velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación". / Pixabay

El 24 de enero de 2019 fue sancionada la ley que creó un nuevo ministerio en Colombia: el de Ciencia, Tecnología e Innovación. La idea es que la cartera se encargue de crear un Plan Nacional que dicte los lineamientos de política pública al respecto y de “fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica”. Sin entrar todavía en marcha, el ministerio podría tambalear por cuenta de una demanda que admitió para su estudio la Corte Constitucional en contra la ley que lo creó.

La demanda de la Comisión Colombiana de Juristas asegura que la Ley 1951 de 2019 es inconstitucional porque la creación de ministerios es de iniciativa exclusiva del Gobierno y esa norma fue el resultado de una iniciativa que presentó un congresista, sin aval gubernamental, y no uno de los ministros del gabinete: “En consecuencia, sobre toda la ley se configura un vicio de procedimiento por lo que la norma debe ser retirada del ordenamiento jurídico”.

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“Cerrado el trámite legislativo y después de un análisis de cada una de sus etapas, resulta evidente que el requisito constitucional de iniciativa gubernamental fue obviado por parte del legislador, en tanto el proyecto no fue radicado por el Gobierno ni se coadyuvó efectivamente por ninguno de sus representantes (Ministros o Directores de Departamento Administrativo), a la luz de los medios que presenta la ley y la jurisprudencia constitucional para ese fin. Debe resaltarse que incluso dentro del trámite se hizo mención específica a la esterilidad del proyecto sin la anuencia del ejecutivo y se concluyó el trámite sin esta”, dice la demanda.

De acuerdo con la acción judicial, este vicio no se subsanó por completo con una modificación a esa ley que se hizo en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo para advertir que los mandatos del Ministerio de Ciencia son parte importante del instrumento de política pública para el próximo cuatrenio. “os márgenes de este fenómeno, no obstante, estarían limitados al objeto de la norma en virtud de la cual se subsanaría el vicio; lo que significa, en concreto, que solo se podría predicar del artículo 2 de la ley 1951 de 2019. El resto de la norma, es decir los artículos 1, 3, 4, 5 y 6, aún adolece de soporte por parte del ejecutivo, y el vicio en su formación subsiste”, dice la demanda.

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De otro lado, la Comisión Colombiana de Juristas demandó una parte del artículo tercero de esa Ley que afirma que para iniciar su labor, el Ministerio no debe generar gastos adicionales a los que tenga para ese momento presupuestados Colciencias. En su criterio, el deber de promover el acceso a la enseñanza científica y de incentivar su producción no puede estar limitado en materia presupuestal.

“Esta inflexibilidad presupuestaria, si bien se enmarca en una política de austeridad adelantada por el Gobierno que constituye un eje transversal de su administración, no aguanta un juicio de proporcionalidad, racionalidad y estricta necesidad, en cuanto resulta evidente que existen mejores mecanismos para organizar y restringir los gastos que una regla de carácter absoluto que no permita sobrepasar los límites presupuestarios de Colciencias. En el fondo, esta medida constituye un obstáculo para el desarrollo de fines constitucionalmente valiosos y puede incluso llegar a truncarlos”, agrega la CCJ.

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La demanda fue admitida por el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que envíen las gacetas en las que consta el trámite legislativo que dio lugar a esta ley. Además, solicitó concepto al respecto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación, a Colciencias, y al Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros.

El proyecto de ley fue acompañado desde el principio por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, que, en enero de este año, generó un documento llamado “Manifiesto de la Ciencia”, en el que 31 científicos de todo el país de diversas disciplinas hicieron un diagnóstico de la ciencia en el país y propusieron soluciones para impulsarla. Una de sus principales críticas era la falta “de un verdadero sistema y de una política nacional de ciencia, tecnología e innovación (CTI) que incluya a todos los actores y establezca mecanismos de coherencia entre la política educativa, la industrial, y la de ciencia y tecnología”.

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De acuerdo con el articulado, el Ministerio debe dictar los linamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación; establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento "para la consolidación de una sociedad basada en el Conocimiento": así como impulsar el desarrollo de la nación.

Por Redacción Judicial

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