Pensiones de funcionarios: el regaño de Corte Constitucional al Consejo de Estado

En lo que podría considerarse un choque de trenes, la Corte Constitucional tumbó once decisiones del Consejo de Estado. Este tribunal había ordenado recalcular la base de la pensión de personas que trabajaron con el Estado.

Redacción Judicial
27 de marzo de 2019 - 01:52 a. m.
Cuando los funcionarios decidieron retirarse, se encontraron con que mensualmente no recibirían más de dos millones de pesos. / Archivo
Cuando los funcionarios decidieron retirarse, se encontraron con que mensualmente no recibirían más de dos millones de pesos. / Archivo

Once extrabajadores del Estado le pidieron a sus fondos de pensiones que recalcularan la base sobre las que los liquidaron su pensión porque, según dijeron, pertenecían al régimen de transición creado por la Ley 100 de 1993. A los once les negaron la solicitud. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que negó la petición de los demandantes y tumbó las decisiones del Consejo de Estado en las que luego resultaron favorecidos.

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Después de que dos jueces administrativos negaran las demandas que, por separado, les pusieron a sus entidades, los once exfuncionarios llevaron el caso hasta el Consejo de Estado a través de tutelas. Ese tribunal, en segunda instancia, les dio la razón, por considerar que podían desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional y aplicar las decisiones previas propias. Para la Corte, sus decisiones prevalecen porque “interpretan el alcance de los derechos fundamentales y son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse”.

Los exfuncionarios trabajaron durante entre 15 y 20 años en instituciones como el SENA, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando iban acercándose a la edad de su pensión, entró en vigencia la Ley 100. Ellos, junto a cientos de hombres y mujeres que por ese momento rondaban los 40 años, entraron en un limbo que se nombró “régimen de transición”. Cuando decidieron retirarse, se encontraron con que mensualmente no recibirían más de dos millones de pesos.

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Para la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, el asunto ya estaba zanjado desde 2013, cuando la Corte, refiriéndose al régimen de transición, dijo que este: “solo comprende los conceptos de edad, monto y semanas de cotización y excluye el promedio de liquidación”. Es decir, los trabajadores que estaban próximos a alcanzar la edad de pensión o que habían trabajado lo suficiente, se sometían a la norma anterior, pero el monto sobre el que cotizarían, no entraba en discusión y debía ser el fijado por la nueva ley.

Eso significaba que los funcionarios a quienes en 1993 les faltaban más de 10 años para pensionarse con las nuevas edades, entrarían a cotizar sobre el ingreso de esa última década de servicio. Obrar en contra de ese precepto, señaló la Corte —como regañando al Consejo de Estado— “puede derivar en un abuso del derecho”.

Por esto, la Corte Constitucional agrupó las once tutelas, revocó las decisiones del Consejo de Estado y, en cambio, reiteró su propia jurisprudencia, según la cual “el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto incluido en el régimen de transición”. Eso significa que los once exfuncionarios deberán seguir recibiendo su pensión por un valor que, en la mayoría de los casos, no supera los tres salarios mínimos, a pesar que la decisión de la Corte en 2013 se refería, en concreto a las pensiones que pretendieran superar los 25 salarios mínimos, que es donde está el tope de la ley.

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Por Redacción Judicial

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