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Piden a la Corte tumbar nueva Ley para promover desmovilizaciones

Los demandantes aseguran que la norma legaliza el paramilitarismo y promueve las falsas desmovilizaciones.

El Espectador
11 de marzo de 2011 - 05:48 p. m.

Ante la Corte Constitucional fue demandada la Ley que aprobó el Congreso para promover la desmovilización de grupos armados ilegales, como respuesta a la declaratoria de inexequibilidad de mecanismos para exonerarlos de algunas conductas, como lo era el llamado principio de oportunidad.

La principal objeción recae sobre el contenido del artículo mediante el cual se impulsa la creación de una Comisión ante la cual el reinsertado confesará todos los crímenes de los que fue testigo y copartícipe, pero sin que por ello pueda ser judicializado.

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estados, Movice, encabezados por el representante Iván Cepeda,  y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, le pidieron a la Corte que declare inconstitucional los artículos primero, cuarto y sexto de la Ley 1424 de 2010, porque a su juicio termina dando legitimidad a las vejaciones que ha cometido el paramilitarismo en contra de la población civil.

“ (…) Legaliza el paramilitarismo en Colombia; es una Ley contraria a los estándares internacionales y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, es decir, violenta el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”, reflexionó el jurista Rafael Barrios del Colectivo de Abogados, frente al contenido de la norma.

Precisó que ya la Corte Constitucional le había dicho o no a las intensiones de la administración Uribe de que los desmovilizados de las Autodefensas fueran juzgados por sedición, es decir, un delito político que le confiere legitimidad a sus actuaciones; de ahí que el abogado considere que “lo que está haciendo el Gobierno es un reencauche de leyes anteriores que han sido declaradas inexequibles”.

En su artículo sexto, la norma señala que las autoridades deben cancelar las órdenes de captura vigentes en contra de los actores armados por los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, cargos contemplados en el primero de los artículos.

El cuarto, a su turno establece la conformación de una Comisión de la Verdad a través de la cual el desmovilizado contará toda la verdad de su actuación delictiva, como consecuencia de su pertinencia al grupo, pero bajo la promesa de que sus revelaciones, en ningún caso, serán judicializadas.
 

Por El Espectador

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