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Piden anular formalmente polémico fallo del Consejo Superior de la Judicatura

Se indica que la decisión firmada por la magistrada María Mercedes López fue contraria a la Constitución y a la Ley.

El Espectador
04 de octubre de 2013 - 06:29 a. m.

ElEspectador.com conoció la carta enviada por un magistrado a la togada María Mercedes López en el marco del debate jurídico que se ha suscitado después de conocer la sentencia en la cual se revocaron los fallos emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinara de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura al resolver favorablemente una acción de tutela interpuesta por Jorge Andrés Montoya Moreno.

En la primera de ellas, se le pide a la magistrada que anule dicho fallo al considerar que son notorias las irregularidades en las que incurrió en el desarrollo del estudio, discusión y aprobación de esta sentencia, la cual no contó con la participación de los magistrados, sino de un grupo de conjueces que fueron nombrados en contravía de los estatutos internos y del conocimiento del presidente del alto tribunal ni de la Sala Disciplinaria.

Y es que en el documento se asegura que esta “tercera instancia” va en contra de la legalidad y de la justicia, poniendo de presente que en dos instancias se había rechazado el recurso jurídico presentado por Montoya Moreno procesado por los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.

Al hacer un análisis detallado se considera que este fallo es contrario al debido proceso y se desconocen de manera notoria los principios de transparencia, publicidad y probabilidad en la administración de justicia, señalando que está en buena hora de corregir estos errores y de tomar la decisión más correcta: la nulidad de lo actuado.

“En primer lugar, observa con preocupación el suscrito, que se pretermitió e incumplió el reglamento interno de ésta Corporación Judicial, en forma injustificada e inexplicable, desconociéndose las funciones del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en cabeza del doctor Wilson Ruiz Orejuela, a quien insólitamente se sustituyó, usurpándose indebidamente sus atribuciones”, indica uno de los apartes de la misiva.

Ante esto se indica que todos los magistrados que conforman la Sala deben ser convocados y participes de las sesiones ordinarias y extraordinarias, además de conocer en su totalidad las decisiones que se estudien y se tomen. “Todas las decisiones que profiera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con la indicación de los salvamentos y aclaraciones y la identificación de los magistrados que los suscriben”, algo que no se habría presentado en la sentencia emitida el pasado 26 de septiembre.

En la carta se presentan los documentos relacionados con la celebración de la sesión en la que se tomó esta decisión, asegurando que el estudio de esa tutela y la convocatoria de la Sala con la intervención de conjueces no estaban en el orden del día, lo que genera una notable irregularidad. “Dicho proyecto se adicionó sin el conocimiento ni autorización del presidente de la Sala, por lo que no podía ser discutido ni mucho menos aprobado”.

En este punto se indica que la magistrada López usurpó sus funciones, puesto que se adjudicó una facultad al emitir un comunicado de prensa en el que se hacía mención a la decisión tomada, sin hacer claridad o precisión sobre los tres salvamentos de voto que se presentaron en la discusión jurídica por parte de los conjueces.

“Ciertamente la decisión no puede ser más polémica cuando se ignora la doctrina constitucional y se irroga una protección constitucional contra acción de tutela (…) que se estaba ante cosa juzgada constitucional. Todo lo cual tornaba no sólo en ilegal sino en inconstitucional, la decisión cuya ponencia estuvo a cargo de la doctora María Mercedes López Mora y con lo cual se genera una verdadera inseguridad jurídica en el país, poniendo en riesgo la estabilidad de las decisiones emitidas por sus autoridades judiciales”, se indica.

Igualmente se advierte que en el debate participó una conjuez que suscribió la determinación “a pesar de hallarse incapacitada” lo que cobija con una enorme ilegalidad esta decisión jurídica y registra una nulidad que además lleva a su posición en el estudio de la tutela como inexistente.

“La nulidad permite, y en todo caso obliga, a quien administra justicia subsanar una irregularidad trascendente en caso de una tramitación irregular que la motiva quebrante de alguna manera la estructura del proceso o desconozca los lineamientos y pautas fijadas tanto por el derecho sustancias como por el procedimental; máxime cuando la afectación envuelve un trámite constitucional como el observado”, concluye la misiva.

En este caso, Montoya Moreno se anuló el fallo emitido por el juzgado octavo penal del circuito de conocimiento de Medellín y confirmada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad que lo habían condenado a 26 años de prisión por los delitos de hurto agravado y calificado y tentativa de homicidio

Pese a que la Sala Penal confirmó el fallo y la Corte Constitucional negó una tutela presentada por el procesado en la que se argumentaba una violación al debido proceso. Igualmente la misma Judicatura la declaró improcedente, y al poco tiempo la Corte Constitucional se negó a revisarla, por lo que se consideraba que este caso había pasado a cosa juzgada.

Por El Espectador

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